estudiante se determinan con base en los resultados de las evaluaciones, los padres que no estén de acuerdo con la evaluación de la Charter LEA tienen derecho a obtener una IEE a expensas públicas para identificar las discapacidades del estudiante y sus necesidades educativas resultantes. Un padre tiene derecho sólo a una IEE a expensas públicas cada vez que la CHARTER LEA lleve a cabo una evaluación con la que el padre no esté de acuerdo ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 ). Cada Charter LEA participante dentro del Desert/Mountain Charter Área del Plan Local de Educación Especial (Charter SELPA) recibe un estipendio anual para ayudar a compensar los gastos por evaluaciones con dispositivos tecnológicos de ayuda (ATAs) e IEEs. Este proceso permite a las Charter LEAs solicitar tales evaluaciones independientes de Charter SELPA. No se requiere aprobación previa de Charter SELPA. Para recibir un reembolso por el costo de una ATA o IEE, la Charter LEA debe diligenciar el formulario de reembolso de Charter SELPA (D/M 83) y presentar la documentación de apoyo y entregar el formulario de reembolso a Charter SELPA antes del final de cada año fiscal. El desacuerdo con la evaluación de la Charter LEA debe ser de una evaluación realizada en los últimos dos años. DEFINICIONES Evaluación Educativa Independiente (IEE): una evaluación realizada por un evaluador calificado que no es empleado de la Charter LEA responsable de la educación del estudiante ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 ). Evaluador Calificado: un evaluador que es competente para realizar las evaluaciones con los criterios establecidos dentro de la Política y Manual de Procedimientos de Charter SELPA Desert/Mountain y de conformidad con el Código de Educación § 56322. Evaluación unilateral iniciada por el padre: una evaluación obtenida por el padre a expensas de una entidad privada sin aprobación previa de la Charter LEA. Expensas Públicas: la Charter LEA paga el costo de la evaluación o garantiza que la evaluación Un padre tiene el derecho de obtener, con fondos públicos, una Evaluación Educativa Independiente ( IEE ) de su hijo realizada por parte de especialistas calificados, según lo definen las disposiciones de la Junta de Educación del Estado, si el padre no está de acuerdo con una evaluación obtenida por la agencia de educación pública. Si una agencia de educación pública observó al niño al realizar su evaluación, o si sus procedimientos de evaluación permiten la observación en clase de un niño, se aplicará una oportunidad equivalente a una evaluación educativa independiente del niño en la ubicación educativa y establecimiento actual del niño, y la observación de una ubicación y establecimiento educativo, en su caso, propuesta por la agencia de educación pública, independientemente de si la evaluación educativa independiente se inicia antes o después de la presentación de un proceso de audiencia de debido proceso. se aplique sin costo alguno para los padres. DERECHOS DE LOS PADRES
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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