NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN AL EMPLEADO
Required Annual Employee Disclosure Notices LA LEY DE PROTECCIÓN DE SALUD DE RECIÉN NACIDOS Y MADRES DEL 1996 REQUERIDAS ANUALES
LEY DE DERECHOS DE SALUD Y CÁNCER DE LA MUJER DEL 1998
La Ley de Derechos de Salud y Cáncer de la Mujer del 1998 le requiere a Colonial Distributing a notificarle a usted, como un participante o beneficiario del Plan de Salud y Bienestar de Colonial Distributing , de sus derechos en relación a los beneficios proveídos a través del plan en conexión a una mastectomía. Usted, como un participante o beneficiario, tuene derechos a que cobertura sea proveída de una manera determinada en consulta con su médico tratante para:
La Ley de Protección de Salud de Recién Nacidos y Madres del 1996 prohíbe que pólizas de seguro de salud individuales y de grupo tengan restricciones en la duración de estancia en hospitales para una madre o hijo(a) recién nacido(a) en conexión a un parto; (1) siguiendo un nacimiento vaginal normal, a menos de 48 horas, y (2) siguiendo una operación cesárea, a menos de 96 horas. Pólizas de seguro de salud no pueden requerir que un proveedor obtenga autorización de un plan de seguro de salud o emisor para prescribir ninguna de estas duraciones de estancia. Sin importar estas normas, un proveedor de cuidado de salud tratante puede, en consulta con la madre, dar de alta a la madre o hijo(a) recién nacido(a) antes de la expiración de dichas duraciones de estancias mínimos. Declinar elegibilidad a la madre o hijo(a) recién nacido(a), o elegibilidad continuada, para inscribirse o renovar cobertura bajo los términos del plan, con el propósito de evitar proveer cobertura de dichas duraciones de estancias; Proveer pagos monetarios o reembolsos a madres para estimular a dichas madres a aceptar menos que la cobertura mínima; Proveer incentivos monetarios a proveedores médicos tratantes para inducir a dichos proveedores a proveer cuidado inconsistente con dichas coberturas de duraciones de estancias; 2. 3. Restringir beneficios por cualquier porción de un periodo dentro de una estancia de hospital descrito en esta notificación. Estos beneficios son sujetos a los deducibles y copagos regulares del plan. Para más detalles, refiérase a su Resumen Descriptivo del Plan. Mantenga esta notificación archivada y contacte a Recursos Humanos para más información. Efectivo el 1 de enero del 2009, planes de salud de grupo son requeridos por el gobierno Federal a cumplir con la Sección 111 de Medicare , Medicaid y el nuevo Pagador Secundario de SCHIP Extensions del 2007 de Medicare . El mandato es diseñado para asistir en establecer responsabilidad financiera de asignación de reclamos. En otras palabras, ayudara a establecer quien paga primero. El mandato le requiere a planes de grupo a recopilar información adicional, mas en especifico , números de Seguro Social para todos los inscritos, incluyendo dependientes de 6 meses de edad o mayores. Por favor esté preparado a proveer esta información en su formulario de inscripción en beneficios cuando se inscriba en los beneficios. Aun más, un asegurador de salud u organización de mantenimiento de salud no puede: 1. 4. Requerir a una madre a dar parto en un hospital; o 5. SECCIÓN 111
1.
Todas las etapas de reconstrucción del ceno en el cual la mastectomía fue completado;
2.
Cirugía y reconstrucción del otro ceno para producir una apariencia simétrica; y
3.
Prótesis y tratamiento de compilaciones físicas de la mastectomía, incluyendo linfedema.
Estos beneficios son sujetos a los deducibles y copagos regulares del plan. Para más detalles, refiérase a su Resumen Descriptivo del Plan. Mantenga esta notificación archivada y contacte a Recursos Humanos para más información.
LEY DE MICHELLE
La ley permite cobertura continuada para hijos(as) dependientes quienes están cubiertos bajo su plan de salud de grupo como un estudiante si ellos pierden estado de estudiante debido a una excedencia de la escuela medicamente necesaria. Esta ley aplica a excedencias de la escuela medicamente necesarias que empezaron en o después del 1 de enero del 2010. Si su hijo(a) deja de ser estudiante, como definido en su Certificado de Cobertura, como él o ella está en una excedencia medicamente necesaria, su hijo(a) puede continuar siendo cubierto(a) bajo el plan hasta un año después del comienzo de la excedencia. Esta cobertura continuada aplica si su hijo(a) fue (1) cubierto bajo el plan y (2) inscrito como un estudiante en una institución educativa post-secundaria (incluye colegios, universidades, algunas escuela laborales o profesionales, y otras ciertas instituciones post-secundarias). Su patrón le puede requerir una certificación por escrito del médico de su hijo(a) que menciona que su hijo(a) está sufriendo de una enfermedad o lesión grave y que la excedencia es medicamente necesaria.
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