36 Decreto 46-2022 Reformas Decreto 404-2013

01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MAYO DEL 2022 No. 35,924 Poder Legislativo

La Gaceta

Empresa. Los activos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) están valorados en $ 3,597 millones de dólares. CONSIDERANDO: Que desde el año 2010 hasta el 2021, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ha recibido Cincuenta y Ocho Mil Millones de Lempiras (L.58,000,000,000.00) en préstamos y, Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L.270,000,000.00) en donaciones, por parte de los organismos financieros internacionales y cooperantes. No obstante haber recibido tal cantidad de préstamos para mejorar sus condiciones, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) enfrenta una deuda total de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.75,600,000,000.00) que equivale al diez punto cero cinco por ciento (10.05%) del Producto Interno Bruto (PIB) Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuatro Millones de Lempiras (L.747,804,000,000.00) con 75 contratos de generación en operación comercial que facturan aproximadamente Mil Ochocientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L.1,875,000,000.00) mensuales, y que en estas graves condiciones de privatización la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no genera los recursos para pagar estos servicios de energía, cuyo costo medio es de aproximadamente 0.1336 US$/kwh calculado con el precio del barril de petróleo a 62 US$/bbl, incrementándose actualmente a un precio de 100 US$/bbl y en consecuencia el costo medio aumenta aproximadamente 0.18 US$Kwh en el presente año 2022, siendo por todas estas causas el más alto de la región. De igual manera las pérdidas técnicas y no técnicas han continuado aumentando hasta el treinta y ocho por ciento (38%), representando un valor de Diecisiete Millones de Dólares anuales cada punto porcentual. Existe

DECRETO No. 46-2022

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que en base a los artículos 1), 59) y 64) de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. La electricidad es un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas. CONSIDERANDO: Que el modelo privatizador impuesto durante la última década a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), el Organismo Operador del Sistema (ODS) con carácter de ONG, sin fines de lucro pero responsable de la administración, el despacho y la planificación de la expansión del sistema y decidir cada hora del día, durante todo el año, que plantas deben generar energía para cubrir la demanda nacional; integrado el que en su mayoría por el sector privado con cuatro (4) personas y apenas 1 representante del sector público (Estado-ENEE), utiliza las instalaciones propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y los contratos de FIDEICOMISO para reducción de pérdidas (lectura, facturación y cobro); Transmisión y Generación de Energía, no solo han fracasado, sino que constituyen un verdadero modelo orientado a la destrucción total de la

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La Gaceta

CONSIDERANDO: Que, durante los últimos seis (6) años, de 2016 a 2021, los beneficios fiscales otorgados por el Estado al sector de energía térmica y energía renovable, a través de Decretos Legislativos y los propios contratos, supera los Veinticuatro Mil Novecientos Millones de Lempiras (L.24,900.000.000,00) entre Impuesto Sobre Venta, impuestos, tasas, aranceles y derechos a la importación; Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto, Apoyo para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio (ACPV) y demás conexos a la renta e importación temporal de mercancías, entre otros. CONSIDERANDO: Que es de carácter urgente adoptar medidas integrales orientadas a detener el colapso de la economía nacional, especialmente ante las anunciadas amenazas de suspender el servicio de energía en plantas térmicas en operación desde hace varias décadas, así como el Organismo Operador del Sistema (ODS) que, bajo control privado, en conjunto con el Ente Regulador Comisión Reguladora de Energía (CREE), ha afectado el interés público nacional. CONSIDERANDO: Que durante los últimos doce (12) años las organizaciones populares, los pueblos indígenas, las comunidades y los territorios, afectados por la instalación de proyectos de generación de energía con recursos renovables, han opuesto resistencia pacífica a la violación sistemática de sus Derechos Humanos. En tal sentido, estas estructuras sociales resultan ser actores legitimados e infaltables en el proceso de refundación del modelo energético.

un alto déficit en cuanto a la instalación de medidores y demandas millonarias interpuestas por la Empresa Energía Honduras (EEH) que ha incumplido en forma evidente el contrato que suscribió con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y su Fideicomiso según Decreto No.118- 2013 de fecha 12 de Junio de 2013, para la recuperación de pérdida en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero mediante la constitución de una alianza público-privada (APP). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe asegurar la continuidad en el suministro y los costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas; hacer inversiones en el sistema de transmisión y distribución; construir plantas de generación renovable y control de inundaciones bajo una modalidad de llave en mano y mediante convenios bilaterales con otros países; desarrollar un programa masivo de control de pérdidas, y la revisión de contratos y concesiones otorgadas que lesionan los intereses, especialmente económicos del pueblo hondureño, porque impactan en los precios de las tarifas y en las condiciones de vida de los consumidores. CONSIDERANDO: Que la energía es un servicio del cual se debe dotar hasta las comunidades remotas; gratuito para las familias de escasos recursos económicos que hasta la fecha alcanzan un millón trescientos mil (1,300,000) hogares a un costo de más de Ocho Mil Millones de Lempiras (L.8,000,000,000.00) por año, de los cuales el Gobierno ha asumido el sesenta por ciento (60%) mientras que el cuarenta por ciento (40%) se ha establecido a través de la tarifa subsidiada de consumidores arriba de 3,000 KWh.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, la Presidenta de

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la República por medio de los Secretarios de Estado, tiene Iniciativa de Ley y es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

el subsector eléctrico que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ente encargado de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica según Decreto Legislativo No.48 de 1957 en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional, y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano, y autoriza al Poder Ejecutivo y la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la implementación de un Plan de Emergencia para la Recuperación del Subsector y el rescate de la Empresa Pública. ARTÍCULO 3.- OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TODA LA POBLACIÓN . El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) operará como ente regulador. Se garantiza la inversión del sector privado en las áreas de generación, transmisión y distribución, la cual no podrá exceder el total de la inversión pública. ARTICULO 4.- CONTRATOS DE ENERGÍA Y POTENCIA GENERADA POR PLANTAS TÉRMICAS . Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica

POR TANTO,

D E C R E T A

La siguiente:

LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CAPÍTULO I LA ENERGÍA ELÉCTRICA UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONALYUN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. ARTÍCULO 1.- ENERGÍA ELECTRICA. BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL. El Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional de la República de Honduras se realizarán bajo los principios de integralidad y justicia participativa, social y ambiental.

ARTÍCULO 2.- DECLARATORIA DE EMERGENCIA . El Estado de Honduras declara en emergencia nacional

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DERECHO PREFERENTE DE COMPRA EN SUS CONTRATOS. Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que con base en las cláusulas que corresponden a la liquidación y al derecho preferente de compra contenidas en los contratos de suministro de energía aprobados por el Estado, y considerando sus prerrogativas y facultades, por razones de interés público, pueda adquirir las plantas fijando un justiprecio, por razones de seguridad nacional, mediante bonos del Estado y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República. ARTÍCULO 7.- DEROGACION DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO QUE ENTREGA 14 SUBCUENCAS DE RÍO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA. Derogar el Decreto Legislativo No.33- 2021, de fecha 24 de Mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Junio del 2021 contentivo del contrato de fideicomiso que entrega catorce (14) subcuencas de ríos para la construcción y generación de energía, por considerarlo lesivo a las finanzas del Estado y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), bajo las prerrogativas y facultades, y por razones de interés público, en el cual se aprueba la REFORMA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año 2021, así como el Decreto Legislativo No.373–2013, de fecha del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, a través del cual se entregan catorce (14) sitios para el desarrollo de proyectos

(ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio. ARTÍCULO 5.- CONTRATOS DE ENERGIA ELÉCTRICA GENERADA A PARTIR DE TECNOLOGÍAS HIDRICA, SOLAR Y EÓLICA. Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio. ARTICULO 6.- AUTORIZACION PARA LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CLÁUSULA DE

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de generación de energía eléctrica, los que se describen a continuación incluyendo los estudios realizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para Jicatuyo y Los Llanitos a un costo de Once Millones de Dólares: - 9 - un costo de Once Millones de Dólares:

(EEH), y presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público, con la finalidad de que este organismo que representa los intereses generales de la sociedad, investigue todo el proceso de las negociaciones previas efectuadas desde Colombia, Panamá y Honduras, antes de la adjudicación del contrato y posterior a la misma; así como la negociación y la compraventa de acciones entre sociedades; y ejerza la acción penal pública ante la lesividad manifiesta ocasionada contra el pueblo hondureño como consecuencia del Contrato suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Energía Honduras (EEH). Asimismo, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) deberá efectuar una Auditoría de Inteligencia Financiera y Cumplimiento Legal, y presentarla al Congreso Nacional en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 9.- PLAZO PARA INICIO DE SUMINISTRO DE GENERACIÓN. Conceder el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, para el inicio del suministro de energía en aquellos casos de contratos que se encuentran firmados, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y vigentes los permisos correspondientes. De no cumplirse las condiciones anteriores en el plazo establecido, el/los contratos deben ser rescindidos. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos que tengan una ejecución de obra física mayor o igual a treinta por ciento (30%), los cuales tendrán un plazo de dos (2) años. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proceder de inmediato a revisar todos los contratos de generación suscritos y que no hayan iniciado operaciones a efecto de ajustar la fecha de inicio de operación de conformidad al plan de expansión de generación o en su caso, rescindirlos.

Asimismo, se deroga el Decreto No.163-2013, del 7 de Agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Septiembre del 2013 contentivo del Contrato de Fideicomiso para la Reducción de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la ejecución del componente de servicio de transmisión, despacho y flujo financiero, mediante la constitución de una alianza público-privado. ARTÍCULO 8.- CONTRATO DE FIDEICOMISO CON EEH. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe informar al pueblo hondureño sobre las irregularidades en la forma de contratación de la Empresa Energía Honduras Asimismo, se deroga el Decreto No.163-2013, del 7 de Agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta ” el 18 de Septiembre del 2013 contentivo del Contrato de Fideicomiso para la Reducción de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la ejecución del componente de servicio de transmisión, despacho y flujo financiero, mediante la constitución de una alianza público-privado.

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ARTICULO 10.- DEROGACIÓN DEL ACUERDO DE LA CREE-91-2020 . Derogar el Acuerdo No.91-2020 emitido por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Noviembre de 2020, por ocasionar perjuicios económicos a los consumidores y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en virtud de aumentar de forma injustificada el precio del costo base de la potencia firme de energía. ARTÍCULO 11.- CANCELACION DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA (ODS), AUTORIZADO COMOUNAONG.DEVOLUCIÓNDEINSTALACIONES . Se desaprueba la Resolución CREE-017 del 30 de Mayo de 2016, que contiene los estatutos de la Asociación Operadora del Sistema. Se desaprueba la Resolución No. 1250-2016 de fecha 18 de Noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, donde se reconoce al Operador del Sistema (ODS) como una ONG, Asociación sin fines de lucro, que integrada por cuatro (4) miembros delegados del sector privado y sólo un (1) miembro delegado del sector público, establece los precios de compra de la energía en el mercado de oportunidades y decide qué empresas la suministran en cada hora, así como el tiempo en que se despacha dicha energía. Los miembros de la Junta Directiva del Operador del Sistema (ODS) son responsables de la devolución de las instalaciones del Centro Nacional de Despacho (CND), que pertenecen y son propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con todo su equipamiento. La Empresa Nacional

de Energía Eléctrica (ENEE) debe evaluar el personal y las condiciones en que se encuentran las instalaciones para iniciar de inmediato la operación del Despacho de Energía.

ARTICULO 12.- ELECTRIFICACION RURAL. Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que a través del Fondo Social de Energía (FOSODE), desarrolle un programa de emergencia masiva de electrificación rural, mediante tecnología solar/híbrida adquirida a través de Convenios suscritos con organizaciones financieras nacionales o internacionales, o países que ofrezcan las mejores condiciones. El referido Programa debe considerar especialmente la electrificación de las comunidades de grupos indígenas y afrodescendientes. ARTÍCULO 13.- PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS . Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, con base en la declaratoria de emergencia, elabore, apruebe e implemente un Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas, con autonomía e independencia administrativa, funcional, presupuestaria, financiera y para la contratación de bienes, servicios y recursos humanos a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos. El Programa deberá incluir acciones en el corto, mediano y largo plazo, que reduzcan de forma significativa los puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos. Las instituciones del Estado están obligadas a atender las solicitudes que este Programa requiera para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente las Secretarías de Estado en

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MAYO DEL 2022 No. 35,924 los ramos de: Finanzas, Seguridad y Defensa, así como el Ministerio Público.

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conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes especiales.

Las municipalidades y comunidades pueden ser integradas de acuerdo con sus capacidades y condiciones.

ARTÍCULO 16.- PAGO DE MORA . Se autoriza al Gobierno de la República para que una vez concluida la renegociación o la relación contractual con las empresas generadoras con las que tiene retrasos de hasta un (1) año, proceda a conciliar la mora y se establezca el mecanismo posible para el pago a través del Sistema Financiero Nacional o Internacional, iniciando con los pequeños y medianos generadores. ARTÍCULO 17.- CREACIÓN DE COMISIÓN. AUDITORÍA INTEGRAL . Créase la Comisión Nacional de Auditoría, integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, Servicio de Administración de Rentas (SAR), Aduanas y Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La Comisión creada tiene la atribución de realizar una auditoría integral a los estados financieros de las empresas de generación de energía, desde el inicio de sus operaciones en plantas de tipo térmico, biomasa, solar, eólica e hidroeléctrica, con base de carbón y todas otras forma de generación de energía, para cuantificar los costos financieros, costos fijos de operación y mantenimiento, costos variables de combustible, costos variables de operación y mantenimiento y su rentabilidad, así como cualquier otro costo o beneficio aplicable con que operan las plantas; así como el cumplimiento de los contratos de operación y la normativa legal.

ARTÍCULO 14.- CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS CON CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES Y CONTROL DE INUNDACIONES . El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la declaratoria de emergencia, y la gestión de manejo de cuencas, debe iniciar la evaluación y contratación para la construcción de represas de generación de energía con recursos renovables y para el control de inundaciones, especialmente las que poseen diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad llave en mano. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su Gerencia y Junta Directiva, velará por la debida socialización de los diferentes proyectos de energía con recursos renovables propuestos para ser desarrollados en las diferentes comunidades y territorios. ARTÍCULO 15.- PLAZO PARA RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS . El plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), caso contrario se procederá

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CAPÍTULO II REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

La auditoría integral debe extenderse a evaluar los beneficios fiscales de exoneración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y conexos, impuestos aduaneros, impuestos sobre ventas, impuesto a los combustibles denominado: Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), otorgados a las empresas generadoras de energía eléctrica a través de leyes especiales y de los contratos de suministro de energía eléctrica. Para el cumplimiento de su atribución, la Comisión deberá contratar de forma directa y en carácter de emergencia, empresas auditoras y técnicos especialistas. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tienen la obligación de proporcionar de forma inmediata la información y asistencia solicitada. El plazo para la realización de la Auditoría será de sesenta (60) días calendario contados a partir de la integración e instalación de la Comisión la que deberá emitir su propia regulación. Asimismo, la Comisión debe rendir un Informe Público a la Nación, estableciendo las medidas y acciones a ejecutar. ARTÍCULO 18.- EVALUACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, proceda a la evaluación del recurso humano y la reestructuración administrativa y técnica que sea necesaria, respetando las leyes laborales.

A RTÍCULO 19.- Reformar los artículos 1, 3 reformado, 5, 9, 10, 11, 15, 27, 28 y 29 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, contenida en el Decreto No.404-2013 del 20 de Enero de 2014, los cuales se leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. REGLAMENTACIÓN, DEFINICIONES Y NORMAS SUPLETORIAS. A. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular: I. Las actividades de generación, transmisión, distribución en el territorio de la República de Honduras;

II. ...

III. … B. .. C…

D… E.

Son objetivos específicos de la Ley: a) Establecer las condiciones para suplir la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico; b) Promover la operación económica, segura y confiable del sistema eléctrico y el uso eficiente de la electricidad por parte de los usuarios; c) Racionalizar

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presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. COMISIONADOS DE LA COMI- SIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República. A. Los comisionados nombrados durarán cuatro (4) años y en caso de renuncia, fallecimiento o remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de cualquiera de los comisionados, la Presidencia de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante para completar el período de cuatro (4) años. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tienen el carácter de funcionarios públicos, desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con exclusividad, y no podrán ocupar otro cargo remunerado o ad-honorem excepto los de carácter docente.

la utilización de los recursos de energía eléctrica del país; d) Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo la aplicación de criterios de igualdad y equidad de tal manera que consumidores de una misma categoría sean tratados de la misma manera, salvo los pequeños consumidores residenciales que podrán recibir un tratamiento preferencial; e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; f) Impedir prácticas desleales o abuso de posición dominante en el mercado, y regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia; g) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad para asegurar el suministro a largo plazo; y, h) Alentar la realización de inversiones privadas en producción y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.”

CAPÍTULO II COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

“ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULA- DORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional,

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REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado Presidente y Secretario serán designados por la Presidencia de la República. FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene las funciones siguientes: I. D. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del Sector o los consumidores le hayan suministrado;

Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) serán responsables administrativa, civil y penalmente por todas sus acciones que ocasionen perjuicio económico al Estado de Honduras y los bienes públicos. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA CREE. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad hondureña; 2. Ser profesional universitario, colegiado B. y solvente, especialista en la materia, de reconocido prestigio y honorabilidad; 3. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 4. No tener relación ni haber tenido en los últimos tres (3) años con empresas relacionadas al subsector eléctrico; 5. No tener cuentas pendientes con el Estado; y, 6. No ser ni haber sido miembro de juntas directivas, empleado o funcionario de empresas supervisadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) o de empresas relacionadas con aquellas en los últimos tres (3) años.

II.

Aplicar las sanciones que correspondan a las empresas y usuarios regulados por la Ley en caso de infracciones;

III.

Emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico;

C. NOMINACIÓNDELPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MAYO DEL 2022 No. 35,924 IV. Otorgar las licencias de operación para transmisión y distribución; X.

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Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas del servicio eléctrico, incluyendo a productores y usuarios; Revisar y aprobar, en su caso, los planes de expansión de la red de transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND) o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistema aislados que cuenten con transmisión;

V.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso; Establecer la tasa de actualización, el costo unitario de la energía no suministrada, y los bloques horarios a ser utilizados en el cálculo de tarifas;

XI.

VI.

XII. Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general; XIII. Someter trimestralmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe de las actividades y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;

VII. Aprobar las bases de licitación, supervisar los procesos de compra de potencia y energía por las empresas distribuidoras y aprobar los contratos de compra de potencia y energía que resulten de esos procesos;

VIII. Aprobar las solicitudes de los abonados para su clasificación como consumidor calificado;

IX.

Aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energía a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público;

A.

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MAYO DEL 2022 No. 35,924 XIV. Preparar el proyecto de Reglamento

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tasa a las ventas mensuales de electricidad de todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Consumidores Calificados, quienes deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco (5) días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior. Este cargo podrá ser trasladado a las tarifas final de energía eléctrica, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE ). PERSONAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), con excepción de los de carácter directivo, será seleccionado mediante concurso público. F. G. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el ejercicio de sus funciones procederá el recurso de reposición ante la propia Comisión, el cual le pondrá fin a la vía administrativa, sin

Interno, dentro de los sesenta (60) días después de constituida, así como las modificaciones que se requieran y someterlos a la aprobación del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

XV. Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones;

XVI. Llevar el registro público de Empresas del Sector Eléctrico; y,

XVII. Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley y en virtud del Tratado del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) . La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una E.

A.

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perjuicio de que las Partes de común acuerdo podrán poner fin a su controversia o disputa a través de la Conciliación y el Arbitraje.”

Para todas las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables la duración de la respectiva concesión, la licencia de uso del recurso renovable no hídrico y la licencia ambiental será igual a la vida útil del proyecto, la cual será definida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para cada tecnología mediante disposiciones reglamentarias.”

“ARTÍCULO 5.- EMPRESAS DE GENERACIÓN . Las empresas generadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que llevará la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), suministrando toda la información que se les pida en el formulario de inscripción. Cada vez que se produzcan cambios en las características de las instalaciones o de su operación, las empresas deberán notificar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los fines de la actualización de su inscripción en el registro antes referido. Las Empresas generadoras que utilicen recursos hidráulicos, deben obtener la respectiva concesión de derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Renovable. Decreto No.70-2007 y sus reformas y la Ley General de Aguas, dicha concesión contendrá el plazo, condiciones, alcances y el área correspondiente donde se encuentre el recurso natural renovable y la infraestructura del proceso.

CAPÍTULO IV OPERADOR DEL SISTEMA

“ARTÍCULO 9.- OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, INTEGRACION Y FUNCIONES. El Operador del Sistema se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL . La operación del Sistema Eléctrico Nacional estará a cargo de una entidad que es designada como ¨Operador del Sistema¨. A. El Operador del Sistema será una entidad de capital público, que formará parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se reconoce en los contratos de suministro de energía eléctrica

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vigentes entre empresas privadas de generación de energía eléctrica y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como Centro Nacional de Despacho (CND). El Operador del Sistema tendrá capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la presente Ley y los Reglamentos, incluyendo personal experimentado en la operación de sistemas eléctricos y de mercados eléctricos. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El incumplimiento de las órdenes emitidas por el Operador del Sistema constituye una infracción grave que será sancionada conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. B. C. REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas del subsector eléctrico deben suministrar, en los plazos y por los medios que defina el Reglamento, la información que el Operador del Sistema les solicite para el ejercicio de sus funciones. FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) EN SU CALIDAD DE OPERADOR DEL SISTEMA (ODS). El Centro Nacional de Despacho (CND) en su calidad de Operador D.

del Sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Adicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el resto de sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. El Centro Nacional de Despacho (CND) administrará un mercado eléctrico “de oportunidad”. El precio del mercado de oportunidad será para cada intervalo de operación igual al correspondiente costo marginal determinado en función del despacho al mínimo costo realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) en su calidad de Operador del Sistema. Todos los titulares de centrales generadoras, o los compradores que hayan adquirido el derecho de producción de las mismas, estarán obligados a poner a las órdenes del Centro Nacional de Despacho (CND) toda la capacidad disponible de sus centrales, mediante la presentación de sus costos variables de generación, los

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cuales serán debidamente verificados por el Centro Nacional de Despacho (CND) y cuya metodología de presentación será desarrollada en el Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deberá auditar los costos variables declarados por los generadores. El Centro Nacional de Despacho (CND) despachará las unidades generadoras con base en un orden de mérito, en función de sus costos variables declarados, con el objetivo de satisfacer la demanda total al mínimo costo, dentro de los límites impuestos por las restricciones de capacidad de la red y las de seguridad de la operación. Los agentes compradores de energía en el mercado de oportunidad deberán rendir ante el Operador del Sistema una garantía suficiente para respaldar sus operaciones. FUNCIONES ADICIONALES DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO EN SU CALIDAD DE OPERADOR DEL SISTEMA. El Centro Nacional de Despacho (CND) tendrá adicionalmente las funciones siguientes: I. E. Efectuar diariamente el Despacho Nacional, aprovechando la posibilidad de ventas y compras en el MER, de

forma que se garantice la satisfacción de la demanda al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico; Calcular los costos marginales de corto plazo de la energía de conformidad con un despacho en base a un orden de mérito y lo que establezcan los Reglamentos aplicables; Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de las unidades de generación y de las instalaciones de transmisión; Determinar la capacidad de los elementos de la red nacional de transmisión y de sus conexiones con la red eléctrica regional; Determinar la potencia firme y la energía firme de cada una de las centrales generadoras en territorio nacional, aplicando los procedimientos que establezca el Reglamento;

II.

III.

IV.

V.

VI.

Impartir las instrucciones de funcionamiento de las unidades de generación, así como las de operación

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XII. Elaborar informes mensuales para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y para las empresas del subsector eléctrico; así mismo publicará semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general; XIII Someter trimestralmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe sobre las actividades y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; y,

VII. Ordenar el funcionamiento de las instalaciones de generación cuya indisponibilidad no haya sido previamente autorizada por él, cuando se requiera para asegurar la continuidad del suministro eléctrico;

VIII. Dirigir los procedimientos para el restablecimiento del suministro eléctrico en situaciones de emergencia;

IX.

Otorgar el derecho de acceso a la red de transmisión con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, aplicando el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

X.

Efectuar la liquidación financiera de las operaciones en el mercado de electricidad;

XIV.

Las Demás que le correspondan en virtud de esta Ley y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y el Reglamento del MER.

XI.

Calcular con la periodicidad que establezca el Reglamento, y proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para su aprobación, los costos de generación que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales;

F. PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACION DE DECISIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. Cualquier

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empresa que se considere afectada por las decisiones del Centro Nacional de Despacho (CND) en su calidad de Operador del Sistema (ODS) podrá impugnarlas ante la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La resolución de la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá ser objeto del recurso ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). De no considerarse satisfecha la Empresa, las partes pueden acudir a un procedimiento de conciliación o arbitraje conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 de esta Ley”.

mercado eléctrico pueda volver al régimen de cliente de una empresa distribuidora sujeto a una tarifa regulada.

El Reglamento de operación del sistema eléctrico y del mercado eléctrico nacional especificará las obligaciones y derechos de los agentes del mercado eléctrico”.

TÍTULO IV GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA

CAPÍTULO ÚNICO EMPRESAS GENERADORAS

CAPÍTULO V CONSUMIDORES CALIFICADOS

“ ARTÍCULO 11.- GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La generación de energía por cualquier medio se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos. Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las entidades siguientes: I. Empresas distribuidoras; II. Consumidores Calificados; III. Otras empresas generadoras; y, IV. Al mercado eléctrico de oportunidad nacional o regional.

“ARTÍCULO 10.- CONSUMIDORES CALIFICADOS . Los consumidores calificados que actúen como agentes del mercado deberán tener contratada capacidad firme suficiente para cubrir el porcentaje de su demanda máxima de potencia superior a cinco (5) Megawatts (MW). Ningún consumidor que tenga demandas inferiores a ésta podrá ser consumidor calificado.

Un Reglamento establecerá las condiciones para que un consumidor calificado que haya ejercido su opción de convertirse en agente del

En el caso de ventas al mercado de oportunidad nacional, la remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo de

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A. CONTRATOS DE COMPRA DE CAPACIDAD FIRME Y ENERGÍA. Las empresas distribuidoras deben tener cubierta, con contratos de capacidad firme y energía con generadores, su demanda máxima de potencia más el margen de reserva que se establezca en el reglamento hasta el final del siguiente año calendario como mínimo. Las distribuidoras deben realizar sus compras de capacidad y energía en conjunto, mediante licitaciones públicas internacionales competitivas.

operación será igual al costo marginal de la última unidad generadora, cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo. El precio de referencia de la potencia que servirá para remunerar las ventas al mercado de oportunidad será de 8.78 USD/kw-mes, para cualquier empresa generadora que proporcione potencia firme al mercado de oportunidad independiente de su tecnología. La exportación de energía es permitida de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, entendiéndose que la necesidad de cubrir la demanda nacional se considerará prioridad cuando haya capacidad y energía disponibles en el Mercado Eléctrico Nacional y Regional”.

El plazo de duración de los contratos será definido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

El Reglamento establecerá los procedimientos respectivos de compras de capacidad y energía y contendrá los documentos de licitación estándar, los cuales incluirán el modelo o modelos de contrato correspondientes.

CAPÍTULO II OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

B… C… D… E… F… G… H… I…

“ARTÍCULO 15.- OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS . La operación de las distribuidoras se sujetará a lo siguiente:

A.

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