Mundo CEBC Julio 2024

SECCIÓN: FISCAL

que debe seguir el empresario para proteger su patrimonio LAS REGLAS DE ORO

Actualmente, el concepto que tiene la autoridad del empresario es sinónimo de poder, por lo tanto, debe contro- larse de abundancia excesiva. Por ello, debe pagar más impuestos que los demás, de competencia, porque tiene las herramientas para estar al nivel que ella, y cuando nos referimos a la autoridad, aquí se encuentran todas a nivel penal, fiscal, laboral y mercantil. De un análisis de las operaciones que realizan las empresas en nuestro país, en estas cuatro áreas pilares, existen reglas que deben seguir para asegurar y proteger su patrimonio. No es un hecho desconocido que los grandes empresarios se sienten inclu- so “extorsionados” por las autorida- des fiscales, por tal motivo, no cabe la menor duda que nuestra labor como asesores es aportar las herramientas necesarias para que puedan proteger lo que con mucho esfuerzo han logrado construir. En este artículo, les comparto las reglas de oro que deben seguir los empresarios para salvaguardar su patrimonio. 1. Contar con una reingeniería en el objeto social El objeto social de una empresa, si bien refleja las actividades que realiza o podrá realizar en un futuro, debe a su vez elaborarse con un sentido estratégico y buscando beneficios fiscales.

La planeación fiscal está casi prohibi- da, pero la estrategia económica es lo que va a regir este y los próximos años, debido a que cualquier tipo de gasto, ya sea en dinero, títulos de crédito, transferencias o pago en especie con moneda nacional o extranjera, puede ser deducible si desde el objeto social de la empresa se estipula como necesario para la subsistencia de la sociedad. 2. Llevar un Control Interno Actualmente, la única forma que puede prevenir que el ejercicio de facultades de la autoridad no traiga como resultado catastróficas conse- cuencias para un contribuyente o para una empresa, como lo sería un crédito fiscal millonario, embargos de cuentas, etc., es llevando un debido y eficaz control interno de tipo fiscal, especialmente si se incluyen contro- les para detectar a los clientes y proveedores que no estén en el listado del 69-B de CFF, y tomar las medidas estratégicas para evitar contingencias en caso de que aparez- ca alguno de ellos en ese famoso listado. 3. Acreditar en todo momento la capacidad operativa Con la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte, donde ahora aclara

POR: DR. CESAR HUMBERTO RUBIO OZUNA DIRECTOR DE GRUPO DE FISCALISTAS

que, tratándose del procedimiento de presunción de operaciones inexisten- tes, los contribuyentes únicamente deben acreditar contar con la capaci- dad económica para realizar sus operaciones comerciales, y ante esta reciente determinación, es vital que todo empresario tenga claramente identificado el tipo de modelo de negocio que tienen, así como cuantos empleados activos o infraestructura requiere para realizar dichas opera- ciones, para efectos de hacérselo saber a la autoridad con las probanzas necesarias.

15

Made with FlippingBook Digital Proposal Creator