Código de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP)
Todos los países del mundo con pueos de navegación marítima internacional viendo los nuevos peligros que se deben enfrentar (terrorismo, secuestros, contrabando de drogas y armas, etc.) han adherido a normas (Código PBIP) de protección para:
OPIP, OPB y OCPM:
En el citado código se crean tres figuras:
• El Oficial de protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP”. • El Oficial de Protección del Buque “OPB”. • El Oficial de la Compañía para la Protección Marítima “OCPM”. Estas 3 figuras serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones peinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones pouarias y del buque.
• Aumentar la seguridad del buque. • Aumentar la seguridad de los puertos. • Controlar las rutas marítimas.
Para lograr ello, se requiere que cada uno de los elementos que conforman la actividad, es decir: los pueos de salida y llegada, el buque y su ruta marítima apliquen las actividades que dispone el código para lograr la trazabilidad de las cargas y usuarios.
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