Desert Mountain Charter SELPA Policies and Procedures

Las regulaciones federales exigen que cada vez que una IEE se otorgue a expensas públicas, los criterios bajo los cuales se obtiene la evaluación, incluyendo el lugar de la evaluación y las cualificaciones del evaluador, deben ser los mismos que usa la agencia pública al llevar a cabo una evaluación similar (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(a)). PROCEDIMIENTOS PARA LOS PADRES QUE SOLICITAN UNA EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE A EXPENSAS PÚBLICAS Si un padre no está de acuerdo con una evaluación realizada por una dependencia local de educación (Charter LEA) y busca una evaluación educativa independiente, la Charter LEA deberá dar inicio a una audiencia de debido proceso para determinar si su evaluación es adecuada o dar al padre la oportunidad de obtener una IEE conforme a esta política ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502 (b); y 300.502 (b)(2)(i) ). El padre debe contactar al Director de educación especial de la Charter LEA para pedir ayuda en la solicitud de una IEE. A los padres se les pueden pedir las razones por las cuales se oponen a la evaluación de la Charter LEA, sin embargo, no hay ningún requerimiento que diga que los padres deben especificar áreas donde no están de acuerdo con la evaluación de la Charter LEA como condición para obtener una IEE. Si se acepta la solicitud de la IEE, la Charter LEA informará a los padres sobre la política, procedimientos y criterios para una IEE (Anexo A) (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(a)(2)). La Charter LEA debe ofrecer a los padres una lista no exclusiva de agencias públicas y personas particulares que la Charter LEA ha determinado como “calificadas” en sus respectivas áreas de evaluación (Anexo B). La Charter LEA no respalda específicamente ninguna agencia o persona de la lista. Se pueden considerar otras agencias e individuos si cumplen con los criterios del proveedor calificado de la IEE. Los lineamientos respecto a los costos están disponibles para consideración (Anexo C). Si los padres desean un evaluador independiente en particular, se debe entregar su nombre y hoja de vida, para que la Charter LEA pueda: • Verificar las cualificaciones, certificaciones y/o licencia del evaluador; • Aplicar los criterios de ubicación y • Iniciar y negociar un contrato con el evaluador. El Director de Educación Especial de la Charter LEA entregará una Notificación previa por escrito (PWN) al padre/tutor donde se indique si la Charter LEA acepta o rechaza la IEE. Si se rechaza la IEE, la Charter LEA solicitará un debido proceso para determinar la pertinencia de su evaluación. La Charter LEA debe hacer arreglos para que el evaluador independiente garantice que la IEE se realice oportunamente a expensas de la Charter LEA. Si la Charter LEA da inicio a una audiencia y la decisión final es que la evaluación es adecuada, el padre sigue teniendo derecho a contratar a otra persona para llevar a cabo una evaluación, pero no a expensas de la Charter LEA (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(b)(3)). Si la Charter LEA da inicio a una audiencia de debido proceso y la decisión final es que la

Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA

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A partir de 11/18/2021

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