MiFID II ofrece tres métodos - que pueden utilizarse individualmente o combinados - para evaluar un fondo por su idoneidad para clientes con preferencias de sostenibilidad. Estos serán productos:
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...con una proporción mínima de inversiones sostenibles
...con una estrategia de inversión que tenga en cuenta los elementos de PAI
....con una proporción mínima de inversiones alineadas con la taxonomía
y/o
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¿Cómo funcionará esto en la práctica? • Una inversión sostenible debe cumplir tres requisitos.1 1 » Debe invertir en una actividad económica que contribu- ya a un objetivo ambiental o social Y » No debe dañar significativamente ningún objetivo ambien- tal o social (No Hacer Daño Significativo, o DNSH) Y » Debe seguir las buenas prácticas de gobernanza Los fondos del artículo 9 con inversiones sostenibles serán ele- gibles. La definición más utilizada de los fondos del artículo 9 exige que tengan como objetivo inversiones sostenibles, por lo que la mayoría de estos fondos se calificarán como subvencio- nables por MiFID en esta ruta. No todos los fondos del Artículo 8 serán elegibles bajo este cri- terio, aunque algunos sí lo serán.
• Las inversiones alineadas con la taxonomía son inversiones que la UE clasifica como ambientalmente sostenibles. 2 » Las inversiones alineadas con la taxonomía son actualmen- te difíciles de identificar porque en esta etapa hay datos ta- xonómicos limitados disponibles » Creemos que inicialmente habrá pocos productos que se califiquen únicamente bajo este criterio debido a este desa- fío de datos y al alcance limitado de la cobertura actual de taxonomía, aunque esto cambiará con el tiempo • Una estrategia de inversión que tenga en cuenta los ele- mentos de PAI. » Los elementos PAI han sido claramente definidos por la re- gulación SFDR (ver más información sobre PAI más abajo) » Para calificarse como un producto PAI, el producto no nece- sita comprometerse con todos los elementos de PAI » Los datos de PAI pueden utilizarse por derecho propio, pero también valen para ayudar a evaluar si una inversión es sostenible
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Formas ilustrativas de cumplir con los requisitos de elegibilidad de MiFID
Clasificaciones del reglamento SFDR + criterios adicionales
¿Elegible para MiFID?
Artículo 9
Con inversiones sostenibles
Artículo 8
+ Inversiones sostenibles (%)
Artículo 8
+ Alineado con la taxonomía (%)
Artículo 8
+ Elementos PAI
Artículo 8
+ Cualquier combinación de lo anterior
Artículo 8
(sin criterios adicionales)
Artículo 6
no aplicable
Esta es la forma legal en que un producto puede calificarse como elegible para MiFID. La práctica del mercado puede refinar esto con el tiempo.
Los datos de PAI aportan a los inversores nueva información PAI, o Principales Impactos Adversos, se refieren al impacto negativo que una empresa/emisor tiene sobre aspectos ambientales y sociales. Los gestores deactivos conunenfoqueESG han considerado desde hace mucho si las inversiones potenciales tienen un impacto negativo de ESG, pero el Reglamento de Divulgación de información Financiera Sostenible (SFDR), que entró en vigor en marzo de 2021 , ha introducido tanto el término PAI como una lista específica de indicadores a considerar.
Los indicadores de PAI Las empresas/emisores deberán informar de los datos de PAI en sus informes anuales. El reglamento ha identificado 18 indicadores obligatorios (por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero, huella de carbono y diversidad de Juntas Directivas) con indicadores adjuntos y 46 indicadores opcionales. La mayoría de ellos se aplican a las empresas, aunque algunos de ellos son indicadores específicos para órganos soberanos/ supranacionales o para los emisores inmobiliarios.
1) De acuerdo con la definición de inversiones sostenibles en el Reglamento de Divulgación en materia de Finanzas Sostenibles (SFDR) 2), la taxonomía de la UE define las inversiones ambientalmente sostenibles en el artículo 3 del Reglamento sobre Taxonomía como inversiones que contribuyen a un objetivo medioambiental, no perjudican significativamente a los objetivos medioambientales y cum- plen con las garantías mínimas.
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