Revista Helios Salud - Nro. 1 - Dic. 2021

Entrevista a Ignacio Maglio | 31

Venimos pidiendo desde hace varios años la derogación de un decreto que faculta a las Fuerzas Armadas para pedir el VIH. Esto es un escándalo y no tiene ningún fundamento jurídico. Ya se sabe también que la posibilidad de transmisión del virus de un trabajador de la salud a un paciente es inexistente, aun si realiza trabajo de alto riesgo. Lamentablemente, sigue vigente el test en otros contextos, por ejemplo, el seguro de vida que se exige para sacar un crédito hipotecario. Está mal, pero se pide. O si el titular muere y detectan que pudo haber tenido relación con el VIH, quitan la cobertura. Tenemos casos de familias que han perdido su casa. Por eso, siempre hace- mos hincapié en la protección de la intimidad de las personas que viven con el VIH y de cualquier otra información sobre la salud. Esta información muere con el médico, no con el paciente. Es el único derecho que subsiste luego de la muerte de una persona. Por eso, hay que tener mucho cuidado con los estudios de tipo “pre-”: preocupacionales, preingreso en las Fuerzas Armadas y también pre- nupciales. ¿Qué debería hacer alguien que desea develar en el trabajo que vive con el VIH? Es una buena pregunta, y hemos tenido casos de personas que prefieren revelarlo porque sienten que “les saca una mochi- la” o porque se sienten más cómodas al ya no haber tanto estigma. Sugerimos tomar acciones de preventivas documen- tadas, es decir, que antes de contarles a los empleados amigos envíen al respons- able legal de la empresa una carta docu- mento que diga “Soy tal, vivo con el VIH, tengo plena capacidad laboral y no tengo ningún tipo de limitación. Simplemente, quiero comunicarles esto porque me siento mejor”. Se genera un precedente; si después hay un despido o acción sin una causa razonable, uno podría sospechar la discriminación. ¿Qué sucede en el entorno privado? ¿Hay obligación de decirles a la familia o a la pareja, sea estable u ocasional?

Dr. Ignacio Maglio Abogado

que aquella medida continuara. La ley nacio- nal de sida, que rige todas estas cuestiones, tiene un importante marco de principios y de derechos, entre ellos, el de no discrimi- nación. Como es de 1990, la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados ya dio el dictámen favorable para el proyecto de actualizarla. A la vez, existe una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la cual está expre- samente prohibida la inclusión de test de VIH en cualquier examen preocupacional. ¿Hay riesgo de otorgar el consentimiento sin darse cuenta? No. La ley es clara: la persona que firma el consentimiento se queda una copia de este, y se da el consentimiento para la primera prueba y para todas las pruebas que luego sean necesarias. Los casos de discriminación laboral en que se hace el test sin que la persona sepa tienen un agravante: si la persona no sabe que adquirió el VIH y no se le informa el resultado positivo, se le niega la posibilidad de un tratamiento oportuno. ¿Hay trabajos que sí requieren un test o en los que las personas deban develar, antes de ingresar o después de haberlo hecho, que viven con el VIH?

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