como evidencia en una audiencia de debido proceso relacionada con un estudiante. Deben cumplirse todos los requisitos descritos en los criterios de las IEEs. Las regulaciones federales requieren que cada vez que una IEE se haga a expensas públicas, los criterios bajo las cuales se obtiene la evaluación, incluyendo el lugar de la evaluación y las cualificaciones del evaluador, sean los mismos criterios que utiliza la agencia pública cuando lleva a cabo una evaluación similar (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (e)). Sección B – Procedimientos para los padres que solicitan una IEE a expensas públicas Un padre tiene derecho a obtener una IEE a expensas públicas cuando no esté de acuerdo con la evaluación obtenida por la Charter LEA ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (b) ). La Charter LEA puede iniciar una audiencia de debido proceso para mostrar que su evaluación es apropiada ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (b)(2)(i) ). Si la Charter LEA da inicio a una audiencia y la decisión final es que la evaluación de la Charter LEA es apropiada, el padre tiene derecho a una IEE, pero no a expensas públicas ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(b)(3) ). La Charter LEA no es responsable de realizar o reembolsar dinero por una evaluación cuando los padres simplemente tienen la necesidad de tener información adicional sobre su hijo y cuando no se basa en un desacuerdo con los resultados de la evaluación de la Charter LEA o los hallazgos del equipo del IEP. Además, cuando los padres obtienen múltiples informes en las mismas áreas de evaluación, la Charter LEA no reembolsará el costo de más de una IEE en cualquier área evaluada cuando el padre no está de acuerdo con una evaluación previamente aplicada por la Charter LEA ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 ). Previa solicitud de una IEE, la Charter LEA suministrará información a los padres sobre dónde se puede obtener una IEE apropiada ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (a)(2) ). El evaluador independiente debe cumplir con las cualificaciones de la Charter LEA/SELPA para una evaluación a expensas públicas ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (e) ). Pasos a seguir por los padres que solicitan una IEE a expensas públicas: 1. Contactar al Director de Educación Especial de la Charter LEA para pedir ayuda en la solicitud de una IEE. A los padres se les pueden pedir las razones por las cuales se oponen a la evaluación de la Charter LEA, sin embargo, no hay ninguna obligación de que los padres especifiquen áreas en las que no están de acuerdo con la evaluación de la Charter LEA como condición previa para obtener una IEE. 2. El Director de Educación Especial de la Charter LEA entregará una carta con una notificación previa por escrito (PWN) al padre donde se informe si la Charter LEA acepta
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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