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Poder Legislativo
destinos, vuelos, frecuencias y operaciones a nivel mundial, por lo que los Estados deben implementar incentivos y medidas necesarias para reactivar la aviación comercial, incrementar el flujo de pasajeros desde y hacia los destinos y fortalecer la economía del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
DECRETO No. 48-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional en vuelos regulares. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ratifica los principios de la política de cielos abiertos, con el propósito de atraer la inversión extranjera y el desarrollo a la aviación comercial, debiendo crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso al mercado ejecutando las acciones administrativas, operacionales, de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo. CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 se han perdido miles de empleos directos e indirectos relacionados con la actividad turística, que el sector turismo es el cuarto generador de divisas y que el transporte aéreo es la columna vertebral de la industria turística así como del desarrollo económico de los destinos, siendo un medio masivo para transportar millares de personas diariamente en viajes para fines comerciales, turísticos, científicos, culturales, de negocios, educativos, entre otros. CONSIDERANDO: Que el transporte aéreo ha sido uno de los sectores más afectados debido a las restricciones a nivel mundial a las que ha sido sometido durante la pandemia por COVID-19, lo que ha significado considerables pérdidas económicas para la industria así como una reconfiguración de vuelos por las aerolíneas, disminuyendo la cantidad de
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente,
LEY DE FOMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO DE BAJO COSTO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto estimular y fomentar la industria del transporte aéreo nacional e internacional en rutas con bajo costo para facilitar el acceso al mercado hondureño con la aplicación de tarifas que estimulen el desarrollo de la aviación civil en el país y un incremento en el turismo receptivo, comercial, de negocios, científico, educativo, cultural, entre otros, para recuperar los empleos que fueron afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19 y generar nuevas oportunidades de empleo en turismo y la aviación comercial. Asimismo, incrementar el tráfico de pasajeros internacionales, atraer nuevas líneas aéreas, incentivar la creación de rutas de bajo costo con tarifas que generen un aumento en el tráfico de pasajeros nacionales e internacionales, manteniendo un flujo continuo, enfocándose en la contención de costos y eficiencia operativa e incrementar la cantidad de rutas y frecuencias con conexión
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ARTÍCULO 4.- INCENTIVOS PARA RUTAS DE BAJO COSTO. Con el fin de estimular el crecimiento de la aviación comercial y la recuperación de empleos en el sector turismo, se crean beneficios e incentivos aplicados a la operación de rutas aéreas de bajo costo. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitirá el permiso de operación para aerolíneas con rutas de bajo costo, basándose en los principios de simplificac ión y economía procesal. Para tal efecto, el Reglamento de la presente Ley contendrá el procedimiento a utilizar para las alternativas que permite la Ley de Aeronáutica Civil vigente, además del apoyo a cualquier actividad administrativa y comercial que la Aerolínea requiera para su inicio de operación en Honduras. 1) BENEFICIOS DE AUTORIZACIÓN.
directa desde Honduras hacia a una mayor cantidad de destinos internacionales, entre otros.
ARTÍCULO 2.- RUTAS DE BAJO COSTO. Se consideran rutas de bajo costo, aquellas operadas por una línea aérea que brinde precios de boletos aéreos de forma económica y constante a un destino, con el fin de estimular mayor volumen de pasajeros desde y hacia ese destino, fortaleciendo la economía del país por medio del turismo receptivo, comercial, científico, corporativo y de negocios, así como cultural, educativos, entre otros. ARTÍCULO 3.- COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REGULACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO (CIRRTA): Para la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo presidirá una comisión integrada por: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción e Inversiones y el Administrador del Aeropuerto que prestará el servicio de la ruta en cuestión. Para los efectos de otorg ar los beneficios contenidos en esta Ley a las rutas presentadas y solicitadas por las Aerolíneas, la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA) debe evaluar si la ruta propuesta responde a los objetivos estratégicos de desarrollo de un destino y/o aeropuerto, así como el desarrollo turístico y económico del país. Asimismo, la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA) debe definir los beneficios que se le otorgarán a la aerolínea en relación a la propuesta presentada y dar el visto bueno de la ruta por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) permitirá a la Aerolínea la comercialización anticipada de las rutas, previo al inicio de sus operaciones.
2) INCENTIVOS DE PROMOCIÓN. Con el fin de incrementar la llegada de turistas nacionales e internacionales hacia los destinos turísticos del país, el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrá asignar recursos económicos para la promoción de una ruta aérea comercial en un plan de mercadeo compartido con la aerolínea, al amparo de un contrato suscrito entre las partes, o incluir la promoción de la ruta en su propia estrategia de mercadeo. 3) BENEFICIOS AEROPORTUARIOS. Los beneficiarios de la presente Ley podrán gozar de las siguie ntes concesiones que serán otorgados en la medida que lo permita los costos operativos del Administrador de cada Aeropuerto:
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Descuento en la tarifa de aterrizaje y despegue en los Aeropuertos Internacionales autorizados por el Estado de Honduras aplicable a cada ruta de operaciones bajo la modalidad de vuelos regulares de la siguiente manera: Para los aeropuertos de San Pedro Sula y Roatán : Hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de descuento por un máximo de un (1) año y hasta cincuenta por ciento (50%) hasta por dos (2) años adicionales o hasta un máximo de tres (3) años en total. Para el Aeropuerto de La Ceiba : Hasta cien por ciento (100%) de descuento por un máximo de dos (2) años y hasta cincuenta por ciento (50%) por un (1) año adicional o hasta un máximo de tres (3) años en total. Lo anterior no es limitativo para la incorporación de otros aeropuertos internacionales o aeródromos que operen vuelos internacionales. Hasta un cien por ciento (100%) de descuento para los servicios aeroportuarios de la aerolínea durante el primer (1er) año de operaciones de la ruta que podrán incluir: Puentes de abordaje, mostradores para registro de pasajeros, servicio de wifi para su operación, oficina de asuntos administrativos y operacionales (Back Office), iluminación y estacionamiento para aeronaves. El otorgamiento de estos beneficios dependerá de la disponibilidad con la que cuente el Administrador del Aeropuerto en el momento de la solicitud de la ruta por parte de la aerolínea, el análisis y aprobación de beneficios realizado por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA).
4)
DESCUENTO EN TASA AEROPORTUARIA . El Estado de Honduras, con la finalidad de beneficiar a los pasajeros nacionales e internacionales que viajan en las rutas de bajo costo aprobadas, establece un estímulo de descuento en la tasa aeroportuaria por pasajero, quedando ésta en treinta y cuatro dólares americanos (USD 34.00). Se exceptúa a los pasajeros que estén acogidos a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. La aerolínea cobrará dicha tasa en el momento de la venta del boleto, debiéndole cancelar al Administrador del Aeropuerto el monto total recaudado con base en una conciliación de los datos entre ambas partes; las Aerolíneas que forman parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) deberán seguir el proceso establecido a través de la institución. El Administrador del Aeropuerto distribuirá del total de la recaudación de la tasa aeroportuaria los montos correspondientes a cada una de las instituciones que perciben ingresos de dicha tasa de la siguiente manera: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) seis por ciento (6%), División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%), Instituto Nacional de Migración (INM) diecinueve por ciento (19%) esto sin perjuicio del porcentaje que le corresponda al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) de conformidad a los Decretos, Convenios o Acuerdos establecidos para estos efectos. En el caso específico del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la ciudad de Comayagua, por los compromisos financieros de la Empresa, la tasa aeroportuaria descontada aplicada a las rutas de bajo costo se distribuirá de la siguiente manera: División de Seguridad
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de Transporte Aéreo ( CIRRTA) para su debido análisis contemplada en el Reglamento de la presente Ley.
Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%), Instituto Nacional de Migración (INM) siete por ciento (7%).
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES . Las aerolíneas que se amparen en la presente Ley deben cumplir con las obligacio- nes siguientes: 1) Presentar una proyecci ón de tráfico aéreo de nuevos usuarios del transporte aéreo generados por la práctica tarifaria de estímulo a turismo y negocios, que sea de al menos un 40%, pronóstico que se revisará junto con su debida justificación por parte de la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA) después del primer año de operación; 2) Previo al inicio de operaciones debe presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA), los esquemas tarifarios que permitan certificar el cumplimiento de las prácticas de una ruta de bajo costo que incluya promociones y descuentos; 3) Las garantías contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil para protección del consumidor en el caso de suspensión de operaciones y otra por los servicios prestados por el Estado a través de ésta;
ARTÍCULO 6.- CONTRATO. Una vez aprobada la ruta se celebrará un contrato entre el Representante de la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA), el Administrador del Aeropuerto y la Aerolínea beneficiada, el cual debe contener las condiciones estipuladas por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA) en cuanto a rutas, frecuencia de vuelos, volúmenes proyectados de pasajeros, forma de conciliación y liquidación de la tarifa aeroportuaria, beneficios aprobados para la ruta, duración del contrato y otros elementos establecidos en el Reglamento. Para los efectos de la aplicación del referido contrato será de orden público y todas las instituciones gubernamentales, administradores o concesionarios de aeropuertos deben observar y respetar su vigencia, beneficios y acuerdos establecidos en el mismo. Además, el Administrador del Aeropuerto debe inscribir este contrato en el Registro Aeronáutico Nacional, sin costo alguno. ARTÍCULO 7.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA RUTAS AEREAS NACIONALES DE BAJO COSTO. Las aerolíneas nacionales que deseen operar rutas de bajo costo operadas en los aeródromos a nivel nacional y/o con conexión a rutas internacionales, deben presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA) su propuesta comercial y operacional para su revisión y aprobación de beneficios a los que califican de acuerdo a esta Ley.
4) Los seguros contemplados en la Ley de Aeronáutica Civil; y,
5) Documentación y/o información requerida por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas
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ARTÍCULO 8.- POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS . En todos los aeropuertos y pistas descritas en la presente Ley, se ratifica la política de cielos abiertos, en consecuencia, todos los vuelos de procedencia centroamericana estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los convenios existentes y que se suscriban entre la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y las entidades de Aeronáutica Civil de dichos países. ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO . La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) debe reglamentar en forma conjunta en un período máximo de cuarenta y cinco (45) días la presente Ley, la que debe ser remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para su respectiva aprobación.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2021
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NICOLE MARRDER AGUILAR
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE
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