32 Decreto Legislativo No. 181-2012 - Ley de Racionalizacio…

01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acucr~os y Lcyés . .

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUClGALP

No .. 32,991

Poder Le gis lati VO

ARTÍCULO 1.- Las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras amparadas en Decretos o Leyes Especiales, Convenios Internacionales y contratos aprob~dos por el Congreso Nacional que concedan exoneraciones del pago de impuestos en· la importación o compra local de combusti.bles derivados del petróleo quedan reguladas de la forma siguiente: . . 1) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación O' importaciól) de combustibles deben pagar el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado · con el Decreto No.41-2004 de fecha 1 de abril de 2004. . ' . Se exceptúan de esta regulación a las empresas maquiladoras que operan bajo el Régimen contentivo de la Ley de Zonas Libres y la Ley de Zonas Industriales de Procesamiento, las Empresas Generadoras de Energía Renovable, Empresa Nac_ional de Energía Eléctrica (ENEE), las empresas que generen energía eléctrica y que no forman parte del Sistema Interconectado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE):Utila, Roatán, Guanaja y Puerto Lempira y las acogidas a Tratados o Convenios Internacionales. 2) A las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker "C", Diesel y Gas Natural 1 se les debe continuar aplicando las regulaciónes pertinentes establecidas en el Capítule> VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.Sl-2<)03 de fecha 3 de _/Abril de 2003, .contentivo de la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 1 O de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición. · Las e~presas generadoras de energía eléctrica con Bunker "C" y Diesel, pueden pagar el impuesto denomin~do Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y e:q. poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza o pagaré.

.EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacl.dad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que es necesario· regular las ~xoneraciolies y exenciones otorgadas en la importación de combustibles para la generación de energía eléctrica sin propiciar ineficiencias en la economía. CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) incorporará los impuestos aplicados a Íos combustibles utilizados en la generación, por lo que será imperativo determinar los procedimientos y mecanismos que necesitaren en la carga trib~tarla para no afectar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ' ' ' (ENEE) ni a los usuarios de la energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que en aras de estimular la generación de .energía eléctrica para ser comercializada a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en atenGión ala dema,nda de los diferentes sectores de la sociedad, es necesario controlar y racionalizar, la carga tributaria en los combustibles sin afectar la capacidad financiera de la Empresa Nacional de Energía EléCtrica (ENEE).

POR TANTO,

DECRE·TA:

La siguiente:

LEY DE RACIONALIZACIÓNALAEXONERA~IÓN - - ~;_:-1»:~1\JBUSTIBLESPARALAGENERACIÓNDE ENERGÍA ELÉCTRICA

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 400

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Sección A Ac.uerdos. y Leyes·

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REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA.,.· .M.i. D. e~, 4··p't· .DICIEMBRE DEL 2012

La Gaceta

No. 32,991

Despachos de1ndüstria y Cómercio y la Dirección Ejecutiva de i Ingr~s6s (DEI), debe emitir el Reglamento para la correcta apli~ación de esta:Ley, en¡ un plazo de treinta (3Q) días hábiles. . 1 J ARTÍCULO 5.- El presente Decreto. entrará en vigencia a ,partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ' 1. Dado en la Ciu~ad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón.de Sesiones del Congr~so Nacional, a los Veintiocho dÍas del me~ de Noviembre del Dos Mil Doce.

Las garantías, fianzas o pagarés deben hacerse efectivas en un .. plazo máximo de CUARENTAY CINCO (45) días hábiles, • . 1 contados a partir de la fecha de la finalizació~ de la descarga del combustible en el puerto o aduana correspondiente o de la compra a un vendedor local. . ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un fideicomiso en el Banco Central de Honduras con los recursos que se generen con el págo del Impuesto denominado Aporte para la Atención a. Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, por la . importación de Bunker "C" y Diesel destinado a la generación de_· energía eléctrica. Los recursos del fideicomiso deben ser utilizados exclusivamente. para las transferencias ecQnómicas a la Empresa Nacion':ll de · Energía Eléctrica (ENEE), para que ésta rembolse el valor del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, previa comprobaci6n de la cantidad de Bunker "C" y Diesel utilizado en la genet:;:lción de energía eléctrica suministrada por las empresas privadas generadoras de energía eléctrica a la Empresa Nélcional dt( Energía Eléctrica (E~EE). Una vez finalizado el Ejercicio Fiscal correspondiente, los excedentes generados del Fideicomiso deben ser devúeltos a la Tesorería General de la República. ARTÍCULO 3.- Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equi.dad Tributaria, ·contenida en el Decreto No.Sl-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, en el sentido' de autorizar·~ la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de En~rgía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empre~a ~acipnal de E~ergía Eléctrica (ENEE) con base al impuesto denom.inado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial recaudado en la ~portación de Bunker ''C"y Diesel, y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

MAURICIO O~IVA HERRERA PRESIDENTE

GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SE.CRETARIA

ELISEO NOEL MEJÍÁ CASTILLO SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. ··.¡

Tegucigalpa, M.D.C~, 3 de Diciembre de 2012

PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE . FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ

ELSECRETARIO DE ESTADO 'EN LOS DESPACHOS DETNDúST.RIA Y COMERCIO. JOSÉA.DONIS LAVAIRE A.

. AR';fÍCULO 4..- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 401

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 398

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 399

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