6/NUEVO LEÓN
el horizonte
Jueves 4 de septiembre de 2025
SE PUEDE RECLAMAR ANTE PROFECO ABUSOS DE INMOBILIARIAS NOM-247, ‘escudo’ contra preventas
NOM AL DETALLE:
¿Qué es la NOM-247? Norma Oficial Mexicana (NOM-SE-247-2021) que protege a consumidores en la compra de bienes inmuebles destinados a vivienda ¿Quién la aplica? La Profeco, que regula publicidad, contratos, condiciones de los inmuebles y uso de marcas Obligaciones de desarrolladores Registrar ante Profeco los contratos de adhesión Incluir formatos de preventa entregados a los clientes Derechos del consumidor Exigir la entrega en los términos firmados Reclamar la devolución íntegra del dinero en caso de incumplimiento Recomendación clave Todo lo ofrecido verbalmente debe quedar por escrito en el contrato Sanciones Hasta $3.5 millones de pesos de multa para inmobiliarias o desarrolladores incumplidos Contexto actual La norma entró en vigor el 19 de septiembre de 2022 Infonavit colaboró en su diseño En Nuevo León, el Congreso trabaja en una reforma para reforzar la regulación de preventas
VANESSA AGUILAR El Horizonte
Norma establece multa de $3.5 millones a quien incumpla con los contratos de adhesión de compra-venta de depas
Si usted es de los que ha comprado un departamento en preventa y le han incumplido en los tiempos, o conoce a alguien que le haya suce- dido, entérese de que hay una Nor- ma Oficial Mexicana (NOM) con la que se puede defender. Se trata de NOM-SE-247-2021 cuya dependencia responsa- ble de aplicarla es Profeco y tie- ne como objetivo garantizarle al consumidor su protección de compra ante quienes comercia- licen bienes inmuebles destina- dos a casa habitación. Esta norma rige los rubros de publicidad, términos del contra- to, condiciones del inmueble y usos de marca, además de que obliga a todos los desarrollado- res a registrar ante la dependen- cia sus contratos de adhesión en lo cual tiene que incluir los for- matos de preventa que se le van a proporcionar a sus clientes. Según la experiencia de vícti- mas de fraudes inmobiliarios, la Procuraduría Federal del Consu- midor (Profeco) se ha hecho “ojo de hormiga” cuando han acudido a presentar demandas o quejas. En esta ocasión, el delega- do de la dependencia en Nue- vo León, Max Espinosa, le dijo a El Horizonte que al invocar esta norma incluso se puede obligar al desarrollador a entregar los departamentos en los términos que firmó en la oferta de compra o devolver íntegro el dinero aun- que para ello todo tiene que estar establecido en papel. “Y sí, puede venir a denunciar a aquella inmobiliaria, de hecho, nosotros siempre les hacemos recomendaciones cuando van a comprar: todo aquello que se le que se le ofrezca vía verbal, no- sotros le decimos que se ha escri- to, ¿por qué? Porque ahí es don- de empieza la el engaño”, indicó. Esta norma entró en vigor el 19 de septiembre de 2022 y en su contenido establece los linea- mientos y requisitos para la co- mercialización de bienes inmue- bles como los departamentos. Las sanciones por incumplir la NOM 247, según la Ley Fede- ral de Protección al Consumi-
dor pueden llegar a los $3 mi- llones 502,944.91 pesos, según sea el caso. “La NOM-247 puede minimi- zar operaciones que afectan el patrimonio de los mexicanos en materia de vivienda. Todos los participantes en la compraventa de un inmueble deben acatar la norma, es el caso de inmobilia- rias, desarrolladoras, construc- toras; así como figuras que brin- den asesoría y venta al público”, indica en su texto de exposición. El pasado 19 de agosto, El Ho- rizonte dio a conocer que en el Congreso avanza la regulación de las preventas y que incluso las cámaras empresariales re- lacionadas con el tema, ya die- ron su aval. Esta reforma tiene la finalidad de establecer reglas claras y sanciones para evitar que más regios sean víctimas de abusos como sucede en ca- sos en los que las desarrollado- ras tardan años en entregar los departamentos o cuando les re- chazas las ofertas de compra y les regresan el dinero sin la plus- valía correspondiente. ASPECTOS QUE RIGE La NOM 247, en materia de publicidad, exige que los vendedores o desarrolladores difundan información veraz, comprobable, clara y sin elementos que induzcan al engaño a fin de evitarle confusión al comprador por información engañosa o abusiva. En materia de contratos, indica que los desarrolladores, constructores, promotores o proveedores deben detallar en el contrato los precios, tarifas y garantías; así como las condiciones establecidas durante la promoción de la vivienda.
ESTO EXIGE LA NORMA El proveedor durante la preventa debe exhibir de manera notoria y visible el precio de venta y las características de las viviendas. Además, debe contar con la suficiente capacidad económica para atender futuras reclamaciones en los casos de viviendas en las que ya se había realizado la preventa de esta. Esta norma busca proteger los
derechos de los consumidores en el mercado inmobiliario mexicano, promoviendo la transparencia y la confianza en las transacciones. Los proveedores que se dedican a la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, como inmobiliarias, constructoras, desarrolladoras, deben proporcionar contrato de prestación de estos servicios y tenerlos registrados ante la Procuraduría, informó Profeco.
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