Desert Mountain Charter SELPA Policies and Procedures

CRITERIOS PARA OBTENER UNA IEE A EXPENSAS PÚBLICAS a) Limitaciones locales para los evaluadores independientes

El evaluador independiente debe encontrarse dentro de un radio de 85 millas de la oficina de Desert/Mountain Charter SELPA o dentro de un radio de 40 millas de la Charter LEA responsable de la IEE. b) Cualificaciones mínimas para evaluadores independientes Todas las evaluaciones deben llevarse a cabo de conformidad con todos los requisitos de las leyes federales y estatales incluyendo, pero sin limitarse a, observar al estudiante en el escenario adecuado ( Código de Educación § 56327 ) y realizar las evaluaciones de conformidad con el (Código de Educación § 56320). Los evaluadores deben cumplir con los requisitos de certificación/acreditación que aparecen a continuación. Todas las evaluaciones deben realizarlas personas certificadas como competentes según lo determinado por la Charter LEA ( Código de Educación § 56322 ). Los sicólogos clínicos seleccionados para llevar a cabo evaluaciones independientes deben basar la evaluación en los criterios de elegibilidad requeridos ( Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.8; Título 5 del Código de regulaciones de California § 3030 ) que los sicólogos escolares utilizan para determinar la elegibilidad para recibir servicios de educación especial. Aunque se entiende que las evaluaciones psicológicas realizadas por sicólogos clínicos, quienes normalmente trabajan fuera de un ambiente escolar o en prácticas privadas, pueden incluir varias de las mismas evaluaciones formales tales como evaluaciones sicoeducativas y neurosicológicas para evaluar el desempeño sicológico, emocional y conductual de una persona, estos hallazgos normalmente tienen el objetivo de guiar el diagnóstico y el tratamiento desde una perspectiva médica y no desde una perspectiva educativa. Por lo tanto, los examinadores independientes que realicen evaluaciones sicológicas conforme a las IEE deben adaptar los datos de la evaluación a los requisitos de elegibilidad de las leyes estatales y federales en los que se basan los sicólogos escolares para determinar la elegibilidad para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. La evaluación del examinador debe ayudar a determinar las áreas específicas de necesidad, los servicios, o apoyos suplementarios que ayudarán a los niños con discapacidades en el ambiente educativo. La evaluación debe ser lo suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, comúnmente relacionadas o no con la categoría de la discapacidad que ese está considerando para el estudiante y debe ayudar a entender el estilo de aprendizaje del estudiante y luego guiar el desarrollo de las adaptaciones y apoyos para el salón de clase desde una perspectiva educativa. El evaluador debe aplicar la IEE en el mismo tipo de lugar y/o escenario que el que usa la Charter LEA al aplicar evaluaciones similares (Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.502(e) ). Si la evaluación de la Charter LEA incluyó observaciones en el salón de clase, el evaluador independiente tendrá acceso al salón de clase ( Código de Educación § 56327 ).

Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA

Página 14

A partir de 11/18/2021

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online