Mundo CEBC Julio 2024

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que una persona o personas tienen un determinado conocimiento sobre la existencia o caracteres de las cosas, procedimientos y hechos, deseando conservar en exclusividad ese conoci- miento frente a otras personas. Preci- samente el carácter oculto de la tecnología es el elemento objetivo de este secreto el cual consiste en la limitación de su difusión, es decir que sólo un número limitado de personas conozca la información considerada como secreto. VALOR ECONÓMICO. Este elemento constituye también un filtro que restringe lo entendido por cono- cimiento técnico secreto, debido que, sólo constituirá no how si es valoriza- do económicamente dentro de un contexto de empleo en una actividad empresarial concreta. SUSCEPTIBLE DE CONTRATA- CIÓN. En efecto, el know How como objeto puede ser materia de transmisión, ya sea total o parcial, es decir, si solo se faculta el uso del mismo, o bien, la transmisión del dominio sobre titularidad del derecho.

En México los secretos industriales no son registrables como tal, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual solamente establece disposiciones relativas a la regulación. En cualquier procedimiento judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial o en donde se requiera que alguno de los interesados divulgue un secre- to industrial, la autoridad que conozca de ver adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación, no autorizada a terceros ajenos a la controversia y garanti- zar su confidencialidad. En conclusión, el propietario o titular del secreto debe tomar las medidas de seguridad para proteger los secretos industriales, es decir, medidas de resguardo, tecnológicas y legales, como lo pudieran ser los convenios de confidencialidad, en los cuales se deberán precisar los aspectos que se comprenden como confidencia- les y en su caso, la sanciones por su divulgación.

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