CATERING AEREO

importación de los insumos, bienes, materiales, equipos directamente relacionados con el proyecto turístico por un periodo de diez (10) años.

Como principio general, los beneficios de la Ley de Fomento al Turismo van orientados a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a servicios y actividades turísticas. Sin embargo, la ley también crea beneficios para inversionistas. Es decir, personas naturales o jurídicas, que no se dedican al rubro del turismo pero que deciden canalizar recursos al mismo (artículo 7, artículo 10). Asimismo, la Ley de Fomento al Turismo es aplicable para inversiones turísticas nuevas o aquellas inversiones turísticas ya realizadas que hayan sido posteriores al 21 de diciembre del año 2013 (vigencia del Decreto No. 278-2013) o que se trate de mejoras, ampliaciones, renovaciones, u otras por un monto igual o mayor al 35% del valor de la inversión inicial del proyecto turístico. Una vez reconocida la calificación como beneficiario por parte del Instituto Hondureño de Turismo, los beneficiarios de la Ley de Fomento al Turismo deben tramitar las exoneraciones ante la Secretaría de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario. También se encuentran otras leyes que impulsa y beneficia a los inversionistas entre ellas podemos mencionar: ● Ley de Beneficios para proyectos de construcción de viviendas sociales. ● Ley para la promoción y protección de inversiones. ● Ley especial de la reactivación económica mediante el apoyo a micro. Pequeña y mediana empresa. ● Ley de Simplificación de la Administración Tributaria. ● Ley para la Generación de Empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas. ● Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). El Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que tiene como objetivos: a) organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los nexos entre la Secretaría de MIAMBIENTE y las entidades de los sectores público, privado nacionales e internacionales; b) asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente; c) identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras Leyes Sectoriales y Reglamentos en materia ambiental se complementan; d) promover, gestionar y coordinar los procesos para la incorporación del público, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias y empresa privada e instituciones gubernamentales, centrales y locales al SINEIA; y e) aplicar las políticas, normas, procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situación económica, política, social, legal, cultural y ambiental del país. La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), es la dependencia de MIAMBIENTE, responsable de coordinar el SINEIA.

12 Planteamiento para la sostenibilidad: La propuesta para la sostenibilidad del proyecto que sea auto sostenible, buscar ingresos a través de la comercialización, promoción y publicidad de la venta de los servicios a las líneas aéreas a nivel nacional e internacional.

Colaboradores

Consultor Independiente

Ingeniero Civil

Zelmar Handres Arita

Li. Admón. de Empresas

Wilmer E. López Handres

Consultor

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