Una agencia pública no puede imponer condiciones o límites de tiempo para obtener una IEE a expensas públicas ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(e) ). Sección D - Criterios para la determinación de las tarifas de una IEE La Charter LEA pagará una tarifa de rutina y razonable por la IEE, similar a las que llevan a cabo profesionales calificados en el área geográfica local. Una tarifa de rutina y razonable se basa en un promedio de una muestra al azar de tarifas que cobran profesionales que prestan el servicio en el área de la Charter LEA/Charter SELPA. La Charter LEA debe hacer arreglos para que el evaluador independiente garantice que la IEE se lleva a cabo oportunamente a expensas de la Charter LEA. Una tarifa excesiva se define como la que es un 25% más alta que la tasa de rutina y razonable conforme a la definición de los lineamientos sobre los costos en el Anexo C. Los padres tendrán la oportunidad de demostrar a la Charter LEA que hay circunstancias únicas que justifican una tarifa de la IEE que no está dentro de los criterios descritos en el Anexo C. Lineamientos de los Costos Cuando la Charter LEA está negociando la tarifa para una evaluación independiente que se debe llevar a cabo a expensas públicas, se debe incluir lo siguiente en las tarifas: • costo de aplicación de la evaluación; • viáticos (para la observación de los estudiantes y para la ubicación del IEP); • desarrollo de un informe escrito y entrega de copias al padre y a la Charter LEA; y • asistencia a la reunión del equipo del IEP. El evaluador independiente debe estar de acuerdo con divulgar su informe escrito, protocolos de las pruebas (ver Carta sobre la política de la oficina de programas de educación especial (OSEP) – Anexo D), información de la evaluación y resultados a la Charter LEA antes de recibir el pago por los servicios y al menos cinco (5) días antes de la reunión del IEP. Los resultados de la IEE se tendrán en cuenta en el diagnóstico, decisiones del programa y servicios educativos para el estudiante con discapacidades conforme a lo requerido por la ley IDEA. Las IEEs se tendrán en cuenta en cualquier decisión que se tome con respecto a las propuestas de FAPE que haga el equipo del IEP. Sección E - Circunstancias que dan lugar a evaluaciones no financiadas por la Charter LEA La Charter LEA no tiene la obligación de hacer reembolsos a los padres por las evaluaciones privadas obtenidas antes de la fecha de finalización y discusión de la evaluación de la Charter LEA en la reunión del IEP.
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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