Desert Mountain Charter SELPA Policies and Procedures

persona que actúa a nombre de la agencia o institución. La Ley FERPA aplica a todas las agencias e instituciones educativas a las que se han entregado fondos en virtud de cualquier programa administrado por la Secretaría de Educación. 34 CFR § 99.1 . Los padres de niños con discapacidades tienen derechos de acceso a los expedientes educativos conforme al Título 34 del CFR § 300.613 . Esta disposición requiere que, "Cada agencia participante debe permitir a los padres inspeccionar y revisar los expedientes educativos relacionados con sus hijos que recolecte, mantenga y use la agencia conforme a esta parte." La disposición no requiere necesariamente que la agencia pública entregue copias de los registros a menos que el "no entregar esas copias evite efectivamente al padre ejercer el derecho a inspeccionar y revisar los registros." 34 CFR § 300.613(b)(2) . Dado que la solicitud de X respecto a los expedientes académicos de su hijo incluye una solicitud de los protocolos de la prueba, estamos dándole a conocer nuestra política de larga data con respecto a los protocolos de las pruebas como expedientes académicos y nuestra política relacionada con la entrega de copias de materiales con derechos de autor (como los protocolos de las pruebas) a los padres. Esta política se encuentra en la sección de Análisis de comentarios y cambios de las reglamentaciones de la Ley IDEA de 1999. Nuestra política sigue siendo la misma. La discusión de las reglamentaciones de 1999 con respecto a esos temas declara que: Los expedientes que no están directamente relacionados con un estudiante y que una agencia o institución conservan, no son "expedientes educativos" conforme a la Ley FERPA y los padres no tienen derecho a inspeccionar y revisar esos expedientes. Por ejemplo, un protocolo de prueba o cuestionario que esté separado de la hoja en la que un estudiante registra las respuestas y que no hace parte de la identificación personal del estudiante no sería una parte de sus "expedientes educativos". Sin embargo, la Parte B y la Ley FERPA disponen que una agencia o institución educativa debe responder a las solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones sobre los expedientes educativos. ( 34 CFR § 300.562 (b)(1); 34 CFR § 99.10(c) ). En consecuencia, si una escuela va a conservar una copia de la hoja de respuestas de la prueba de un estudiante (un "expediente educativo"), el padre tendría derecho conforme a la Parte B y la Ley FERPA a solicitar una explicación e interpretación del expediente. La explicación e interpretación por parte de la escuela podrían conllevar a mostrar al padre el cuestionario de preguntas de la prueba, a la lectura de las preguntas a los padres, o a la interpretación de la respuesta de alguna otra manera adecuada que informe mejor a los padres. Con respecto al tema de la responsabilidad por divulgar información a los padres cuando otras leyes u obligaciones contractuales lo prohibirían, las agencias públicas tienen la obligación de acatar las disposiciones de la Ley IDEA y la Ley FERPA y deben garantizar que las leyes del Estado y otras obligaciones contractuales no interfieran con el cumplimiento de la Ley IDEA y la Ley FERPA. La ley federal de derechos de autor protege contra la distribución de copias de documentos protegidos por derechos de autor, tales como los protocolos de una prueba. Ya que la Ley IDEA y la Ley FERPA generalmente no requieren la distribución de copias de un expediente educativo, sino más bien el acceso de los padres para inspeccionar y revisar, la ley federal de derechos de autor en general, no debe ser implicada en estas reglamentaciones.

Capítulo 14 – Evaluación educativa independiente (IEE), Desert/Mountain Charter SELPA

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A partir de 11/18/2021

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