o rechaza la IEE. Si se rechaza la IEE, la Charter LEA solicitará un debido proceso para determinar la pertinencia de su evaluación. 3. Si se acepta la solicitud de una IEE, la Charter LEA entregará a los padres una copia de la Notificación para padres sobre la evaluación educativa independiente (Anexo A) y una lista no exclusiva de evaluadores calificados (Anexo B). Si los padres desean un evaluador independiente en particular, se debe entregar su nombre y hoja de vida, para que la Charter LEA pueda: • Verificar las cualificaciones, certificaciones y/o licencia del evaluador; • Aplicar los criterios de ubicación, y • Dar inicio a y negociar un contrato con el evaluador. Sección C - Criterios para obtener una IEE a expensas públicas La IEE debe ser administrada por el evaluador independiente en el mismo tipo de lugar y/o escenario que el que utiliza la Charter LEA al aplicar evaluaciones similares ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (e) ). Si la evaluación de la Charter LEA incluyó observaciones en el salón de clase, el evaluador independiente tendrá acceso al salón de clase ( Código de Educación § 56327 ). Los sicólogos clínicos seleccionados para realizar evaluaciones independientes deben basar la evaluación en los criterios de elegibilidad exigidos ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.8; Título 5 del código de regulaciones de California § 3030 ) que los sicólogos escolares utilizan para determinar la elegibilidad para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. Aunque se entiende que las evaluaciones sicológicas llevadas a cabo por sicólogos clínicos quienes trabajan normalmente fuera del ambiente educativo o en una práctica privada, pueden incluir varias de las mismas evaluaciones formales tales como las evaluaciones sicoeducativas y neuropsicológicas para examinar el desempeño sicológico, emocional y conductual de una persona, estos hallazgos normalmente tienen el objetivo de guiar el diagnóstico y tratamiento desde una perspectiva médica y no desde una perspectiva educativa. Por lo tanto, los evaluadores independientes que lleven a cabo valoraciones sicológicas conforme a las IEE deben adaptar la evaluación con los requisitos de elegibilidad de las leyes federales y estatales en las que los sicólogos escolares se apoyan para determinar la elegibilidad para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. La evaluación del examinador debería ayudar a determinar las áreas específicas de necesidad, de servicios y de auxiliares suplementarios que apoyen al niño con las discapacidades en los ambientes educativos. La evaluación deberá ser lo suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, relacionados o no con la categoría de la discapacidad que se esté considerando para el estudiante y debería ayudar a entender el estilo de aprendizaje del estudiante y después guiar el desarrollo de las adaptaciones y los apoyos del salón de clase desde una perspectiva educativa.
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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