Hilando voces: estudio del discurso de odio en la escuela

2. Introducción Vivimos en una sociedad múltiple en la que co- existe una población diversa y plural: personas de orígenes distintos, apariencias y orientacio- nes sexuales dispares, diferentes formas de pensar, de relacionarnos y de vivir la religión, la cultura, la familia y otras manifestaciones so- ciales. Esta diversidad, que en principio podría enriquecernos, es percibida a veces como una amenaza y provoca discursos violentos que están produciendo una gran inestabilidad en la educación, en la política y en la sociedad afec- tando gravemente a la convivencia y violentan- do los derechos humanos. El discurso de odio -o discurso de incitación al odio- hace referencia al mensaje difundido de forma oral, escrita, en soporte visual, papel o audio, en los medios de comunicación, Internet o cualquier otro medio, que aliente conductas contra la dignidad e igualdad de derechos de las personas, colectivos minoritarios o mayori- tarios y grupos vulnerables por ser distintos. La emisión de este tipo de mensajes no es un fe- nómeno nuevo, de hecho, existe evidencia em- pírica que relatan este tipo de agresiones. Antes de la popularización de internet, en el año 1997, el Comité de ministros del Consejo de Europa ya definió el discurso del odio, enfa - tizando los conceptos de odio racial, xenofobia y antisemitismo. Casi dos décadas después, en 2016, la Comisión Europea contra el Ra- cismo y la Intolerancia (ECRI) y el Consejo de Europa redefinieron el discurso del odio como el “…fomento, promoción o instigación (…) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el aco- so, descrédito, difusión de estereotipos negati- vos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justi- ficación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de géne-

ro, orientación sexual y otras características o condiciónnes personales”.

El 18 de junio de 2023 se celebró el Día Interna- cional de la Lucha contra el Discurso de Odio, pro- movido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en respuesta a la alarmante escalada de odio que estamos viviendo en los últimos años con el propósito de promover el diálogo y la to- lerancia interreligiosa e intercultural y eliminar el odio en cualquier forma de discurso. En la actualidad, el impacto del uso de internet y las redes sociales, especialmente entre los ado- lescentes, agravan considerablemente esta pro- blemática por su capacidad de amplificación y viralización. Además, surgen nuevas categorías vinculadas con el discurso del odio. En los últi- mos años, en España el Ministerio del Interior español ha incorporadola discriminación por razón de enfermedad, la discriminación genera- cional ( ageism ) y el antigitanismo. Por otro lado, pese a los intentos de identificar el discurso del odio en el plano jurídico, no exis- te una definición consensuada a nivel interna - cional principalmente porque su consideración como delito y sus niveles son diferentes según los países. Una conceptualización del término excesivamente precisa puede no incluir todas las infracciones legales posibles. La realidad es que todo delito de odio es discurso del odio, pero no todo discurso de odio es un delito. El tema plantea a la sociedad un dilema moral que se tiende a solucionar según las particularida- des culturales y judiciales de cada territorio y a menudo priorizando el pragmatismo a la re- flexión y contraponiendo, por un lado, la libertad de expresión como derecho y, por otro, la equi- dad, dignidad y seguridad de los ciudadanos, a menudo históricamente marginados.

Ante el preocupante crecimiento de este dis- curso discriminador, los organismos naciona-

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