Blog Sembrando hoy la Agricultura del futuro
como semilla para la próxima temporada de cultivo. Cualquier intento de análisis y me- jora de las políticas y marcos regulatorios para el sector, debe considerar esta dualidad en toda su dimensión. Para el desarrollo del sector de semillas en un país, es necesario disponer de una po- lítica de semillas, legislación y regulaciones claras, concisas y de fácil actualización. Así también como una autoridad responsable de semillas que sea eficiente y efectiva en el cumplimiento del marco legal y que dispon- ga de cuerpos asesores donde estén repre- sentados todos los sectores. Considerando que cada sistema tiene sus propias características, actores e interaccio- nes, se hace necesario proponer encuestas o relevamientos para determinar el estado de desarrollo del sector de semillas en cada país de la región. Para ello y basado en la experiencia y otras referencias metodológicas como el DVE (Desempeño, Visión y Estrategia) del IICA y EBA (Enabling the Business of Agriculture) del Banco Mundial, se diseñó una encuesta que aborda las políticas, regu- laciones, instituciones involucradas, varie- dades, certificación, uso propio, propiedad intelectual, armonización y producción de semillas. El principal objetivo de la encuesta fue ahondar sobre el estado de la autoridad de semillas y el funcionamiento del siste- ma de semillas. En una primera instancia, y como prueba piloto, el formulario se aplicó en Costa Rica, Perú, Guatemala, Honduras y Uruguay. El levantamiento de la encuesta se realizó a través de las Representaciones del IICA en estos países, e incluyó contactos tanto en el sector público como en el sector privado. Se completaron 25 formularios en total, con 7 de Guatemala, 14 de Perú, 2 de Uruguay, 1 de Honduras y 1 de Costa Rica. Algunos aspectos salientes En cuanto a la ley y regulaciones de se- millas, los contenidos son muy similares en todos los países, y es de destacar que ningu- no incorpora la semilla del agricultor o sec- tor informal donde intercambian semillas entre vecinos, ni el registro de variedades locales o tradicionales. En cuanto a las auto- ridades de aplicación, hay mayor variación entre países. Por ejemplo, en el caso de Uru-
SENASA, ya que en el pasado la autoridad era el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), quien era juez y parte del sistema de semillas. En cuanto a la legislación de protección de obtenciones vegetales, Uruguay incluye esta temática en la misma ley de semillas, por lo tanto la autoridad es la misma que para semillas, y el país adhiere a la Con- vención 1978 de la UPOV. Mientras, Cos- ta Rica y Perú poseen leyes específicas de derechos de obtentor con autoridades inde- pendientes y ambos países son miembros de la Convención 1991 de la UPOV. En el caso de Guatemala, a través del Decreto 19 del 2014 se establece la protección de va- riedades dándole la responsabilidad al Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). En el caso de Honduras, los derechos de los ob- tentores se regularon a través del Decreto #21 del 2012, siendo el SENASA la oficina responsable de la aplicación de dicha regu- lación. Guatemala y Honduras aun no son miembros de la Convención de UPOV. Con respecto a bioseguridad para las obtenciones vegetales genéticamente modi- ficadas, todos los países seleccionados po - seen su legislación vigente con excepción de Perú que se encuentra en una moratoria hasta el año 2021.
guay, el INASE es un organismo descentra- lizado, bajo la forma de un ente privado de derecho público, y con amplia participación de los sectores de la cadena. En otros países seleccionados, la autoridad de semillas se encuentra dentro de los departamentos de sanidad vegetal, por lo cual no resulta tan efectivo su funcionamiento. Algunos de los encuestados de Perú presentaron su preocu- pación por las demoras en la instalación de la nueva autoridad de semillas dentro del “Un tema a resaltar es la existencia de información actualizada de las distintas áreas de semillas, por ejemplo que un país disponga de la lista de variedades registradas factibles de ser certificadas y comercializadas en una lista o catálogo nacional.”
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El IICA ante el Covid-19
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