La agencia de educación pública puede iniciar una audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación es apropiada. Si la decisión final que resulta de la audiencia de debido proceso es que la evaluación es apropiada, el padre todavía tiene el derecho de obtener una evaluación educativa independiente, pero no a expensas públicas. Si el padre obtiene una evaluación educativa independiente a expensas privadas, los resultados de la evaluación serán considerados por la agencia de educación pública con respecto a la provisión de una educación pública apropiada gratuita ( FAPE ) para el niño y se pueden presentar como evidencia en una audiencia de debido proceso. Si una agencia de educación pública observó al niño al realizar su evaluación, o si sus procedimientos de evaluación permiten la observación en clase de un niño, se aplicará una oportunidad equivalente a una evaluación educativa independiente del niño en la ubicación y establecimiento educativo actual del niño, y la observación de una ubicación y establecimiento educativo, en su caso, propuesta por la agencia de educación pública, independientemente de si la evaluación educativa independiente se inicia antes o después de la presentación de un proceso de audiencia de debido proceso. Si un padre propone una ubicación financiada públicamente del niño en una escuela no pública, la agencia de educación pública tendrá la oportunidad de observar la ubicación propuesta y al niño en la ubicación propuesta, si el niño ya ha sido ubicado unilateralmente en la escuela no pública por el padre. Cualquier observación realizada de conformidad con esta subdivisión solo deberá ser del niño que es el sujeto de la observación y no podrá incluir la observación o evaluación de ningún otro niño en la ubicación propuesta. La observación o evaluación realizada por una agencia de educación pública de un niño que no sea el niño objeto de la observación conforme a esta subdivisión se puede realizar, en todo caso, solo con el consentimiento de los padres. Los resultados de cualquier observación o evaluación de cualquier otro niño en violación de esta subdivisión serán inadmisibles en cualquier proceso legal o proceso judicial relacionado con la educación pública gratuita y apropiada de ese otro niño. El derecho de los padres a obtener, a expensas públicas, una evaluación educativa independiente si no están de acuerdo con la evaluación realizada por la Agencia Local de Educación autónoma (Charter LEA), se incluye en la Notificación de garantías procesales, que se distribuye de conformidad con el Código de Educación § 56301 (d)(2). Sección A - Introducción/Consideración de las IEEs Una evaluación educativa independiente se diseña para ayudar a determinar las necesidades educativas de un estudiante con una discapacidad incluyendo la elegibilidad, las decisiones del programa y los servicios educativos. El equipo del programa de educación individualizada (IEP) es responsable de determinar las ubicaciones y servicios; por lo tanto, el equipo del IEP tendrá en cuenta recomendaciones diseñadas para ayudar al estudiante en su progreso educativo de conformidad con esta política. Las IEEs se considerarán en cualquier decisión con respecto a la prestación de una educación pública, gratuita y adecuada (FAPE) para el estudiante. Una evaluación educativa privada llevada a cabo por iniciativa del padre, deben tenerse en cuenta en cualquier decisión que se tome con respecto a las disposiciones de FAPE para el estudiante. Una evaluación privada obtenida por el padre es diferente a una IEE. Una IEE se puede presentar
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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