ANEXO D: Protocolos de las pruebas (carta sobre la política de la oficina de programas de educación especial ( OSEP )
7 de agosto, 2007 Honorable Bill Shuster Representante a la Cámara de los Estados Unidos
Noveno Distrito de Pennsylvania 647 Philadelphia Street, Suite 304 Indiana, PA 15701 Estimado congresista Shuster:
Gracias por su carta del 9 de junio de 2007 a la Dra. Alexa Posny, en ese entonces Directora de la Oficina de programas de educación especial del Departamento de Educación de Estados Unidos, en nombre de su constituyente. En la carta a la Dra. Posny, usted indicó que su oficina recibió una carta con fecha del 4 de junio de 2007 carta de X en la que expresó su descontento con los asuntos y expedientes que se revelaron sobre su hijo, de conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Usted utilizó su carta como una oportunidad para hacer un seguimiento de su caso con la Dra. Posny y solicitó que se entregara información en una carta la cual sería útil para usted en la respuesta a su constituyente. Como se indicó en una carta del 12 de abril 2007 dirigida a usted por la Dra. Posny, en un esfuerzo por resolver este asunto, Hugh Reid, en ese entonces el contacto de la Oficina de programas de Educación Especial (OSEP) con Pensilvania, contactó a X el 10 de abril de 2007, para buscar y obtener permiso para hablar con la Oficina de Educación Especial (BSE) del Departamento de Educación de Pennsylvania (PDE). El Sr. Reid se comunicó con la BSE y habló con el Sr. Thomas Reich, Jefe Interino de la División de cumplimiento, seguimiento y planificación para el Oeste de Pennsylvania. El Sr. Reich indicó que se pondría en contacto con X directamente, de manera particular para: (1) ayudar a X con la resolución de sus asuntos con el PDE: (2) si es necesario, ayudar a X con la presentación de una queja conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) como se especifica en el Título 34 del Código de regulaciones federales §§ 300.151 hasta 300.153 y (3) supervisar el proceso en nombre del Sr. John Tommasini, Director de Educación Especial del PDE. Dado que X continúa expresando su descontento con el PDE y con los esfuerzos del Departamento de Educación de Estados Unidos para resolver sus inquietudes, podría ser útil en esta correspondencia explicar cómo las regulaciones de la Ley IDEA, definen el término "expedientes educativos" y el acceso a esos registros. El Título 34 del Código de regulaciones federales § 300.611(b) define los expedientes educativos como el tipo de expedientes cubiertos por la Ley FERPA según se implementa a través de las regulaciones del Título 34 del Código de regulaciones federales parte 99 . Conforme a la sección § 99.3 (de las reglamentaciones de la Ley FERPA), el término "expedientes educativos" se define ampliamente como los registros que se relacionan directamente con un estudiante y que se conservan en una agencia o institución educativa o en una
Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA
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