Mundo CEBC Julio 2024

SECCIÓN: JURÍDICO

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES (KNOW HOW)

En principio, la figura jurídica del secreto industrial – también conocido como know How nace en el sistema jurídico del Common Law, específi- camente en el derecho angloamerica- no, sin embargo, existen algunas diferencias entre los autores respecto al momento y motivo de su aparición. En primer lugar, un sector de la doctrina indica que el know How surge después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los múltiples avances tecnológicos, los cuales hacen imperativo que determinados conocimientos técnicos se han mantenido en secreto y que no se encuentren en el dominio público. No obstante, lo anterior, en un senti- do amplio el know How es considera- do como aquel conocimiento reserva- do, adquirido por la experiencia y que posibilita la eficacia en alguna actividad entonces, se puede afirmar que en las antiguas culturas, por ejem- plo: egipcia, fenicia, griega o romana, emplearon algún tipo de know How, por que sobresalieron en determina- das actividades. Pero, ¿en qué consiste el know how? El Instituto de derecho Industrial de la Universidad de Santiago indica que el “know How es la serie de conoci- mientos o métodos con posibles aplicaciones industriales o mercanti- les y que puede tener como objeto elementos materiales o inmateriales”. Es importante mencionar, que a mi juicio este concepto parte del conoci- miento aplicativo, es decir de lo adquirido en la experiencia práctica utilizado en diversos ámbitos de la sociedad, sin embargo, me parece que parte de un error en la premisa, pues afirma que el objeto puede contener elementos materiales e inmateriales sin embargo, el conoci- miento siempre es inmaterial intangi- ble de naturaleza intelectual y no debe confundirse con los soportes material que lo contienen.

Una vez hecha la precisión anterior, podemos afirmar que el know How sería: “el saber o conocimiento técni- co aplicable a nivel empresarial, de carácter secreto por su alto valor económico y susceptible de contrata- ción”. Para efecto de claridad, consi- dero prudente analizar cada uno de los elementos que integran el concep- El diccionario de la Real Academia Española define al conocimiento como la acción y efecto de “conocer”, y “conocer” es averiguar por el ejerci- cio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas. Por lo tanto, al conocimien- to se le identifica como el resultado de la experiencia. 2 to antes mencionado: CONOCIMIENTO: TÉCNICO: El calificativo técnico determina a todo tipo de saber económicamente significativo sea que su aplicación -actual o potencial- corresponda a la industria, el comer- cio o a otros tipos de actividades, es decir, no sólo se emplea como la mera aplicación del conocimiento para la obtención de un producto determinado. APLICACIÓN EMPRESARIAL: Este elemento cumple una función de filtro consistente en restringir el tipo de conocimiento técnico que caracteriza al know How, es decir, que el saber -procedimiento, fórmula o método- tenga una actitud para la explotación empresarial. CARÁCTER SECRETO O RESER- VADO: El secreto constituye una actitud mental, se reservan sobre un conoci- miento las cosas no pueden ser secre- to si no secreto es la actitud de reserva de los mismos, es un estado de hecho o situación fáctica, consistente en

POR: MTRO. LEONARDO ABARCA, SOCIO DIRECTOR DE GRUPO UNO

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ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, PP. 207 Y 209

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