ANEXO A: Notificación para padres sobre las IEEs Notificación para padres sobre evaluaciones educativas independientes (IEEs) Por favor lea la siguiente información antes de obtener una Evaluación educativa independiente (IEE). Antes de obtener una IEE, contacte al Director de educación especial dentro de su agencia local de educación (Charter LEA) para discutir sus preguntas respecto a la evaluación. Una IEE que se obtiene de manera unilateral no se reembolsará automáticamente. Todas las solicitudes de IEE se procesarán de conformidad con la política, procedimientos y criterios aquí descritos. DEFINICIONES Evaluación educativa independiente (IEE): Una evaluación llevada a cabo por un evaluador calificado que no es empleado de la agencia local de educación (Charter LEA) responsable de la educación del estudiante (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502). Evaluador calificado: Un evaluador que es competente para llevar a cabo las evaluaciones por medio de los criterios establecidos dentro de la Política y Manual de Procedimientos de Desert /Mountain Charter SELPA y de conformidad con el Código de Educación § 56322. Evaluación iniciada por los padres de manera unilateral: Una evaluación obtenida por el padre a un costo privado sin la aprobación previa de la Charter LEA. Expensas públicas: La Charter LEA paga el costo de la evaluación o garantiza que la evaluación se aplique sin costo alguno para los padres. CONSIDERACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES EDUCATIVAS INDEPENDIENTES Una IEE está diseñada para ayudar a determinar las necesidades educativas de un estudiante con una discapacidad incluyendo la elegibilidad, las decisiones del programa y los servicios educativos. El equipo del programa de educación individualizada (IEP) tiene la responsabilidad de determinar las asignaciones y los servicios; por lo tanto, el equipo del IEP tendrá en cuenta recomendaciones diseñadas para ayudar al estudiante en su progreso educativo de conformidad con esta política. Las IEEs se considerarán en cualquier decisión que se tome con respecto a la prestación de una educación pública, gratuita y adecuada (FAPE) para el estudiante. Una evaluación educativa privada llevada a cabo por iniciativa del padre, debe tenerse en cuenta en cualquier decisión que se tome con respecto a las disposiciones de FAPE para el estudiante. Una evaluación privada obtenida por el padre es diferente a una IEE. Una IEE se puede presentar como evidencia en una audiencia de debido proceso sobre un estudiante. Deben cumplirse todos los requisitos descritos en los criterios de las IEEs.
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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