01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
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OSTO DEL 2013
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito. Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece dias del mes de junio de dos mil trece.
con un gran potencial para la generaci~'m de energia electrica a traves de recursos naturales renovables.
ALBA NORA GUNERA OSORIO PRESIDENTA
CONSIDERANDO: Que la reversion de lamatriz energetica a una con mayor porcentaje dependiente de la energia con recursos renovables esta en consonancia con las metas y objetivos de un Plan de Nacion y Vision de Pais. CONSIDERANDO: Que para lograr un mayor avance y amplitud en el desarrollo y aplicacion de tecnologias de generaci6n a base de recursos renovables es necesario contar con marcos normativos mas adecuados como instrumentos de promocion e incentivos, con elementos precisos y bien diferenciados para difer~ntes tecnologias consideradas no convencionales como proyectos de generacion solar-fotovoltaica y solar-termica, e6lica, diversas formas de bioenergia, geotermica y energia del mar (mareomotrizyundimotriz). CONSIDERANDO: Que actualmente hay interes de inversionistas en el desarrollo de sistemas de energia solar con capacidad de potencia de mediana y gran escala, pero debido a las caracteristicas operativas de esta tecnologia de generacion, es necesario establecer condiciones adecuadas para incentivar y otorgar participacion a este tipo de tecnologias dentro de la matriz de generacion de energia electrica, disminuyendo barreras de entrada y el riesgo para el proceso de inversiones y ademas £a (jaceta
GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA
JARIETWALDINAPAZ SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
PorTanto: Ejecutese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ELSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
MARLON PASCUA CERRATO
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es un deber del Gobiemo impulsar la diversificacion de tecnologias y la reversion de la matriz de generacion de energia electrica considerando un componente mayoritario de energia renovable y con esto disminuir significativamente la importacion de combustibles fosiles que presentan una incontrolable volatilidad del precio causando un progresivo detrimento de las finanzas del pais.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a estudios tecnicos especializados y debido a su posicion geografica, Honduras cuenta
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(ENEE) al Estado. Por lo tanto, resulta favorable para la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) que se esclarezcan los incentivos fiscales que otorga la Ley de Promocion ala Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, a fin de evitar la generacion de un impacto financiero negativo que mas adelante tendria que sufragar e1 Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el tratamiento tributario excepcional aplicable a los activos, financiamientos y el interes acumulado de las instituciones financieras de desarrollo o cooperacion internacional de paises amigos, de caracter publico 0 estatal, que financian proyectos de generacion de energia electrica con recursos renovables y cuyo fin es promover e1 desarrollo socio-economico sostenible de los paises a los cuales destinan la cooperacion, incluyendo al Export- Import Bank de Estados Unidos (Ex-ImBank), la Corporacion Financiera Internacional (IF C) del Grupo del Banco Mundial, las European Development Finance Institutions (EDFI), entre las cuales estan el KFW de Alemania, el FMO de Holanda, FINNFUND de Finlandia y el OeEB de Austria, entre otros. Los fondos de inversion que estos organismos multilaterales o bilaterales constituyen para canalizar recursos a proyectos de energia renovable en paises en vias de desarrollo tambien merecen un tratamiento fiscal excepcional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 205, atribucion 1), de la Constitucion de la Republica, corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
procurar un ambito de competencia con el resto de tecnologias ya existentes en el pais.
CONSIDERANDO: Que es indispensable el desarrollo de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables de todo tamaiio y tipo de recurso renovable y que para esto es necesario simplificar y desarrollar ciertas disposiciones de la Ley de Promocion ala Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007. CONSIDERANDO: Que es necesario enmarcar y regularizar el proceso de socializacion de los proyectos de energia electrica con recursos renovables dentro de las comunidades en las cuales estos se desarrollan. CONSIDERANDO: QuemedianteDecretoNo.Sl-2011, de fecha 3 de Mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La ·Gaceta ellS de Julio de 2011, e1 Congreso Nacional aprobola Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones, cuyo prop6sito es otorgar todas las facilidades y garantias al inversionista, brindando a este seguridad juridica, todo con e1 objetivo de atraer, promover y proteger la inversion nacional y extranjera en el territorio hondureiio. Los desarrolladores de proyectos de generacion de energia electrica con recursos renovables son inversionistas amparados por la Ley para la Promocion y Proteccion de las Inversiones, yen tanto, deben estar sujetos a las garantias que esa Ley otorga. CONSIDERANDO: Que la Ley de Promocion ala Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables protege a los desarrolladores y operadores de proyectos de generacion electrica con recursos renovables, a1 establecer en suArticulo 10 el principio del equilibrio economico, ordenando que cualquier cambio de regulacion que se de a partir de la entrada en vigencia de la propia Ley y que produzca un efecto economico negativo a1 Desarrollador, seni incorporado al precio de venta.de la energia y luego trasladado por la Empresa Nacional de Energia Electrica
PORTANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reformar el Articulo 2 y sqs numerales 1), 2), 3) y 5), de la LEY DE PROMOCION A LA GENERACION DE ENERGiA ELECTRICA CON RECURSOSRENOVABLES, contenida en el Decreto No. 70- 2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Di~o Oficial
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exoneraci6n caduca el dia del vencimiento del contrato o licencia de operaci6n, seglin corresponda".
La Gaceta el 2 de Octubre del 2007, los que en adelante se leeranasi:
''2) Exoneraci6n del pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importaci6n, para todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, aditamentos y cualesquiera bienes en general adquiridos localmente o en el exterior destinados o relacionados directamente con la infraestructura necesaria para la generaci6n de energia electrica con recursos renovables, incluyendo pero sin limitarse a sistemas, materiales, maquinarias y equipos para turbinar, generar, controlar, regular, transformar y transmitir la energia; asi. como equipos y maquinarias ' para la construcci6n, exceptuando vehiculos automotores cuya funcion principal sea el transporte de personas, y que seran utilizados en el estudio, desarrollo, disefio, ingenieria, construcci6n, instalaci6n, ·. administraci6n, operaci6n y mantenimiento de la planta de generaci6n de energia electrica con recursos · renovables. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importaci6n pagados por el desarrollador previo al inicio de construcci6n del proyecto seran objeto de credito fiscal una vez que se haya iniciado la construcci6n del proyecto". "3) Exoneraci6n del pago del Impuesto Sobre la Renta, Aportaci6n Solidaria Temporal, Impuesto al Activo Neto, Impuesto de Ganancia de Capital y todos aquellos impuestos conexos ala renta por diez (10) afios, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaci6n comercial del proyecto de generaci6n de energia con recursos renovables, establecida a traves de la Certificaci6n de Inicio de Operaci6n Comercial emitida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) o la Certificaci6n emitida por la Comisi6n Nacional de Energia (CNE), en su defecto. En casos de proyectos que se
"ARTICULO 2.- Como medidas de politica estatal orientadas a preservar, conservar y mejorar el ambiente y en concordancia con el Articulo 81 de la Ley General del Ambiente, las personas naturales y juridicas, asi como sus contratistas, que copforme a esta Ley desarrollen u operen proyectos de generaci6n de energia electrica utilizando recursos naturales renovables nacionales, gozar{m de los incentivos siguientes: "1) Exoneraci6n del pago del Impuesto Sobre Ventas para todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, aditamentos, servicios y cualesquiera bienes y servicios que esten destinados o relacionados directamente con la infraestructura necesaria para la generaci6n de energia electrica con recursos renovables, incluyendo pero sin limitarse a sistemas, materiales, maquinarias y equipos para turbinar, generar, controlar, regular, transformar, y/o transmitir la energia; asi como equipos y maquinarias para la construcci6n, exceptuando vehiculos automotores cuya funci6n principal sea el transporte de personas, que sean utilizados en el estudio, desarrollo, disefio, ingenieria, construcci6n, instalaci6n, administraci6n, operaci6n y mantenimiento de la planta de generaci6n de energia electrica renovable. El Impuesto Sobre Ventas que haya sido pagado por el desarrollador previo al inicio de la construcci6n del proyecto sera objeto de credito fiscal una vezque se haya iniciado la construcci6n del proyecto, debiendo el desarrollador acreditar que ha iniciado el periodo de construcci6n. La exoneraci6n prevista en el parrafo anterior es aplicable a las personas naturales y juridicas que desarrollen, construyan, u operen el proyecto de generaci6n de energia electrica con recursos renovables nacionales y a sus contratistas. El periodo de
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~ canstruyan par etapas dentro del misma periada de diez (1 0) anas y a salicitud del desarralladar del prayecta, esta exaneraci6n incluye la renta ariginada par la palencia y su energia asaciada entregada durante elperiada de canstrucci6n de la planta de energia renavable. " "5) Exoneracion del lmpuesto Sobre Ia Renta y sus . retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, disefio, ingenieria, construccion, instalacion, administracion y monitoreo del proyecto de energia renovable". Esta exoneracion incluye todos los impuestos y sus retenciones sobre toda clase de servicios financieros y/o de inversion proveidos para Ia construccion y operacion de los proyectos de generacion de energia con recursos renovables nacionales, brindados por instituciones de inversion o financieras extranjeras o con sede fuera del territorio nacional, siempre y cuando se trate de Organismos Bilaterales y/o Organismos Multilaterales con algun enfoque en desarrollo. La exoneracion se hace extensiva a otras personas juridicas extranjeras que se dediquen a financiar, entre otros, proyectos de generacion de energia electrica con fuentes renovables y cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados parcial o totalmente por Organismos Bilaterales y/o Multilaterales con alg(m enfoque en de,sarrollo". ARTiCULO 2.- Reformar el Articulo 3, primer parrafo del numeral2) y sus incisos a), primerparrafo inciso b), c), primer parrafo inciso d), e) y adicionar un numeralS), de Ia LEY DE PROMOCION A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS RENOVABLES, contenida en el Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007, los que en adelante se leenin asi:
"ARTICULO 3.- Las empresas privadas o mixtas generadoras de energia electrica renovable que utilicen para su produccion recursos renovables nacionales en forma sostenible seran acogidas ala presente Ley y podnin vender la energia y servicios electricos auxiliadores que produzcan a traves de las opciones siguientes:
1) ... ,
2) Vender por iniciativa propia su produccion de energia y potencia a la Empresa Nacio,nal de Energia Electrica (ENEE), teniendo esta ultima Ia obligacion de firmar un Contrato de Suministro de Potencia y su Energia Electrica Asociada y comprar tal energia y potencia.
a) El Pago Total mensual que hara Ia Empresa N acional de Energia Electrica (ENEE) al Generador durante la vigencia del contrato de suministro, sera, Ia suma del pago de potencia mas el pago por energia. El pago por potencia sera el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo para la potencia, vigente al momento de Ia finna del contrato de suministro, multiplicado porIa capacidad de potencia que el generador le vende a Ia Empresa N acional de Energia Electrica (ENEE) cada mes. Este pago se aplicara durante los primeros diez (1 0) afios, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial. La potencia total disponible de la planta para comercializar, resultara de la sumatoria de la energia entregada en el Punto de Medicion de Ia Planta durante las horas punta del mes, dividida entre el nlimero de horas punta de tal mes. De
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c) El incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base utilizado para el calculo del pago por energia se mantendra constante por un periodo de quince (15) afios, equivalente a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaci6n comercial de la planta. El Precio Base utilizado para el cilculo de este incentivo sera el vigente al momento de la firma del contrato de suministro; d) El Precio Base para la energia sera indexado anualmente en funci6n de lavariaci6n anual del indice de Inflaci6n de los Estados Unidos deAmerica. Los ajustes seran aplicados al final de cada afio de vigencia del contrato de suministro. El Precio Base una vez indexado pasara a ser el Precio Base de venta vigente para el afio siguiente del contrato de suministro. E1 Precio Base despues de diez (1 0) afios, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaci6n comercial de la planta volvera al Precio Base original vigente al momento de la firma del contrato de suministro y de alii en adelante se continuata indexando al final de cada afio en funci6n de la variaci6n anual del indice de Inflaci6n de los Estados Unidos de America. En todo caso, se continuara aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez por ciento ( 10%) sobre el Precio Base hasta completar el periodo de quince (15) afios equivalente a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaci6n comercial de la planta y el valor maximo de ajuste . por inflaci6n anual sera de uno y medio por ciento (1.5%).
mes, dividida entre el numero de horas punta de tal mes. De esta potencia total disponiblepara comercializar en cada mes el Generador podni venderla total o parcialmente a terceros previa autorizaci6n por escrito de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). Para el caso de los proyectos de energia renovable con recurso solar y e6lico la capacidad de potencia vendida ala EmpresaNacional de Energia Electrica (ENEE), sera la capacidad de potencia promedio mensual demostrada asociada a la energia comprada por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). Las horas punta del mes seran las horas definidas y vigentes seglin la publicaci6n del Costo Marginal de Corto Plazo de Generaci6n que realiza la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para el afio en que se suscriba el contrato de suministro. El pago por energia sera la suma del Precio Base, mas las variaciones por inflaci6n, mas el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base que se establecen en la presente Ley, multiplicado por la energia entregada ala Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) cadames; b) Se utilizara como Precio Base para el pago por energia, el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de energia vigente al momento de la firma del contrato de suministro. El Costo Marginal de Corto Plazo vigente al momento de la firma del Contrato sera el publicado por la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para ese afio, en el Diario Oficial La Gaceta dentro de los primeros quince (15) dias del afio en cuesti6n. El Costo Marginal de Corto Plazo estara conformado por el componente de energia y de potencia. Este Precio Base en ninglin caso podra sermenor que el 1 Costo Marginal de Corto Plazo de Generaci6n de Energia Electrica (CMCP) aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero del afio 2010 el cual se define como Precio Base Minimo.
.... ,
e) Los contratos de suministro de energia electrica que suscriba la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) con las empresas-generadoras que utilicen para su producci6n de energia los recursos renovables nacionales, podran acogerse a lo establecido en el Tratado Marco Electrico Regional para la venta de energia electrica a otros paises o agentes del mercado regional. Tendran una duraci6n de veinte (20) afios para los proyectos cuya generaci6n o
... ,
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acuerdo ala Categorizaci6n del proyecto que se establece en la presente Ley, el cual debe tomar en cuenta las consideraciones contempladas en el Decreto Legislativo de creaci6n de dicha area y los planes de ordenamiento hidrol6gico si los hubiere. Para el otorgamiento de la Autorizaci6n Ambiental o Licencia Ambiental, segun corresponda, la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a traves de la Direcci6n de Evaluaci6n y ControlAmbiental (DECA), dictara, a solicitud del desarrollador, las medidas de mitigaci6n ambientales necesarias para garantizar el desarrollo sostenible de los proyectos dentro de estas areas. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), remitira copia de la Autorizaci6n Ambiental o Licencia Ambiental, segl.ln corresponda, al Instituto de Conservaci6n Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para que este incorpore los proyectos, ajustando los planes de manejo para la protecci6n de estas areas." "ARTICULO 21.- El plazo del Convenio de Concesionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas requeridos para los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos renovables, sera porun tiempo igual al establecido para los respectivos Contratos de Operaci6n de dichos proyectos. ' Los proyectos hidroelectricos obtendran el derecho y concesi6n del aprovechamiento de las aguas nacionales y del recurso natural renovable requerido para la generaci6n de energia electrica y del area correspondiente al desarrollo del proyecto de generaci6n de energia, a traves del Convenio de Concesionamiento que emita la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o la Autoridad del Agua en su defecto. Ademas, el Convenio de Concesionamiento establecera que para utilizar las aguas del dominio del Estado, por medio de instalaciones hidraulicas de generaci6n electrica, el desarrollador debe pagar un canon anual de Diez Centavos de D6lar de los Estados Unidos de ;. America por cada kilovatio instalado (US$.0.1 0/kW) durante los primeros quince (15) afios a partir de la entrada en
capacidad instalada no exceda de cincuenta (50) megavatios y para aquellos que igualen o excedan dicha capacidad o tengan componente de control de inundaciones tendran una duraci6n de treinta (30) afios, estos plazos se podran incrementar por mutuo acuerdo entre las partes, al plazo maximo de la vigencia del Contrato de Operaci6n;
f) ....; y,
g) ....
3) ....,
4) ....; y,
5) Vender su producci6n a traves de cualquier combinaci6n entre los numerales dell) al4) de esteArticulo".
ARTiCULO 3.- ReformarlosArticulos 17, 21, 22, y 27 de la LEY DE PROMOCI6N A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS RENOVA- BLES, contenida en el Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007, los que en adelante se leeran asi: "ARTiCULO 17.- Los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables amparados en la presente Ley, cuyas obras y estructuras tales como: tomas de agua, embalses, casas de maquinas, lineas de transmisi6n, lineas de conducci6n, apertura de vias de acceso controladas y mitigables, subestaciones y cualquier otra obra de infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto que se encuentre dentro de la zona de amortiguamiento de un parque nacional, reserva nacional, area protegida o dentro de una cuenca hidrografica de abastecimiento de agua potable o riego de acuerdo a las delimitaciones territoriales establecidas en los Decretos Legislativos de creaci6n de estas areas, requeriran de una Autorizaci6n Ambiental o Licencia Ambiental segun corresponda, la que sera precedida de un Diagn6stico Ambiental Cualitativo o Evaluaci6n de Impacto Ambierttal de
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o periodos posteriores, los interesados deben acreditar ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas o laAutoridad Fiscal competente, la respectiva Licencia de Operaci6n emitida · por Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para los proyectos con capacidad igual omenor a tres (3) megavatios o el Contrato de Operaci6n firmado con Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), para los proyectos con capacidad mayor a tres (3) megavatios. En todos estos casas, Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, debe emitir resoluci6n en un plazo no mayor de treinta (30) dias habile~, contados a partir de Ia fecha de presentaci6n de las solicitudes. Los equipos y materiales utilizados para las instalaciones de -los Sistemas de Energia Solar como Ia solar fotovoltaica y solar termica, que se utiliza para uso rural, residencial e industrial y/o autoconsumo o generaci6n de energia, estaran exonerados del pago de impuestos y/o aranceles de importaci6n, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Las empresas suplidoras de estos ~istemas o equipos deben, par~ el tramite de dichas exoneraciones, acreditar Ia respectiva inscripci6n en el registro que para tal efecto lleve Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Las personas naturales o juridicas que desarrollen y operen proyectos de generaci6n de energia electrica utilizando.recursos naturales renovables y sus contratistas, podran solicitar Ia devoluci6n 6 reembolso de las sumas pagadas en concepto de lmpuesto Sobre Ventas o aranceles de importaci6n por los bienes · y servicios adquiridos o importados durante el periodo de construcci6n, cuando al momento del pago de los mismos, no se cuente con dicha exoneraci6n o Ia solicitud de exoneraci6n correspondiente se encuentre en tramite. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas autorizara la devoluci6n o reembolso solamente de las sumas efectivamente pagadas en concepto de impuestos por la compra de los bienes o servicios exonerados que consten en la respectiva Resoluci6n de
operaci6n comercial de Ia planta y de Veinte Centavos de D6lar de. los Estados Unidos de America por cada kilovatio instalado (US$.0.20/kW) delano dieciseis (16) en adelante. El pago correspondiente sera a favor de Ia municipalidad en donde se encuentre instal ada Ia planta yen caso que Ia ubicaci6n de Ia instalaci6n este comprendida en mas de un municipio, el pago sera compartido entre las municipalidades involucradas en tales limites". "ARTiCULO 22.- Los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos naturales nacionales que utilicen para su producci6n recursos naturales diferentes a Ia fuerza hidraulica de las aguas nacionales, tales como los que aprovechan recurso e6lico, solar, biomasa, geotermico, energia de mar o mareas y residuos urbanos, estaran exentos de todo canon por el uso y usufructo del recurso renovable yobtendran Ia concesi6n de uso para el aprovechamiento del recurso natural utilizado para Ia generaci6n de energia y del area correspondiente donde se encuentre el recurso natural renovable, el desarrollo y las instalaciones del proyecto, a traves de los respectivos Contratos de Operaci6n o Ia Licencia de Operaci6n, estableciendose en el mismo las modalidades para el uso y aprovechamiento de dichos r~cursos naturales. Los proyectos geotermicos no requeriran de una Contrata de Aguas o Convenio de Concesionamiento de Agua para el uso del recurso geotermico". "ARTICULO 27.- A fin de gozar de los incentives fiscales establecidos en Ia presente Ley, los interesados deben presentar solicitud ante Ia Secretaria de_ Estado en el Despacho de Finanzas, Ia cual emitira Ia resoh.ici6n respectiva en un plaza no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de Ia fecha de presentaci6n de las solicitudes. Para Ia aplicaci6n de dichos incentives durante Ia etapa o periodo de estudio del proyecto, los interesados deben acompaiiar a Ia solicitud Ia correspondiente Certificaci6n de Resoluci6n de Permiso de Estudio de Factibilidad, emitido porIa Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambient~ (SERNA). Para Ia aplicaci6n de los incentives durante las etapas
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Exoneraci6n, dispensa o franquicia. El rembolso o devoluci6n se hani por media de pagos en efectivo o cualquier otro mecanismo de compensaci6n del valor adeudado, .pudiendose suscribir, inclusive, planes y formas de pago. La resoluci6n que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas al amparo de la presente Ley, sera el instrumento unico y exclusivo requerido para acreditar la exoneraci6n, exenci6n o franquicia autorizada, por lo que ninguna instituci6n del Estado puede exigir la tramitaci6n de otro documento declarative o acreditativo, para gozar de dichos beneficios fiscales. Las resoluciones que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas relacionadas con la exoneraci6n del Articulo 2 numeral3), tendran una validez de un (1) afio, equivalente a doce (12) meses, estableciendose en dichas resoluciones el derecho irrevocable e incondicional que tendra el desarrollador de obtener la renovaci6n anualmente hasta totalizar un plaza de diez (1 0) afios equivalente a ciento veinte (120) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaci6n comercial de la planta. Las resoluciones que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas relacionadas con la exoneraci6n del Articulo 2 numerales 1), 2), 4), y 5) tendran una vigencia de un (1) afio, equivalente a doce (12) meses, estableciendose en dichas resoluciones el derecho irrevocable e incondicional del desarrollador de obtener la renovaci6n anualmente hasta el dia del vencimiento del contrato o licencia de operaci6n, segun corresponda, suscrito entre la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y e1 Desarrollador. El Reglamento que regule este proceso.de otorgamiento de resoluciones debe ser emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en un plaza no mayor a sesenta (60) dias calendario .contados a partir de la fecha de la publicaci6n del presente Decreta en el Diario Oficial La Gaceta.
SECTOR ELECTRICO, contenida en el Decreta 1\o.158-94 · de fecha 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el26 de Noviembre de 1994, reformado por el Articulo 8 de la LEYDE PROMOCIONALAGENERACION DE ENERGiA ELECTRICA CON RECURSOS RENOVA- BLES, contenida en el Decreta No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007, los que en adelante se leeran asi: Articulo 17.- Los interesados en conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) deben construir por su cuenta y riesgo las instalaciones necesarias hasta el punta de interconexi6n o punto de entrega de la energia electrica. Para los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos renovables e1 punto de interconexi6n o punta de entrega es la linea electrica de transmisi6n o linea electrica de distribuci6n o subestaci6n mas cercana del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que pueda recibir toda la energia producida por el proyecto de energia renovable.
Contando con la autorizaci6n por escrito de la Empresa Nacional de Energia Electrico (ENEE) para estos efectos, los convenios de suministro de energia entre los Grandes Consumidores o Empresas Distribuidoras y los generadores ' privados de energia que utilizan recursos renovables podran contemplar tanto el suministro de potencia como de energia, pero no se exime a los Grandes Consumidores de pagar a la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) los cargos mensuales correspondientes por la porci6n de la demanda
ARTICULO 4.- Reformar el Articulo 17, en sus parrafos primero y decimo tercero de la LEY MARCO DEL SUB-
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Estado, debiendo unicamente ser registradas por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) y cumplir con las normas de conexion/desconexion, proteccion y medicion que esta defina:
maxima del Gran Consumidor que no le haya sido suplida o vendida por el generador renovable para cada mes en cuestion, ademas de los cargos de alumbrado publico y bajo Factor de Potencia de conformidad con la tarifa que aplique, sin cargo adicional por demanda. Los Grandes Consumidores seran clasificados como tal por su demanda maxima total registrada para cada mes en su punto de medicion, independientemente de quien y en que proporcion le suplan su potencia y energia mensualmente. Los Grandes Consumidores mantendran como demanda maxima aquella que mes a mes registren sus medidores, de tal manera que no se les aplicara por parte de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) cargo mensual adicional o penalidad alguna asociada ala demanda maxima, contemplado en la tarifa aplicable para ~ada Gran Consumidor segtin el caso, por el hecho que parte o la totalidad de su demanda maxima registrada para cada mes en cuestion sea suplida por un generador de energia renovable y el re~o sea total·o parcialmente suplida por la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE).
ARTiCULO 6.- Los proyectos de generacion de energia cuya fuente provenga de la tecnologia solar fotovoltaica, tienen derecho a todos los incentivos establecidos en la Ley de Promocion ala Generacion de Energia Electrica con Recursos Renovables, adicionalmente, y como medida de incentivo especial temporal de aplicacion para los proyectos que se instalen en los primeros dos (2) aiios contados a partir de la vigencia del presente Decreto o hasta alcanzar un valor maximo instalado de trescientos megawatt (300MW), deben tener como Preci'o Base para el pago de la energia el Costo Marginal de Corto Plazo en vigor al inicio de la vigencia de este Decreto, mas Tres Centavos de Dolar por Kilowatt-Hora (kWh) (US0.03/Kwh) como incentivo especial, mas el diezporciento (10%) legal. Cada proyecto de generacion a base de esta tecnologia tendra una capacidad instalada maxima de cincuenta Megawatt (50 MW). ARTiCULO 7.- El generador de energia renovable de acuerdo a 1<,> establecido en elArticulo 47 del Decreto No.159- 2010, de fecha 9 de Septiembre del2010, elArticulo 6 del Decreto No.212-2010 fechado el 26 de Octubre de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de Diciembre del2010 yen el marco de su responsabilidad social empresarial y para evidenciar el debido proceso de socializacion, a partir del inicio de operacion comercial del proyecto de generaciort de energia con recursos renovables, coparticipara anualmente en los proyectos de mejoria social de las comunidades con un monto de hasta el equivalente al valor de un Impuesto sobre las Industrias, Comercios y Servicios o Yolumen de Ventas definido en la Ley _ de Municipalidades vigente a esta fecha, siendo este el unico requisito exigido a los proyectos para cumplir con su proceso de socializacion con las comunid~des y las Municipalidades en donde se desarrollan los proyectos. Dicho fondo o coparticipacion debe ser distribuido equitativamente entre los proyectos de mejoria social incluidos en el plan de responsabilidad social empresarial consensuado con las comunidades del area de influencia directa en los municipios en donde los proyectos de generacion de energia
,
ARTiCULO 5.- Los usuarios o clientes con instalaciones de generacion con recursos renovables con capacidad instal ada menor l a los Doscientos Cincuenta Kilovatios (250 Kw) que se instalen en baja tension podran entregar su produccion a la red y contabilizarla a traves de medidores bidireccionales.de tal manera que al final de dicho mes el propietario de tales instalaciones, solo pagara ala Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) el Balance N eto Mensual entre la energia consumida por el cliente y la energia entregada por la instalacion renovable. Cuando la produccion de un mes supere el consumo de energia de tal mes, la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) aplicara al propietario de la instalacion un crooito en energia por la produccion entregada en exceso; tal credito podra ser utilizado por el propietario en cualquier mes siguiente.
Las instalaciones amparadas bajo este Articulo no requeriran de permiso alguno ante ninguna dependencia o Secretaria de
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Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a traves de la Ventanilla Unica establccida por Ley para tales fines y segun lo establece el Articulo 19 del Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, _publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007, contentivo de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables, estan exentos de la obtenci6n y pago de cualquierpermiso o tramite adicional para la construcci6n de los proyectos, tales como permisos de construcci6n ante dependencias del Estado y/o municipalidades en general. Asimismo, segun lo establecido eri el Articulo 69 de la Ley Marco del Su~sector Electrico y los Articulos 16, 25 y 26 del Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007, contentivo de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables yen vista que dicho Contrato de Operaci6n es la autorizaci6n requerida por ley para operar a nivel nacional. Los proyectos estan exentos de la obtenci6n y pago de cualquier permiso o tramite adicional para su operaci6n, tales como permisos de operaci6n ante otras dependencias del Estado y/o municipalidades en general. ARTiCULO 11.- La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) a traves del Poder Ejecutivo remitira al Congreso Nacional para su aprobaci6n, los Acuerdos de Apoyo definidos en el Articulo 4 de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No.70-2007, de fecha 31 de Mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Octubre del2007, interpretado a traves del Decreto No.194-2009 de fecha 11 de Septiembre de 2009, debidamente suscritos por las partes que corresponde, de preferencia conjuntamente con el Contrato de Suministro de Potencia y Energia Electrica suscrito entre el Generador Renovable y la Empresa N acional de Energia Electrica (ENEE). ARTiCUL012.- En aquellos casos en donde la Ley de ·Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables mencione Contrata deAguas, debe entenderse que se trata de la Concesi6n de Derechos de Aprovechamiento, tal y
con recursos renovables tengan sus embalses de agua o las obras de infraestructura de generaci6n de energia.
ARTiCULO 8.-A partir del momento en que los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables paguen el Impuesto Sobre la Renta seglin lo define el Articulo 2 numeral3) de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables y el presente Decreto, el Estado de Honduras a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas asignani directamente y cada afio un diez por ciento (10%) de dichos impuestos como un presupuesto adicional para que las municipalidades desarrollen proyectos de desarrollo social en sus comunidades. Dicha porci6n de los impuestos a asignar senin distribuidos equitativamente entre las municipalidades en donde los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables tengan sus embalses de agua o alguna de las obras de infraestructura de generaci6n de energia. ARTiCULO 9.- Los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos renovables paganin a las municipalidades Unicamente por los canones e impuestos establecidos expresamente en la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con 1 Recursos Renovables y el presente Decreto y paganin adicionalmente por el Impuesto Sobre las Industrias, Comercios y Servicios o Yolumen deVentas, contribuci6n definida en la Ley de Municipalidades vigente, quedando exentos de todos los demas impuestos, canones, tasas, permisos o aranceles municipales de cualquiernaturaleza. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe proceder, de oficio a fiscalizar el uso y destino de los recursos que perciban las municipalidades por concepto del Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios. El Tribunal debe informar de sus hallazgos al Congreso Nacional dentro de un periodo de un afio (1) contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO 10.- Los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables, en vista que deben contar con una Autorizaci6n o LicenciaAmbiental emitida por la Secretaria de
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como se define en la Ley General de Aguas, contenida en el Decreto No.181 2009 de fecha 24 de Agosto del2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 deDiciembre del2009.
participaci6n de utilidades o reservas. Esta exoneraci6n es extensiva a las adendas o ampliaciones de los contratos de suministro referidos en esteArticulo, siempre y cuando hayan sido suscritas entre la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) y el desarrollador de energia renovable con anterioridad ala entrada en vigencia del presente Decreto. ARTICULO 15.- Con el objetivo de lograr la construcci6n expedita y operaci6n eficiente de todos los proyectos de generaci6n de energia con fuentes renovables, se ordena a todas las instituciones del Estado, sean estas centralizadas o descentralizadas, asi como a las Municipalidades en general, para que se consideren de Prioridad Nacional a todos estos proyectos, debiendo brindarles toda la col~boraci6n que requieran de conformidad a las Leyes de la Republica, absteniendose de imponer requisitos y obligaciones que no esten expresamente establecidos en 1~ leyes vigentes en el pais, ni imponiendo tributos, canones o tasas por cualquier concepto. ARTICULO 16.- Los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos renovables que cuenten con todos los permisos, Licencia o Autorizaci6n Ambiental, resoluciones, acuerdos, contratos y demas consentimientos gubernamentales, deben iniciar las actividades de construcci6n dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores ala entrada en vigencia del ultimo permiso, Licencia o Autorizaci6nAmbiental, resoluci6n, acuerdo, contrato, y/o consentimiento gubernamental. De no haber iniciado la construcci6n dentro de este plazo, se debe proceder a la cancelaci6n inmediata y definitiva de todos los contratos, licencias y permisos que hayan sido otorgados y/o suscritos, salvo I en casos fortuitos o de fuerza mayor plenamente probados ante la Secretaria de Estado correspondiente o la Empresa Nacional de Energia EU:ctrica (ENEE) seg\ln conciema por parte del desarrollador del proyecto. En caso de procederse ala cancelaci6n inmediata y definitiva ·~ de todos los contratos, licencias y permisos que hayan sido . otorgados y/o suscritos, relacionada en el parrafo anterior, debe informarse al Congreso Nacional en el plazo maximo de treinta (30) dias y, en caso de que el Gobiemo de la Republica priorice
ARTICULO 13.- Las empresas que desarrollen y operen proyectos de generaci6n de energia electrica con fuentes renovables que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto no tengan suscrito con la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) un contrato de suministro de energia electrica, deben proceder, al momento de la distribuci6n de dividendos, conforme lo establecido en el Articulo 5 y 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para garantizar la promoci6n y protecci6n de la inversion en este sector estrategico para la economia nacional y la seguridadjuridica de los inversionistas, las ta8as de estos impuestos en ning(m momento podnin exceder del diez por ciento (10%). Las personas naturales o juridicas que efectuen los pagos son las responsables de retener y enterar el impuesto que se cause, de conformidad con la legislaci6n tributaria vigente. Quedan exonerados de las retenciones e impuestos aqui descritos los Organismos Bilaterales y/o Multilaterales con alg(m enfoque en desarrollo y Personas Juridicas Extranjeras cuyos fondos y/o patrimonio provengan de o esten integrados total o parcialmente por los Organismos Bilaterales y/o Multilaterales con alg(m enfoque en desarrollo. ARTICULO 14.- TRANSITORIO: Para garantizar el equilibria financiero propuesto como politica de Estado para los inversionistas que desarrollen proyectos al amparo de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables nacionales, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que acruen como desarrolladores, financistas, inversionistas y/o socios de las empresas que desarrollen y operen proyectos de energia con recursos renovables nacionales y que tengan un contrato de suministro de energia (PPA, por sus :?iglas en ingles) firmado con la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, estaran exonerados de cualquier tasa o retenci6n que estipula la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicada sobre los intereses, comisiones y/o servicios fmancieros en general, las rentas, utilidades, dividendos o cualquiera otra forma de
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RIGOBERTOCHANG CASTILLO SECRETARlO
y requiera el aprovechamiento del Recurso Natural Renovable para Generaci6n de Energia Electrica en el sitio originalmente concesionado, puede adjudicar y/o concesionar el Recurso Natural Renovable a un nuevo desarrollador/generador, empleando los procedimientos de contrataci6n legalmente previstos o procedentes para ese efecto.." ARTICULO 17.-TRANSITORIO: El presente Decreto es aplicable a cualquier proyecto de generaci6n de energia electrica con recursos renovables, amparado en la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables, independientemente de su tamafio, capacidad o potencia, asi como a aquellos amparados en el Decreto Ejecutivo No.PCM-011- 2007 de fecha 31 de Agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de Septiembre de 2007 y el Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2008 del 12 de Junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de Julio del2008, incluyendo los proyectos de generaci6n de energia electrica con recursos renovables que no hayan iniciado operaci6n comercial, ya sean estos proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos existentes. El presenteArticulo noes aplicable para los efectos de cambio o variaci6n de precios para proyectos que ya hubieren suscrito Contrato de Suministro con la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE), ala fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. ARTICULO 18.- Derogar el Articulo 28 del Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 2 de Octubre de 2007.
ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO SECRETARlO
Al Poder Ejecutivo.
PorTanto: Ejecutese.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA).
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que elArticulo 316 de la Constituci6n de la Republica establece que la Ley reglamentara la organizaci6n y funcionamiento del Ministerio PUblico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 228-93 de feche 13 de Diciembre de 1993, se crea la Ley del Ministerio PUblico, organismo que es responsable de la obligaci6n ineludible de la investigaci6n de los delitos y el ejercicio de la acci6n penal'publica, la vigilancia en el cumplimiento exacto de las condenas, asi como la sujeci6n estricta del6rgano jurisdiccional ala Constituci6n de la Republica y sus leyes.
ARTiCULO 19.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa; municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de julio del dos mil trece.
JUAN RAMON VELASQUEZ NAZAR PRESIDENTE
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