CENTRO PRIVADO DE CAPACITACION PROFESIONAL

CENTRO PRIVADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

C.4.A.1 Definición y gestión de figura jurídica de acorde a los inversionistas. C.4.A.2 Gestión requerimientos legales para la formalización C.5.A.1 Identificación y contratación de personal para la administración y operativo. C.5.A.2 Capacitación de personal clave y operativo. C.5.A.3 Identificación de clientes potenciales y definición de la demanda de los servicios.

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C.5.A.4 Definición de un plan de ventas de servicios.

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C.5.A.5 Formalización de relaciones de venta de servicios a nivel local y regional. C.5.A.6 Mercadeo y publicidad de servicios a nivel local y nacional.

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Marco Legal de Beneficios de Inversión (Escudos Fiscales) Decreto Legislativo N° 51 – 2011: Ley para la Promoción y Protección de las inversiones. La ley de Creación del CNI que promueve la atracción, promoción y protección de la inversión, tanto extranjera corno nacional., de interés primordial del Estado, debiendo otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su crecimiento y desarrollo. Ley Fundamental de Educación Reglamento CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Artículo 6.- Responsabilidades institucionales. Tanto el Instituto Nacional de Formación Profesional como la Comisión para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, en el cumplimiento de sus ámbitos de competencia en educación no formal según sus respectivas leyes constitutivas, deberán: SECCIÓN SEGUNDA: Formación Técnica Profesional Artículo 19.- Los técnicos y profesionales que desarrollen los procesos de la FTP podrán ser formados o certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones educativas autorizadas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación derivada de la Ley Fundamental de Educación. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) diseñará y coordinará el Plan Nacional de Formación Permanente para Formadores Docentes de la FTP que debe incluir la formación de docentes de para la atención a las personas con capacidades diferentes o excepcionales considerando su diversidad. Artículo 20.- Los programas de la FTP podrán implementarlos las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas. Para asegurar su calidad, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación derivada de la Ley Fundamental de Educación. SECCIÓN TERCERA: Articulo 25. De la Educación Vocacional La Educación Vocacional, en adelante la EV, responde a objetivos que faciliten a las personas jóvenes y mayores de 15 años, identificar la vocación personal y lograr aprendizajes prácticos para adquirir competencias básicas necesarios para asegurar el éxito en el estudio de la Formación Técnico Profesional (FTP) y ejercicio efectivo de la profesión u oficio en el trabajo. El currículo es nacional, responde a los fines, objetivos, principios, valores y las características del currículo definidos en la Ley Fundamental de Educación; es contextualizado, flexible, abierto, participativo, unitario y diversificado. Comprende dos áreas de formación: Orientación para la Identificación de la Vocación y Orientación Profesional para el Desarrollo de la Vocación, vinculada al desarrollo de competencias individuales y colectivas para la buena selección, estudio y desempeño de la profesión en el trabajo para incorporase al trabajo productivo. El Currículo Nacional de la Educación Vocacional, será diseñado y ejecutado por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación 12 Planteamiento para la sostenibilidad:

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