P A P E R
n abril de 2021 se hizo público que, en algún momento en agosto de 2019, números de telé- fono, direcciones de co- rreo electrónico, nombres completos y fechas de nacimiento asociadas a ¿ Q U É T A N P R O T E G I D O S E S T A M O S E N I N T E R N E T ? E
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que las leyes tienen un ámbito de aplicación territorial, limitado por las fronteras de un país, o en caso de un tratado internacional, por las fronteras del conjunto de países que lo hayan ratificado, en internet no existen las fronteras, y por lo tanto la sujeción a los or- denamientos legales de un país se encuentra condicionada a una serie de factores. El ejemplo de Facebook es ideal para expli- car la problemática que representa la ubica- ción física de las empresas de social media y la territorialidad de las leyes. Supongamos que fuiste uno de los afectados por la fuga de datos de Facebook en México, y acudes al INAI para hacer valer la protección de tus datos personales. Este, al proceder con la reclamación en defensa de tus derechos en contra de Facebook, será informado que, como usuario mexicano, accediste a los tér- minos y condiciones de uso de la plataforma, y que, como parte de esos términos, accediste a que cualquier reclamación se sujetara a la jurisdicción del país donde se encuentra la filial de Facebook con quien suscribiste el acuerdo, que es en… Irlanda. Lo que signi- fica que, si el usuario afectado quiere hacer valer su reclamación, tendrá que hacerlo ante los tribunales irlandeses, lo que posiblemente le representará un gasto de tiempo y dinero que la mayoría no están dispuestos a realizar. El segundo aspecto a considerar es la difi- cultad que muchas veces tienen los usuarios mexicanos de hacer respetar sus derechos en el ámbito digital. Ante la carencia de leyes
533 millones de usuarios de Facebook en 106 países fueron reveladas en una base de datos pública. La red social afirmó una vulneración a sus sistemas, pero la información reveló que la filtración de datos había sido mucho más grave —en México fueron más de 13 millones de usuarios afectados—. ¿Cómo estamos pro- tegidos de acontecimientos como este? ¿Qué podemos hacer? De entrada, es importante recordar que la Constitución Mexicana garantiza en el Artí- culo 6º tanto el derecho de acceso a tecno- logías de comunicación (internet, por ejem- plo), como nuestro derecho a la privacidad y protección de datos personales; en nuestro país tenemos organismos que nos permiten ejercer derechos tendientes a la protección de nuestra información cuando esta se ve vulnerada, como el INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales). Sin embargo, a pesar de que dichos dere- chos no dejan de existir en el ámbito digital, nos encontramos ante una doble problemáti- ca para la defensa de los mismos: el primer aspecto a considerar es que, si bien es cierto
Guillermo Terán Esparza
Guillermo Terán Esparza es abogado con más de 10 años de experiencia en las áreas de Derecho Laboral y Dere- cho de Tecnologías de la Información. Actualmente se desempeña como asesor de múltiples empresas a nivel nacional e internacional a través de su práctica jurídica. Es profesor y confe- rencista, doctor por la UANL, maestro por la Universidad de Monterrey y la Universidad Pantheón-Assas Paris II.
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