DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
W E mpresa N acional oe A rtes G ráficas E N A G
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial ‘La Gaceta"
_)^>Q PcjaK ^^
_______________ MARTE9 2 OE OCTUBRE D & . 2007. NUM. 31*32
Sección A
Poder Legislativo DECRETO No.70-2007
SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos
C
J
EL CONGRESO NACIONAL,
PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RE NOVABLES.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que la economía del pueblo hondureño se ha visto afectada por acontecimientos internacionales, ya sea por efectos de la naturaleza o por impactos en la economía mundial; en vista que los altos precios a la importación de todo tipo de combustibles en Honduras es causa de encarecimiento de la mayoría de bienes de consumo, así como de los costos de la energía comprada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que ha pasado de tener un costo de 4.8 centavos de dólar por kilovatio por hora evaluado en la última licitación internacional a un costo real unitario de más de 9 centavos por kilovatio por hora. CONSIDERANDO: Que es urgente el diseño e implementación de una política que señale las medidas adecuadas de ahorro energético y proponga aquellas que ayuden a reducir la dependencia de los derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es de interés público aprovechar los recursos energéticos nacionales para mejorar la balanza de pagos y evitar la fuga de divisas por
70-2007
A." 1-15
AVANCE.
A .
16
Sección B Avisos Legales Desprendible para su comodidad
B.
1-28
la compra de combustibles fósiles para plantas térmicas (Mayor a cuatro mil millones de Lempiras en el año 2005) y para ésto es necesario facilitar la obtención de los permisos, autorizaciones ambientales necesarias, Contratos de Operación, Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y Contrata de Aguas. CONSIDERANDO: Que el desarrollo y la generación de energía eléctrica por fuentes naturales renovables y sostenibles provenientes de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solar, biomasa, eólica, maremotriz y residuos sólidos son de utilidad pública y es deber ineludible del Estado contribuir a crear un clima propicio para fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando la contaminación local y reduciendo el efecto invernadero.
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 359
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M. P. C., 2 PE OCTUBRE DEL 2007
N°. 3L422
La Gaceta
2) Introducir reformas en los procesos de otorgamientos de permisos que permitan agilizar los estudios y la construcción de nuevas centrales de generación de energía con recursos renovables; 3) Crear fuentes de trabajo directo en el sector rural durante la construcción de los proyectos, y especialmente durante la operación de aquellos desarrollos que requieran la producción de biomasa con fines energéticos. 4) Aumentar la eficiencia del sistema interconectado nacional mediante una mayor generación distribuida, promoviendo la competencia entre un mayor número de agentes, que como resultado dé reglas claras de participación; 5) Elevar la calidad de vida de los moradores del área rural del país a través de la participación de los beneficios que conlleven los desarrollos energéticos; y, 6) Buscar nuevas alternativas a las fuentes tradicionales de energía, y de esta manera establecer la diversidad en la generación de energía eléctrica para garantizar un equilibrio en el sistema eléctrico. ARTÍCULO 2.- Como medidas de política estatal orientado a preservar, conservar y mejorar el ambiente y en concordancia con el artículo 81 de la Ley General del Ambiente, las personas naturales y jurídicas que conforme a esta Ley desarrollen y operen proyectos de generación £a (¿aceta
CONSIDERANDO: Que es necesario tener los incentivos a la producción de energía con recursos naturales renovables que retribuyan por los beneficios adicionales que dichos proyectos tienen ante otras tecnologías de combustibles fósiles, tales como la producción sin contaminación, generación de empleo, cuidado de los bosques y las cuencas hidrográficas, estabilidad de precios de la energía en el largo plazo. CONSIDERANDO: Que conviene consolidar en un texto y también actualizar a la luz de las circunstancias actuales la legislación existente sobre fuentes renovables, contenida en el Decreto No.85-98 de fecha 31 de marzo de 1998, reformado y otros que lo siguieron sobre el mismo tema.
POR TANTO,
DECRE TA :
LA SIGUIENTE,
LEY DE PROMOCIÓN A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES
CAPÍTULO I
DE LOS INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como finalidad principal promover la inversión pública y/o privada en proyectos de generación de energía eléctrica con recursos renovables nacionales a través de la realización de los objetivos siguientes: 1) Propiciar la inversión y desarrollo de proyectos de recursos energéticos renovables, que permitan disminuir la dependencia de combustibles importados mediante un aprovechamiento de los recursos renovables energéticos del país que sea compatible con la conservación y mejoramiento de los recursos naturales;
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES DOUGLAS SHERAN Gerente General MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Supervisión y Coordinación EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Mlraflores Telófono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-6767 Planta: 230-3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 360
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2007
La (.aceta
N°. 31,422 servicio del proyecto de generación de energía eléctrica renovable; 5) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, instalación, ingeniería, administración y construcción, monitoreo del proyecto de energía renovable. ARTICULO 3.- Las empresas privadas o mixtas generadoras de energía eléctrica renovable que utilicen para su producción recursos renovables nacionales en forma sostenible serán acogidos a la presente Ley y podrán vender la energía y servicios eléctricos auxiliares que produzcan a través de las opciones siguientes: 1) Vender directamente a Grandes Consumidores o Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, contando con la aprobación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), previo al aseguramiento de la demanda nacional de energía; 2) Vender por iniciativa propia su producción de energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), teniendo esta última la obligación de firmar un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y comprar tal energía. La obligación de firmar un contrato es aplicable siempre y cuando esté conforme a los requerimientos de generación considerados en el plan de expansión del sistema interconectado nacional de manera que se evite una sobre instalación de capacidad de generación en el Sistema Eléctrico Nacional. Es entendido que en el caso que las empresas generadoras de energía con recursos renovables apliquen conjuntamente las opciones descritas en los numerales 1) y 2) de este artículo. La ENEE de acuerdo a sus necesidades energéticas podrá adquirir los excedentes de energía producida y entregada en el Punto de Entrega definido en el contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE, recibiendo la empresa generadora los incentivos de la presente Ley. a T 3
de energía eléctrica utilizando recursos naturales renovables nacionales y proyectos de cogeneración con recursos renovables nacionales, gozarán de los incentivos siguientes: 1) Exoneración del pago del impuesto sobre ventas para todos aquellos equipos, materiales y servicios, que estén destinados o relacionados directamente con la generación de energía eléctrica con recursos renovables (Incluyendo pero sin limitarse a la maquinaria y equipos, sistemas de conducción de agua y/o vapor, así como el equipo para turbinar, generar, controlar, regular, transformar y transmitir energía eléctrica renovable), que serán utilizados en el desarrollo, instalación, construcción de la planta de generación de energía eléctrica renovable y créditos fiscales por el estudio y diseño efectivo una vez que se haya iniciado la construcción de la planta; 2) Exoneración del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles y derechos de importación, para todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes y aditamentos destinados o relacionados directamente con la generación de energía eléctrica renovable (Incluyendo pero sin limitarse a la maquinaria y equipo, sistemas de conducción de agua y/o vapor, así como el equipo para turbinar, generar, controlar, regular, transformar y transmitir energía eléctrica renovable) y que serán utilizados en los estudios, diseño final, desarrollo, instalación y construcción de la planta de generación de energía eléctrica renovable, locales o que provengan de otros países; 3) Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria Temporal, Impuesto al Activo Neto y todos aquellos impuestos conexos a la renta durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial de la planta, para los proyectos con capacidad instalada hasta 50 MW. 4) Los proyectos gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación temporal de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento de los citados proyectos. Dicha maquinaria y equipos serán destinados única y exclusivamente para el
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 361
ciento (10%) del Precio Base vigente al momento de la firma del Contrato y dicho incentivo se aplicará únicamente durante los primeros quince (15) años contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial de la planta para los proyectos menores de 50 MW. d) El Precio para el primer año de operación comercial será el Precio Base vigente al momento de la firma del Contrato más el incentivo del diez por ciento (10%) antes establecido. Este Precio Base seleccionado para el primer año de operación comercial será indexado anualmente en función de la variación anual del Indice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la planta, indexando el Precio Base de venta vigente para ese año, el cual una vez indexado pasará a ser el Precio Base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta, en todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Se entiende por índice de Inflación de los Estados Unidos de América, el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index forAll Urban Consümers CPI-U: U.S. City Average. Unadjusted all ítems). e) Los contratos de suministro de energía eléctrica renovable que suscriba la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con las empresas generadoras que utilizan para su producción de energía los recursos renovables nacionales, podrán acogerse a los establecidos en el Tratado Marco Eléctrico Regional para la venta de energía eléctrica a países. Tendrán una duración máxima de veinte (20) años para los proyectos cuya generación o ------------------------------------------------------ r g t
En los casos contemplados en el presente numeral 2) y para los efectos de los contratos de suministro de energía entre la ENEE y el generador de energía con recursos renovables se establece lo siguiente: a) El Precio Total de energía o Kilowatt-Hora (kWh) a partir del año diez (10), contado desde la fecha de inicio de operación comercial de la planta, será reducido al costo marginal de corto plazo vigente al momento de la firma del contrato de energía eléctrica, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en la presente Ley hasta por diez (10) años para las empresas generadoras de energía eléctrica renovable; b) Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh), el costo marginal de corto plazo vigente. El costo marginal de corto plazo vigente será el publicado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en el Diario Oficial La Gaceta dentro de los primeros quince (15) días del año. El Precio Base en ningún caso podrá ser menor que el Costo Marginal de Corto Plazo de generación de energía eléctrica (CMCP) aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del año 2007 el cual se define como Precio Base Mínimo. A solicitud del generador y para definir el Precio Base de contratos con precios horarios es entendido que como Costo Marginal de Corto Plazo horario pueden utilizarse los valores correspondientes a bloques horarios de valle, semi- valle y punta del costo marginal vigente, considerando que los valores mínimos para los precios base horarios en conjunto serán los valores horarios del costo marginal de corto plazo de generación de energía eléctrica (CMPC) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del año 2007, los cuales se definen como los Precios Base Horarios Mínimos.
c) El incentivo que forma parte del Precio Total antes establecido será el valor equivalente al diez por
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 362
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCICALPA, M. D. C., 2 PE OCTUBRE DEL 2007_______ N°. 3L422
La Gaceta
capacidad instalada no exceda de 50 MW y para aquellos que exceden dicha capacidad o tengan componente de control de inundaciones tendrán una duración máxima de treinta (30) años, estos plazos se podrán modificar por mutuo acuerdo entre las partes, al plazo máximo de la vigencia del Contrato de Operación; f) Previo a la expiración de vigencia de dichos contratos éstos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo hasta por el resto de la vida útil del proyecto; y, g) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) elaborará en un plazo máximo de tres (3) meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un contrato base estándar de suministro de energía y servicios auxiliares para cada uno de los tipos de recursos renovables tales como hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, biomásicos, maremotriz o de eficiencia energética, estableciendo todas las condiciones técnicas y económicas otorgadas a través de la presente Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, sin perjuicio de incorporar nuevas cláusulas que beneficien el desarrollo de dichos proyectos. A solicitud del generador y con el propósito de facilitar la obtención de financiamientos internacionales para proyectos de gran escala, la ENEE podrá incorporar, al contrato base estándar, disposiciones comerciales particulares al proyecto, con excepción de las condiciones comerciales ya preestablecidas en la presente Ley tales como el precio y el plazo del contrato. Los contratos que se suscriban deberán ser aprobados por la Junta Directiva o máxima autoridad vigente en la administración de la ENEE, quien lo remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para que ésta a su vez como ente con iniciativa de ley lo remita al Congreso Nacional. Mientras no se elaboren los contratos establecidos en el presente párrafo, los generadores suscribirán contratos de suministro de energía conforme al
formato de aquellos previamente firmados por la ENEE, debiendo incorporar todos los beneficios definidos en la presente Ley; 3) Vender su producción a través de un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica resultante de la adjudicación de una licitación promovida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En este caso el precio de venta será el que resulte de la respectiva licitación y los términos y condiciones del contrato se definirán de acuerdo a las bases de licitación enmarcadas dentro de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico y de la Ley de Contratación del Estado, pero en ningún caso podrán participar en las licitaciones como alternativas o propuestas de oferta los proyectos cuyos contratos con la ENEE se encuentren vigentes. En el caso de licitaciones para los proyectos hidroeléctricos que la ENEE posea los permisos para estudio de obras de generación vigentes ante la SERNA y dq los cuales se haya concluido sus estudios y diseños preliminares podrá implementarse esquemas de desarrollo que garanticen la construcción de los mismos en forma eficiente y sostenible tales como esquemas de capital mixto, esquema de construcción, operación y mantenimiento y transferencia (BOT por sus siglas en inglés); y, 4) Vender su producción a compradores fuera del territorio nacional. El Operador del Sistema deberá facilitar tal operación y el generador deberá pagar por los correspondientes cargos por transmisión definidos de acuerdo a la presente Ley. ARTÍCULO 4.- El Estado hondureño apoyará las solicitudes de financiamiento para la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica utilizando fuentes naturales renovables en forma sostenible, sin convertirse en aval, fiador o garante de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto vigente. Los proyectos de generación de energía renovable que suscriban un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con la ENEE, tendrán derecho a celebrar con la Procuraduría General de la República un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato con el Estado de Honduras.
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 363
ARTÍCULO 5.- Podrán acogerse al Régimen Especial de Incentivos establecido en esta Ley aquellas instalaciones de producción de energía que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de bio-carburante. Las instalaciones del régimen especial antes mencionado se definen como:
ARTÍCULO 6.- Créase el “FONDQ DE DESARRO LLO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE”, que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el fin de financiar la elaboración y construcción de proyectos nacionales que utilicen fuentes naturales renovables nacionales en forma sostenible para generación de energía eléctrica que sean de interés nacional. El fondo será financiado con las recaudaciones provenientes por la aplicación de sanciones contenidas en el artículo 78 de la LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO y las penalidades establecidas en los contratos de energía eléctrica; más las donaciones hechas por los países amigos para este fin, incluyendo los créditos y bonificaciones que países desarrollados donan a Honduras por el oxígeno generado o monóxido evitado por los proyectos estatales de energía que utilizan recursos naturales renovables en forma sostenible. ARTÍCULO 7.- Para el desarrollo de pequeñas centrales hidroeléctricas ya sea de propiedad pública, municipal, privada o mixta, en donde una institución del Estado centralizada o autónoma, descentralizada, patronal o municipal sea la administradora de la fuente de agua sea ésta potable o de riego, el desarrollador renovable suscribirá un convenio directamente con la Institución administradora o en su defecto se deberá suscribir un convenio entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y Ia Institución administradora con el fin de permitirle al desarrollador renovable la utilización del recurso para la generación de energía eléctrica. Los convenios que se suscriban entre las instituciones del párrafo anterior se normalizarán de acuerdo a las reglamentaciones que emitirá la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para ese fin en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. a TBJ
1) Instalaciones abastecidas únicamente por energía solar;
2) Instalaciones abastecidas únicamente por energía eólica;
3) Instalaciones abastecidas únicamente por energía geotérmica, energía de olas de mar o de mareas y rocas calientes y secas;
4) Centrales Hidroeléctricas;
5) Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, residuos agrícolas, ganaderos, forestales, cualquier tipo de biocarburantes, biogás u otros derivados de la biomasa. Se entenderá como combustible principal aquel que represente como mínimo el noventa por ciento (90%) de la energía primaria utilizada. Las centrales de biomasa podrán generar con otra materia prima renovable, respetando el precio pactado; 6) Centrales que utilicen como combustible principal residuos urbanos. Se entenderá como combustible principal, aquel que represente como mínimo el noventa por ciento (90%) de la energía primaria utilizada; 7) Las expansiones de centrales de generación renovable ya existentes que amplíen su capacidad técnica de generación; 8) Las centrales de generación renovable que no hayan entrado en operación comercial, que se acojan en su totalidad a esta Ley y que firmen un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE; y, 9) Los proyectos de eficiencia energética que utilicen y aprovechen el calor residual de una facilidad existente con el fin de producir energía eléctrica.
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 364
CAPITULO II
descritas, el generador podrá facilitar el financiamiento y construir las mejoras, bajo el entendido que dicho monto y sus cargos financieros serán reintegrados en pagos mensuales al generador por parte de la ENEE o propietaria de la red. Al menos ciento veinte (120) días previos a la adjudicación de la obra, el generador presentará a la ENEE o propietaria de la red un Plan para la construcción de la obra, en el que incluirá un listado de al menos tres (3) empresas para llevar acabo el diseño, construcción y supervisión; un programa con los hitos más importantes; las normas a emplear en la construcción; los criterios de selección de las firmas; el presupuesto base. En un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha en la cual el generador presentó el programa de construcción, la ENEE o la empresa propietaria de la red remitirá su no objeción al proceso, en caso que transcurridos los noventa (90) días la ENEE o la empresa propietaria de la red no se hayan pronunciado, se tomará como aceptado el Plan para la Construcción de la Obra, pudiendo el generador proceder a la adjudicación e implementación del mencionado plan y la ENEE o la empresa propietaria de la red remitirá su no objeción a la adjudicación. En caso que transcurridos treinta (30) días la ENEE o la empresa propietaria de la red no se hayan pronunciado, se tomará como aceptado la adjudicación. Durante todo el proceso que lleve a la construcción de la obra, la supervisión emitirá en forma mensual informes de avance de la obra, los cuales serán remitidos a la ENEE o la propietaria de la red para que en un término máximo de diez (10) días de la recepción de los mismos emitan sus observaciones, concluido tal término y no habiendo emitido opinión al respecto se darán por aceptadas dichos informes. Una vez finalizadas las obras y en un término máximo de noventa (90) días, la ENEE o la empresa propietaria de la red, dará recepción de la obra.
DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL, DEL PUNTO DE ENTREGA, RED DE TRANSMISIÓN, PEAJES Y PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN, DEL CONTRATO DE OPERACIÓN Y PERMISOS ARTÍCULO 8.- Reformar los Artículos 9 literal c), 17, 69 literal g), 74 y 75 del Decreto No. 158-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, que contiene la LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO, los que en lo sucesivo se leerán así: ARTÍCULO 9.- Además de las que le corresponden en virtud de su Ley Constitutiva y otras leyes, la ENEE tendrá las facultades siguientes: ;y, c) Celebrar contratos de importación y exportación de energía eléctrica, de conformidad con las normas legales existentes y los usos y procedimientos ya establecidos. ARTÍCULO 17.- Los interesados en conectarse al SIN deberán construir por su cuenta y riesgo las instalaciones necesarias hasta el punto de interconexión o punto de entrega de la energía eléctrica. Para los proyectos de generación de energía con recursos renovables el punto de interconexión es la subestación más cercana del Sistema Interconectado Nacional y que pueda recibir toda la energía por dicho proyecto renovable. Las instalaciones o mejoras requeridas en el SIN para recibir la energía entregada por las plantas generadoras privadas o mixtas a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico a la ENEE, serán construidas y pagadas por la ENEE. Estas mejoras serán incorporadas al plan de expansión e inversiones de la ENEE sin afectar el techo de inversión que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas le asigna a la misma. a) b) ;
En caso que la ENEE o el propietario de la red carezca de fondos para la ejecución de las mejoras antes
Si transcurrido tal término la ENEE o la empresa propietaria de la red no han hecho dicha recepción, se
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 365
ningún momento serán mayores del uno por ciento (1 %) del total de la energía transmitida, serán asumidas por el generador y ésta se restará de la suministrada en el Punto de Entrega pactado con la ENEE. Los convenios de suministro de energía entre los Grandes Consumidores o Empresas Distribuidoras y los generadores privados de energía que utilizan recursos renovables contemplarán únicamente el suministro de energía (kWh) y no se exime a los Grandes Consumidores de pagar a la ENEE las obligaciones por cargos de demanda máxima cuando ésta exceda de la capacidad de potencia firme disponible por el proyecto del generador renovable, cargos de alumbrado público y bajo Factor de Potencia. Para la correcta aplicación de esta disposición, y en función de las atribuciones delegadas a la CNE en el artículo 7, inciso o) y lo establecido en el artículo 18, ambos de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, la CNE en conjunto con la ENEE, deberá emitir, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los lincamientos, las normas técnicas y los precios por el peaje y la identificación de las pérdidas técnicas por la transferencia que las empresas propietarias de las redes de transmisión o distribución deben aplicar para asegurar el libre acceso remunerado de sus instalaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la ENEE. al preparar los programas de expansión del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo que en tal sentido le manda la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, deberá tener presente el objetivo del Estado de Honduras de lograr un mayor desarrollo de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad, lo cual se deberá reflejar en los planes de expansión de la red de transmisión. Para ello deberá tomar en cuenta el potencial hidroeléctrico y el potencial de generación con otras fuentes de energía renovable de determinadas zonas, a fin de prever, donde resulte económicamente justificado, las obras de transmisión que aseguren la ---------------------------------------- r g t
entenderá que dicha recepción ha ocurrido sin ninguna responsabilidad para el generador.
El plazo de pago para reintegrar los fondos facilitados se pactará de mutuo acuerdo entre el generador y la ENEE y en todo caso no será mayor a siete (7) años. El plazo de pago será fijado a un plazo menor de siete (7) años si se justifica un menor plazo de recuperación de la inversión por el ahorro económico de la disminución de pérdidas eléctricas en el SIN o el aumento de ingresos en la empresa propietaria de la red producto de la entrada en operación de la línea de transmisión o mejora a la red. Los productores de energía con recursos renovables que deseen vender su energía producida a Empresas Distribuidoras o a los Grandes Consumidores definidos en la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, a través de contratos privados, podrán utilizar el SIN, como medio de interconexión para la entrega de esta energía, pagando a la ENEE o al propietario de la Red del SIN hasta un precio máximo de un centavo de dólar por cada Kilovatio-Hora (US$. 0.010/kWh) de la energía entregada y facturada a las Empresas Distribuidoras o Grandes Consumidores. Ningún otro costo, será cobrado al generador ni al Gran Consumidor o Empresa Distribuidora por este servicio de transmisión y distribución. Es entendido que la energía entregada al Gran Consumidor o Empresa Distribuidora será restada del medidor del generador renovable en el Punto de Entrega pactado con la ENEE y ésta no cambiará los compromisos de compra de energía establecidos en el contrato entre el generador renovable y la ENEE y en todo caso la ENEE siempre comprará la producción de energía establecida en el contrato de suministro que pueda resultar del total de la energía entregada en el Punto de Entrega menos la consumida por los Grandes Consumidores o Empresas Distribuidoras con las que el generador suscriba contratos privados de suministro de energía eléctrica.
La energía correspondiente a las pérdidas técnicas asociadas a dicha transferencia de energía, que en
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 366
capacidad para absorber la producción de dichas fuentes.
con la empresa, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la empresa involucrada del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) otorgará permisos de estudios para la construcción de obras de generación, los cuales tendrán una duración máxima de dos (2) años, prorrogables por el mismo término una sola vez. Los permisos se revocarán de oficio si en un término de seis (6) meses no se han iniciado los estudios y presentado los informes requeridos por dicha Secretaría de Estado.
Los desarrolladores tendrán la obligación de informar a la ENEE sobre los planes que tengan para el desarrollo de nuevas centrales basadas en fuentes renovables respondiendo a la política de incentivos del gobierno y, en donde ello sejustifique, la ENEE deberá incluir esos proyectos como candidatos en sus ejercicios de planificación.
ARTICULO 69.- Los contratos de operación deberán establecer, entre otras, las condiciones siguientes:
a) ....; b) ....; c) ....; ch)...; d) e) ....;
g) Establecer que los Contratos de Operación deberán ser renovados antes de su vencimiento si así lo solicitara el operador de la empresa de acuerdo a lo que establece el artículo 71 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, pudiendo la autoridad competente incluir los cambios operativos en el Sub-Sector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato. ARTÍCULO 74.- Sí a la terminación del Contrato de Operación la Empresa del Sub-Sector Eléctrico que ostenta el mismo decide no renovarlo conforme a lo que establece el artículo 71 de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativo, establecido en el Contrato de Operación o el artículo 72 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo
CAPÍTULO III
DEL DESPACHO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES ARTÍCULO 9.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por medio de su centro de despacho, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que los proyectos de generación con recursos renovables nacionales produzcan y entreguen en el punto de interconexión o entrega acordado, durante toda la vigencia de sus contratos de suministro de energía eléctrica, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía producida por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa de la ENEE.
El despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes:
1) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 367
N°. 31,422
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1CALPA. 1M. D. C.. 2 DE OCTUBRE DEL 2007
firma del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. El respectivo Contrato de Suministro de Energía Eléctrica deberá estipular la forma en que se realizará este ajuste, el cual deberá surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado cambio regulatorio. El cambio económico producido a la ENEE por dicho cambio deberá ser compensado por el Estado de Honduras de tal manera que tanto la ENEE como el proyecto de generación de energía renovable puedan tener un equilibrio financiero garantizado de acuerdo a lo pactado en los correspondientes contratos de suministro de energía eléctrica que se suscriban.
producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados;
2) Cuando las fallas en la central del generador estén causando perturbaciones en el SIN; y,
3) Cuando la central esté desconectada del sistema, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del sistema no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. En las excepciones aquí descritas y cuando técnicamente sea posible, el productor de energía renovable tendrá el derecho de vender la producción que no pueda ser tomada por el Operador del Sistema a compradores fuera del territorio nacional. El Operador del Sistema deberá facilitar tal operación y el generador deberá pagar por los correspondientes cargos por transmisión definidos de acuerdo a la presente Ley. El Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con la ENEE deberá prever esta posibilidad.
CAPÍTULO V
DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 11.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) gozará de todos los beneficios otorgados por la presente Ley para desarrollar y construir sus propios proyectos, así como también para activar y mantener en operación los proyectos existentes. ARTÍCULO 12.- Con el fin de fortalecer a la ENEE y que ésta pueda cumplir con los compromisos adquiridos con la presente Ley, el Estado está obligado a incrementar el presupuesto de inversión de la ENEE para que ésta pueda disminuir las pérdidas técnicas y no técnicas del SIN. ARTÍCULO 13.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) incluirá también en sus pliegos tarifarios, los ahorros por la generación de energía con recursos renovables nacionales o en su defecto las variaciones adicionales en que pueda incurrir por la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 14.- El procedimiento para la aprobación del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, entre la ENEE y el Generador Renovable, deberá resolverse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, que se contarán a partir del día siguiente en que conste que la solicitud presentada reúne los requerimientos solicitados por la ENEE, siendo éstos como mínimo el permiso otorgado por la Secretaría de
CAPÍTULO IV
l)E LOS CAMBIOS DE REGULACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS
ARTICULO 10.-A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y una vez firmados los contratos de suministro de energía, los cambios y/o modificaciones a la presente Ley, nuevas leyes o interpretaciones a leyes relacionadas, reglamentos, regulaciones, procedimientos y normas nacionales que le produzcan a la planta generadora de energía con recursos renovables un efecto económico distinto al establecido en el contrato que suscriban con la ENEE o entidad correspondiente, serán incorporados a través del precio de venta de la energía a partir de la fecha en que las mismas entren en vigencia para de esta forma mantener el equilibrio financiero del contrato y mantener actualizado al generador con los mismos beneficios directos que los originalmente pactados al momento de la
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 368
La (¡aceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2007
N°. 31,422
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para realizar el Estudio de Factibilidad y su respectivo Estudio de Factibilidad. El Contrato de Suministro de Energía Eléctrica deberá ser enviado por la Junta Directiva o máxima autoridad vigente en la administración de la ENEE a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para que ésta a su vez como ente con iniciativa de ley lo remita al Congreso Nacional para su respectiva aprobación. Revisar el procedimiento de aprobación del Contrato de Suministro.
Ambiente dispondrá de un plazo de noventa (90) días para revisar de oficio o a instancia de parte interesada todos los permisos que se han otorgado para exigir a sus titulares completen los requisitos que establecerá el reglamento los cuales de no cumplirse darán lugar a la cancelación de los permisos sin más trámite y sin responsabilidad alguna para el Estado. Los Contratos de Operación y las Contratas de Agua, si aplican, deberán ser enviados al Congreso Nacional para su respectiva aprobación. Éstos serán respaldados en forma conjunta por una garantía bancaria de sostenimiento de los mismos con vigencia de tres (3) meses calendario a partir de la presentación de la solicitud, emitida por una institución financiera nacional reconocida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con un valor a Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$.800.00) equivalente en lempiras, por cada Megavatio (MW) de capacidad instalada que el proponente pretenda construir y operar. Se instruye a la SERNA para que modifique el artículo 64 del Reglamento de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y demás afines que apliquen para adecuarlos a lo descrito en la presente Ley. El procedimiento administrativo para la aprobación de las solicitudes que se presenten ante SERNA, se resolverán dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos y sesenta (60) días hábiles administrativos para las Licencias o Autorizaciones Ambientales según aplique, que se contarán a partir del día siguiente en que conste que la solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos, o en su caso, se hayan cumplimentado los requerimientos practicados al tenor del artículo 63 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de que la solicitud correspondiente no contenga los requisitos establecidos por la Ley, se procederá a requerir al compareciente, mediante simple notificación personal o por tabla de avisos, para que en el plazo de dieí (10) días hábiles administrativos lo complemente, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se procederá a caducar la solicitud y archivar las diligencias. A. U |
CAPÍTULO VI
DE LA SERNA, LAS SOLICITUDES, PERMISOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 15.-La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) creará una ventanilla única para atender las solicitudes de: Estudios de Factibilidad para la construcción de obras de generación de energía con recursos renovables nacionales, Licencia Ambiental o Autorización Ambiental según aplique, Contrata de Aguas y Contrato de Operación. Los permisos para Estudios de Factibilidad para la construcción de obras de generación que autorice la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, conllevarán exclusividad para el uso del recurso renovable solicitado y sobre el sitio de las instalaciones durante el término de su duración. Para otorgar los permisos de estudio de factibilidad no es requisito que quienes aplican sean propietarios del terreno del sitio, siempre y cuando obtenga la autorización del propietario. Si en término de seis (6) meses tal como es establecido en el Artículo 75 de la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico, retomado en la presente Ley, no se ha iniciado los estudios correspondientes y su permiso fuera revocado de oficio, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) podrá dar trámite a nuevas solicitudes de estudios de factibilidad para dicho sitio.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 369
N°. 31.422
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA. M. D. C.. 2 DE OCTUBRE DEL 2007
La (iaceta La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente hará público, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento o Normativa respectiva que contendrá los requisitos para los distintos trámites administrativos, es entendido que no se podrán solicitar más requisitos que los establecidos en la Ley. ARTÍCULO 16.- Los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables nacionales cuya capacidad instalada de generación sea menor o igual a tres mil kilovatios (3,000 kW), estarán exentos de suscribir el Contrato de Operación y tendrán una modalidad simplificada de licénciamiento de operación, para lo cual la SERNA debe, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitir las disposiciones que normen dicho licénciamiento.
contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamiento hidrológico que garanticen además la conservación de las cuencas hidrográficas. Dichos proyectos se ejecutarán por parte del Estado a través de la SERNA u otras instituciones que las leyes ordenen. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o subterráneas dentro del territorio nacional serán precedidos de una Evaluación Ambiental de acuerdo a la categorización de proyectos determinada por la SERNA y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Todo proyecto cuya capacidad instalada sea menor o igual a 3 MW será considerado categoría 1, requiriendo únicamente un registro ambiental. Los proyectos hidroeléctricos mayores a tres megavatios (3 M W) de capacidad instalada y menor a quince megavatios (15 MW), serán considerados categoría 2 y para la solicitud de autorización ambiental ante SERNA se requerirá un Diagnóstico Ambiental Cualitativo. Los proyectos Hidroeléctricos de igual o mayor capacidad instalada que quince megavatios (15 MW) serán considerados categoría 3 y para la solicitud de Licencia Ambiental ante SERNA se requerirá un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). ARTÍCULO 19.-La SERNA, una vez concluido el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental Cualitativo, según el caso y habiendo cumplido el proponente con los requisitos establecidos a través de la ventanilla única, cuando sea requerido, emitirá una Licencia Ambiental o Autorización Ambiental, según procediere, que incluya y contemple las obras del proyecto de generación con sus respectivos accesos, líneas de transmisión, subestaciones, embalses de agua, botaderos de residuos de materiales de construcción y bancos de préstamo de materiales y agregados para la construcción de las obras del proyecto renovable.
CAPÍTULO VII
DE LAS CUENCAS, ZONAS DE RESERVA Y LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
ARTÍCULO 17.- Las obras que forman parte de los proyectos amparados en la presente Ley, tales como: tomas de agua, embalses, casas de máquinas, líneas de transmisión, líneas de conducción, vías de acceso, subestaciones y cualquier otra obra de infraestructura que se encuentre dentro de un área de reserva nacional, zona de amortiguamiento o área protegida se respetará el decreto de creación de las mismas en caso de que proceda su aprobación, deberá considerarse un Plan de Ordenamiento Hidrológico, la evaluación de impacto ambiental como parte del Plan de Manejo de dicha área. ARTÍCULO 18.-Reformar el artículo 34 de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE contentiva en el Decreto No. 104-93 de fecha 27 de mayo de 1993, que en lo sucesivo se leerá así: ARTÍCULO 34.- Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones
La SERNA involucrará el criterio o recomendaciones de otras dependencias del Estado que estime conveniente
COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 370
Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30Made with FlippingBook Online newsletter