Los cambios en MiFID II entrarán en vigor el 2 de agosto de 2022, lo que afectará drásticamente la forma en que los asesores interactúan con sus clientes.
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Preparémonos para los cambios de MiFID
02 Agosto 2022 Fecha límite
MiFID II, inversiones sostenibles, y cómo PAI podría ayudarle a cumplir los nuevos requisitos de sostenibilidad
Conclusiones • Los cambios en MiFID II entrarán en vigor el 2 de agosto de 2022, lo que afectará drásticamente la forma en que los asesores interactúan con sus clientes • Los distribuidores y asesores tendrán que preguntar a los clientes si tienen preferencias de sostenibilidad y ofrecerles sólo productos ESG aptos para MiFID si la respuesta es afirmativa • PAI – Impactos Principales Adversos – es un nuevo requisito de presentación de informes para los gestores de activos introducido por el SFDR (Reglamento de Divulgación en materia de Finanzas Sostenibles) que desempeña varias funciones en la identificación de productos aptos para MiFID
¿Cuáles son los cambios en MiFID II? A partir del 2 de agosto de 2022, los asesores financieros y dis- tribuidores deberán incluir preferencias de sostenibilidad en los requisitos de idoneidad que realicen con sus clientes. • Los asesores tendrán que preguntar a cada cliente si tienen preferencias de sostenibilidad • Si el cliente dice que sí, el asesor sólo puede ofrecer produc- tos ESG aptos para MiFID • Por lo tanto, es crucial que los distribuidores y asesores iden- tifiquen una gama de productos adecuados para poder ofrecer a los clientes con preferencias de sostenibilidad • Con los nuevos requisitos a sólo unos meses de distancia , es importante que los distribuidores tengan una gama de pro- ductos adecuada
¿Cómo identificarán los asesores los produc- tos como adecuados para los clientes con pre- ferencias de sostenibilidad? Los productos “adecuados” que un asesor puede ofrecer a sus clientes serán los que satisfagan las preferencias de sostenibi- lidad del cliente, así como las medidas de idoneidad financiera que ya se han establecido. Para estos fines , el artículo 8 no es necesariamente suficiente: Hay requisitos adicionales que los productos elegibles para MiFID deben cumplir. Para el artículo 8, esto podría crear una nueva subcategoría de productos que podría denominarse 8+.
Inversiones en una actividad económica que contribuyen a un objetivo sostenible y no perjudican significativamente a otros objetivos
Inversiones sostenibles “Artículo 9”
Productos financieros adecuados para clientes con preferencias de sostenibilidad • Proporción de inversiones sostenibles • Proporción de inversiones alineadas con la taxonomía • Consideración de PAI
Productos adecuados para preferencias de sostenibilidad "Artículo 8+"
Productos con características ESG «Artículo 8»
Productos financieros que promueven, entre otras, las características ambientales o sociales, cuando las empresas en las que se invierte siguen prácticas de buen gobierno
Otros productos financieros “Artículo 6”
Productos financieros que no se consideran sostenibles o con caracterís- ticas ambientales o sociales
Cualquier decisión de inversión en los subfondos deberá realizarse sobre la base de la información contenida en el último folleto informativo y del Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (KIID).
MiFID II ofrece tres métodos - que pueden utilizarse individualmente o combinados - para evaluar un fondo por su idoneidad para clientes con preferencias de sostenibilidad. Estos serán productos:
1
2
3
...con una proporción mínima de inversiones sostenibles
...con una estrategia de inversión que tenga en cuenta los elementos de PAI
....con una proporción mínima de inversiones alineadas con la taxonomía
y/o
y/o
¿Cómo funcionará esto en la práctica? • Una inversión sostenible debe cumplir tres requisitos.1 1 » Debe invertir en una actividad económica que contribu- ya a un objetivo ambiental o social Y » No debe dañar significativamente ningún objetivo ambien- tal o social (No Hacer Daño Significativo, o DNSH) Y » Debe seguir las buenas prácticas de gobernanza Los fondos del artículo 9 con inversiones sostenibles serán ele- gibles. La definición más utilizada de los fondos del artículo 9 exige que tengan como objetivo inversiones sostenibles, por lo que la mayoría de estos fondos se calificarán como subvencio- nables por MiFID en esta ruta. No todos los fondos del Artículo 8 serán elegibles bajo este cri- terio, aunque algunos sí lo serán.
• Las inversiones alineadas con la taxonomía son inversiones que la UE clasifica como ambientalmente sostenibles. 2 » Las inversiones alineadas con la taxonomía son actualmen- te difíciles de identificar porque en esta etapa hay datos ta- xonómicos limitados disponibles » Creemos que inicialmente habrá pocos productos que se califiquen únicamente bajo este criterio debido a este desa- fío de datos y al alcance limitado de la cobertura actual de taxonomía, aunque esto cambiará con el tiempo • Una estrategia de inversión que tenga en cuenta los ele- mentos de PAI. » Los elementos PAI han sido claramente definidos por la re- gulación SFDR (ver más información sobre PAI más abajo) » Para calificarse como un producto PAI, el producto no nece- sita comprometerse con todos los elementos de PAI » Los datos de PAI pueden utilizarse por derecho propio, pero también valen para ayudar a evaluar si una inversión es sostenible
2
3
Formas ilustrativas de cumplir con los requisitos de elegibilidad de MiFID
Clasificaciones del reglamento SFDR + criterios adicionales
¿Elegible para MiFID?
Artículo 9
Con inversiones sostenibles
Artículo 8
+ Inversiones sostenibles (%)
Artículo 8
+ Alineado con la taxonomía (%)
Artículo 8
+ Elementos PAI
Artículo 8
+ Cualquier combinación de lo anterior
Artículo 8
(sin criterios adicionales)
Artículo 6
no aplicable
Esta es la forma legal en que un producto puede calificarse como elegible para MiFID. La práctica del mercado puede refinar esto con el tiempo.
Los datos de PAI aportan a los inversores nueva información PAI, o Principales Impactos Adversos, se refieren al impacto negativo que una empresa/emisor tiene sobre aspectos ambientales y sociales. Los gestores deactivos conunenfoqueESG han considerado desde hace mucho si las inversiones potenciales tienen un impacto negativo de ESG, pero el Reglamento de Divulgación de información Financiera Sostenible (SFDR), que entró en vigor en marzo de 2021 , ha introducido tanto el término PAI como una lista específica de indicadores a considerar.
Los indicadores de PAI Las empresas/emisores deberán informar de los datos de PAI en sus informes anuales. El reglamento ha identificado 18 indicadores obligatorios (por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero, huella de carbono y diversidad de Juntas Directivas) con indicadores adjuntos y 46 indicadores opcionales. La mayoría de ellos se aplican a las empresas, aunque algunos de ellos son indicadores específicos para órganos soberanos/ supranacionales o para los emisores inmobiliarios.
1) De acuerdo con la definición de inversiones sostenibles en el Reglamento de Divulgación en materia de Finanzas Sostenibles (SFDR) 2), la taxonomía de la UE define las inversiones ambientalmente sostenibles en el artículo 3 del Reglamento sobre Taxonomía como inversiones que contribuyen a un objetivo medioambiental, no perjudican significativamente a los objetivos medioambientales y cum- plen con las garantías mínimas.
• Las empresas/emisores informarán de estos datos (requeridos por la Taxonomía y la próxima Directiva Corporativa de Informes Sostenibles (CSRD)). • Los gestores de activos y otros participantes en el mercado financiero (FMPs) utilizarán esta información reportada para diversos fines, según lo requiera el SFDR. • Los grandes gestores de activos y los FMPs también informa- rán sobre sus propios datos de PAI a nivel corporativo. ¿Cómo utiliza NAM los datos de PAI? NAMha estado utilizando elementos del concepto de PAI durante muchos años. Sin embargo, el Reglamento ha formalizado este marco y ahora estamos aprovechando la oportunidad de llevar nuestras herramientas al siguiente nivel. Con la introducción específica de PAI, hemos reconocido tanto la importancia como la utilidad de los indicadores de la PAI mediante la creación del “motor de PAI” , parte de la plataforma de datos ESG de NAM, para compilar los datos de PAI para cada empresa que analizamos. En el futuro, los indicadores de PAI serán parte del conjunto de datos que los gestores de cartera ven y consideran en su proceso de integración de ESG.
Plataforma ESG
Cribado basado en normas
Motor PAI
Múltiple origen de datos Incluidos los proveedores de datos ESG
Responsabilidad Equipo de Inversión Responsable (IR) Análisis y recomendaciones
Equipo de Inversión Responsable (IR) Evaluación y decisión
- Interacción - Exclusión - Sin acción
18 indicadores obligatorios: 14 para empresas, 2 para entidades soberanas/supranacionales y 2 para entidades inmobiliarias
Violaciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales Falta de procesos y mecanismos de cumplimiento para vigilar el cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales Diferencias salariales entre hombres y mujeres Diversidad de género de la Junta Directiva Exposición a armas controvertidas (minas antipersonal, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas) PAI Engine ESG Platform +
Emisión de GEI Huella de carbono
Emisiones de gases de efecto invernadero Intensidad de GEI de las empresas participadas Exposición a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles Participación en el consumo y la producción de energía no renovable Intensidad del consumo de energía por sector climático de alto impacto Biodiversidad Actividades que afectan negativamente a la diversidad biológica/zonas sensibles Agua Emisiones al agua Residuos Proporción de residuos peligrosos
Asuntos sociales y laborales
Norms-based screening
Exposición a combustibles fósiles a través de activos inmobiliarios
Combustibles fósiles
Medioambiental Intensidad de GEI
Responsible Investment (RI) Team Analysis and recom e dations
PAI Report
Exposición a activos inmobiliarios ineficientes en términos de energía
Eficiencia energética
Países participados sujetos a violaciones sociales
Social
• Engagement • Exclusion • No action
Responsible Investment (RI) Committee Assessment and decision
¿Cómo pueden los datos de PAI ayudar a identificar los productos aptos para MiFID? Además de agregar métricas a los temas de ESG que se consideran en nuestro análisis de ESG, los datos de PAI pueden utilizarse en la evaluación de si una inversión puede considerarse una inversión sostenible. Los elementos PAI pueden demostrar si una inversión 1) lleva a cabo una actividad económica que contribuye a un objetivo ambiental o social, y 2) cumple el requisito de “No hacer daño significativo”. Estos son dos de los tres requisitos para las inversiones sostenibles. Una de las ventajas de los datos de PAI es que las métricas están claramente definidas en la normativa y, por lo tanto, son comparables entre los productos y entre los gestores de activos.
¿Cómo puede ayudarle NAM a crear carteras aptas para MiFID? La identificación de un producto como uno que puede venderse a clientes con preferencias de sostenibilidad depende técnicamente del distribuidor o asesor del fondo, no del gestor de activos. Sin embargo, el gestor de activos tendrá que proporcionar la información relevante al distribuidor/asesor para apoyar su evaluación de la idoneidad de un producto. En NAM continuamos desarrollando nuestros procesos para proporcionarle datos sólidos. Estamos trabajando especialmente en la forma en que gestionamos los datos de PAI y las inversiones sostenibles para garantizar que podemos ofrecer productos aptos para MiFID sólidos. En nuestras estrategias ESG STARS, actualmente estamos supervisando 20 indicadores PAI y nos hemos comprometido a que todas las soluciones de nuestra gama ESG STARS, además de nuestras estrategias temáticas ESG del artículo 9, tengan un cierto porcentaje de sus activos en inversiones sostenibles. Este compromiso se establecerá fondo por fondo, reflejando las diferencias entre las clases de activos.
Cómo los fondos de NAM cumplirán los requisitos de elegibilidad de MiFID
Clasificaciones del reglamento SFDR + criterios adicionales
¿Elegible para MiFID?
Ejemplos de fondos de Nordea
Todos los fondos del artículo 9, con temática del ESG
Artículo 9
Con inversiones sostenibles
+ Inversiones sostenibles (%) + Elementos PAI
Artículo 8
Los fondos ESG STARS:
Artículo 8
+ Elementos PAI
“Otros” fondos del Artículo 8
El enfoque ESG de NAM ha evolucionado conscientemente a lo largo de muchos años y nuestro galardonado equipo de IR continúa desarrollando nuestros sistemas y procesos ESG. Contamos con un enfoque de integración de ESG probado y sólido y ofrecemos informes de ESG que van más allá de los requisitos normativos. Ahora estamos trabajando para asegurarnos de que estamos bien posicionados para apoyarle no sólo cuando selecciona nuestros productos ESG, sino también cuando los vende.
¿Se pregunta qué hacer a continuación?
Eche un vistazo a los fondos ESG STARS de Nordea, sus bloques de construcción para una cartera ESG elegible para MiFID.
Las soluciones de Nordea ESG STARS abarcan diferentes regiones y clases de activo. Contamos con la trayectoria, los recursos y la experiencia que su cartera necesita. Permítanos ser su socio de ESG preferido.
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Nordea Asset Management es el nombre funcional del negocio de gestión de activos que llevan a cabo las entidades jurídicas, Nordea Investment Funds S.A. y Nordea Investment Management AB ("Entidades Legales") y sus sucursales y filiales. El presente documento es material publicitario y está des- tinado a proporcionar información sobre las capacidades específicas de Nordea. El presente documento (cualquier opinión u opiniones expresadas) no representa asesoramiento de inversión , y no constituye una recomendación para invertir en cualquier producto financiero, estructura o instrumento de inversión ni para formalizar o liquidar cualquier transacción ni participar en alguna estrategia de negociación en particular. Este documento no es una oferta de compra o venta, ni una solicitud de una oferta para comprar o vender ningún valor o instrumento o participar en cualquier estrategia comercial. Dicha oferta solo podrá efectuarse mediante un memorándum de oferta o cualquier otro acuerdo contractual similar. Por consiguiente, la información contenida en el presente documento será sustituida en su integridad por dicho memorándum de oferta o acuerdo contractual en su forma definitiva. Así pues, toda decisión de inversión deberá fundamentarse en exclusiva en los documentos jurídicos definitivos, entre otros, y si procediese, el memorán- dum de oferta, el acuerdo contractual, cualesquiera folletos pertinentes y el último Documento de Datos Fundamentales para el inversor (cuando sea aplicable) relativo a la inversión. La adecuación de una inversión o estrategia dependerá de la situación y los objetivos completos de un inversor. Nordea Investment Management AB recomienda a los inversores que evalúen de manera independiente las inversiones y estrategias particulares, animándoles también a la búsqueda de asesoramiento de asesores financieros independientes cuando el inversor lo considere relevante. Cualquier producto, valores, instrumentos o estrategias discutidos en este documento pueden no ser adecuados para todos los inversores. Este documento contiene información procedente de diversas fuentes. Si bien la información incluida en el presente documento se considera correcta, no se puede realizar manifestación ni ofrecer garantía alguna sobre la exactitud o integridad de dicha información, y los inversores deberán recurrir a otras fuentes para tomar una decisión de inversión bien fundada. Los futuros inversores y contrapartes deberán analizar con sus asesores profesionales fiscales, jurídicos, contables o de cualquier otro tipo los posibles efectos de cualquier inversión que pudiesen realizar, por ejemplo, los posibles riesgos y beneficios de dicha inversión. Asimismo, los futuros inversores o contrapartes deberán entender plenamente la potencial inversión, así como cerciorarse de que han realizado una evaluación inde- pendiente sobre la conveniencia de dicha inversión potencial basada únicamente en sus propios propósitos y metas. Las operaciones relacionadas con instrumentos derivados y divisas pueden estar sujetas a importantes fluctuaciones que podrían repercutir en el valor de la inversión. Las inversiones en mercados emergentes conllevan mayor riesgo. El valor de la inversión puede fluctuar significativamente y no está garantizada. Las inversiones en instrumentos de capital y de deuda emitidos por bancos corren el riesgo de estar sujetas al mecanismo de bail-in, como previsto por la Direc- tiva Europea 2014/59/UE (lo que significa que los instrumentos de capital y de deuda podrían ser amortizados, asegurando pérdidas apropiadas por los acreedores no-garantizados de la entidad). Nordea Asset Management ha decidido asumir los costes de análisis externo, lo que implica que dichos costes pasarán a estar cubiertos por las comisiones ya existentes (Comisiones de Gestión y/o Administración). Documento publicado y creado por las Entidades Legales adheridas a Nordea Asset Management. Las Entidades Legales están debidamente licenciadas y supervisadas por la Autoridad de Supervisión Financiera en Suecia y Luxemburgo respectivamente. Un resumen de los derechos de los inversores está disponible en inglés a través del siguiente enlace: https://www.nordea.lu/documents/engagement-policy/EP_eng_INT.pdf/. Las sucursales y filiales de las Entidades Legales están debidamente licenciadas y reguladas por la autoridad de supervisión financiera local de su respectivo país de domiciliación. Fuente (salvo indicación diversa): Nordea Investment Funds S.A. A menos que se indique lo contrario, todas las opiniones expresadas son aquellas de las Entidades Legales adheridas a Nordea Asset Management y cualquiera de las sucursales y filiales de las Entidades Legales. Este material es confidencial y no puede ser reproducido o distribuido sin permiso previo y no debe ser distribuido a inversores particulares ni a otros inversores a los que no aplique la regulación respectiva. El presente documento está dirigido a inversores profesionales y, en ningún caso, podrá ser reproducido ni divulgado sin consentimiento pre- vio y no debe facilitarse a inversores privados. 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