evaluador independiente garantice que la IEE se realice oportunamente a expensas de la Charter LEA. Una tarifa excesiva se define como la que es un 25% más alta que la tasa de rutina y razonable conforme a la definición de los lineamientos sobre los costos en el Anexo C. Los padres tendrán la oportunidad de demostrar a la Charter LEA que hay circunstancias únicas que justifican una tarifa de la IEE que no esté dentro de los criterios descritos en el Anexo C. Lineamientos de los costos: Cuando la Charter LEA está negociando la tarifa para una evaluación independiente que se debe aplicar a expensas públicas, se debe incluir lo siguiente en las tarifas: • costo de aplicación de la evaluación; • viáticos (para la observación del estudiante y la ubicación del IEP); • desarrollo de un informe escrito y entrega de copias al padre y a la Charter LEA; y • asistencia a la reunión del equipo del IEP. El evaluador educativo independiente debe estar de acuerdo con divulgar el informe escrito, los protocolos de las pruebas (ver carta sobre la política de la oficina de programas de educación especial (OSEP) – Anexo D), información de la evaluación y resultados a la Charter LEA antes de recibir el pago por los servicios y al menos cinco días antes de la reunión del IEP. Los resultados de la IEE se tendrán en cuenta en la elegibilidad, las decisiones del programa y los servicios educativos para el estudiante con discapacidades conforme a lo requerido por la ley IDEA. Las IEEs se tendrán en cuenta en cualquier decisión que se tome con respecto a las propuestas de FAPE presentadas por el equipo del IEP. CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A EVALUACIONES NO FINANCIADAS A EXPENSAS DEL DISTRITO La Charter LEA no tiene la obligación de hacer reembolsos a los padres por las evaluaciones privadas obtenidas antes de la fecha de finalización y discusión de la evaluación de la Charter LEA en la reunión del IEP. La solicitud de los padres para el reembolso de una evaluación privada puede ser permitida si: f) La evaluación de la Charter LEA no se ha realizado conforme a las leyes federales y estatales. g) La evaluación obtenida de manera privada evaluó de manera adecuada al estudiante en un área o áreas de presunta discapacidad, que la Charter LEA no evaluó de manera adecuada. Cualquier reembolso se hará de acuerdo con los procedimientos de la Charter LEA, la descripción de los lineamientos sobre los costos que aparece en el Anexo C, y en una cantidad no mayor al costo real para el padre. El reembolso no incluye observaciones/consultas con consultores externos.
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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A partir de 11/18/2021
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