Desarrollos del Sureste (Madrid)

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DESARROLLOS DEL SURESTE (MADRID)

VIVIENDAS CON PROTECIÓN PÚBLICA EN COOPERATIVA

ÍNDICE DE CONTENIDOS

• SOBRE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE DE MADRID ………………………. …………………. …………………. ……………………………………. Pág. 3

• UBICACIÓN DE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE (MADRID) ……………………. …………………. …………………. …………………………..…. Pág. 4

• RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE ………………………. …………………. …………………. ……………. Pág. 5

• EL ANILLO VERDE, EL BOSQUE METROPOLITANO Y LOS DESARROLLOS DEL SURESTE ……………………. …………………. …………….… Pág. 6

• SOBRE LA FIGURA DE LA GESTORA EN UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS ………………………………………………………………………….. Pág. 7

• NOCIONES GENERALES SOBRE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS ……………………………………………………………………………………. Pág. 8 – 9

• DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS …………………………………...…………… Pág. 10

• DE LAS FORMAS DE PAGO ……………………………………………………………………………………………………………………………………………. Pág. 11

• SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LOS PREINSCRITOS, LA BAJA DE LOS SOCIOS Y EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES…………… Pág. 12

• SOBRE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA ……………………………………………………. …………………. …………………….…….…. Pág. 13

• DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA ……………………………………………………….………………… Pág. 14 – 15

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SOBRE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE DE MADRID

Madrid se ha consolidado como una ciudad capaz de preservar el interés social de la vivienda, de impulsar la colaboración público-privada y de definir un modelo de acceso a la vivienda eficiente, asequible y equitativo.

El aumento de la población, la escasez de oferta y, como consecuencia, el aumento de los precios de la vivienda ha enfrentado a la capital ante un gran reto de generar espacios sostenibles donde el conjunto de la población creciente pueda adquirir vivienda sostenible y asequible. Por otro lado, Madrid tiene también un reto de convertirse en un referente en sostenibilidad. Por ello, la construcción de nuevas viviendas debe tener en cuenta factores como la eficiencia energética, la salud y bienestar de los ciudadanos, la disponibilidad de zonas verdes, la movilidad y las emisiones. Como respuesta nacen los desarrollos del sureste de la capital que permiten combinar las necesidades de vivienda de la población con el desarrollo económico y empresarial de la zona, ajustando el ritmo de desarrollo a la realidad del mercado en los próximos años conectando, en dirección Norte-Sur, el municipio de Coslada con el Cañaveral, el Ensanche de Vallecas y el valle del Manzanares a través de Valdecarros.

LOS BERROCALES

LOS AHIJONES

VALDECARROS LOS CERROS

A fin de cubrir la demanda de vivienda en los ámbitos del sureste, PRYGESA (grupo Pryconsa) tiene previsto formar diferentes colectivos de personas interesadas en adquirir vivienda en RÉGIMEN DE COOPERATIVA ya sean LIBRES o con algún tipo de PROTECCIÓN PÚBLICA.

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UBICACIÓN DE LOS DESARROLLOS DEL SURESTE (MADRID)

LOS AHIJONES 18.724 VIVIENDAS 56% con algún tipo de Protección 1º Trimestre de 2024*

LOS BERROCALES 22.285 VIVIENDAS 50% con algún tipo de Protección 1º Trimestre de 2024*

LOS CERROS 14.276 VIVIENDAS 50% con algún tipo de Protección 1º Trimestre de 2025*

VALDECARROS 51.656 VIVIENDAS 55% con algún tipo de Protección 1º Trimestre de 2025*

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LOS BERROCALES

Inicio de Obras 2024*

• 22.285 Viviendas (de las cuales el 50% contarán con algún tipo de PROTECCIÓN PÚBLICA) • Contará con una superficie 8.300.000 m² • Se destinarán 2.076.000 m² a ZONAS VERDES • Está previsto que se desarrolle en 6 ETAPAS

LOS AHIJONES

Inicio de Obras 2024*

• 18.724 Viviendas (de las cuales el 56% contarán con algún tipo de PROTECCIÓN PÚBLICA) • Contará con una superficie 5.700.000 m² • Se destinarán 950.000 m² a ZONAS VERDES • Está previsto que se desarrolle en 6 ETAPAS

LOS CERROS

Inicio de Obras 2025*

• 14.276 Viviendas (de las cuales el 50% contarán con algún tipo de PROTECCIÓN PÚBLICA) • Contará con una Superficie 4.742.122 m² • Se destinarán 1.699.191 m² a ZONAS VERDES • Está previsto que se desarrolle en 3 ETAPAS

VALDECARROS

Inicio de Obras 2025*

• 51.656 Viviendas (de las cuales el 55% contarán con algún tipo de PROTECCIÓN PÚBLICA) • Contará con una Superficie 19.339.494 m² • Se destinarán 7.064.946 m² a ZONAS VERDES • Está previsto que se desarrolle en 8 ETAPAS

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EL ANILLO VERDE, EL BOSQUE METROPOLITANO Y LOS DESARROLLOS DEL SURESTE

El Bosque Metropolitano es un proyecto de infraestructura verde que rodeará la ciudad de Madrid. Incluirá caminos para peatones, vías ciclistas, áreas recreativas, y se extenderá a lo largo de 75 Km rodeando Madrid. Los desarrollos del sureste aportarán más de 12.000.000 m² de zonas verdes.

LOS BERROCALES 1.879.591 M²

VALDECARROS 7.604.946 M²

LOS CERROS 1.699.191 M²

LOS AHIJONES 993.410 M²

Impacto y Beneficios del BOSQUE METROPOLITANO

• REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

• MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

• BARRERA NATURAL CONTRA EL RUIDO

• AUMENTO DE LA BIODIVERSIDAD

• ESPACIOS DEPORTIVOS

• ÁREAS RECREATIVAS

• AULAS EDUCATIVAS

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• CONCIENCIA MEDIOAMBIENTAL

SOBRE LA FIGURA DE LA GESTORA EN UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS

A fin de cubrir la demanda de vivienda en los ámbitos del sureste, PRYGESA (grupo Pryconsa) tiene previsto formar diferentes colectivos de personas interesadas en adquirir vivienda PROTECCIÓN PÚBLICA EN COOPERATIVA.

PRYGESA es una sociedad especializada en la gestión de cooperativas que presta sus servicios de asesoramiento y gestión integral conforme a los criterios de calidad del Grupo PRYCONSA, con el conocimiento de la gestión de viviendas en autopromoción adquirido durante 20 años, desarrollando un trabajo altamente especializado que incluye todos los aspectos administrativos, técnicos y legales que intervienen en la construcción de las viviendas.

Nuestro modelo de gestión integral engloba todas las fases que intervienen en el proceso, desde la compra del terreno, diseño, construcción, comercialización hasta la adjudicación.

FINANCIERO

GESTIÓN

JURÍDICO

MARKETING

TÉCNICO

ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL

DESARROLLO

Gestión documental

Clientes

Imagen

Imagen

Licitaciones

Plan actuación

Documentación

Suelo

PBCFT

Permisos

Prensa

Comercialización

Concursos

Control costes

Constitución

Urbanístico

LOPD

Calificaciones

Branding

Información

Licencias

Financiación

Registro

Viabilidad

Tramitaciones

Comunicación

CRM

Proyectos

Tributos

Contratos

Definición de producto

Mercantil

Medios

Captación

Supervisión

Contabilidad

Asesoramiento

Societaria

Análisis

Medios

Asesoramiento

Asesoramiento

Asesoramiento

Asesoramiento

Análisis

Asesoramiento

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NOCIONES GENERALES SOBRE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

Una Cooperativa de Viviendas es un sistema de autopromoción donde los socios de la misma (personas que adquieren las viviendas) promueven su vivienda en las mejores condiciones económicas y de calidades A ESTRICTO PRECIO DE COSTE. Se trata pues de una sociedad, sin ánimo de lucro, que adjudicará las viviendas a sus socios a estricto precio de coste. Por tanto, EL COSTE NO ESTARÁ CERRADO hasta que se produzca la escrituración pública de las viviendas y demás elementos. Y esto es así, porque entre las distintas partidas que configurarán el coste estimado de la promoción (el Terreno, la Ejecución/Construcción de la Obra, Licencias y Tasas, Gastos Técnicos, Gastos de Formalización de Escrituras y Financiación del Proyecto, Auditoría, Afianzamiento de Cantidades, Seguros, Honorarios de Comercialización y de Gestión, Gastos Financieros e Intereses de Préstamos) hay dos partidas, fundamentalmente, que teniendo un valor estimado, son más susceptibles de variaciones (al alza y/o a la baja) por razones técnicas y por cuestiones económicas, financieras e incluso geopolíticas; de forma que dichas variaciones (al alza y/o a la baja), en caso de producirse, afectarán al coste de la promoción y, por tanto, al coste de las viviendas que componen la misma.

Estas dos partidas son:

- El coste de la Ejecución/Construcción de la Obra, que dependerá del valor de las materias primas, energía y mano de obra. Coste que quedará más definido cuando los socios, mediante Asamblea, elijan a la empresa constructora que ejecutará la obra, teniendo en cuenta que su inicio se producirá una vez que la Cooperativa obtenga Licencia de Obra, Calificación Provisional, financiación bancaria y un porcentaje mínimo de comercialización de las viviendas que componen la promoción.

- Los Gastos Financieros e Intereses del Préstamo al Promotor que estén vigentes en el momento de la contratación y durante la vigencia del Préstamo al Promotor, necesario para financiar la ejecución de la obra.

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NOCIONES GENERALES SOBRE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS (continuación)

Podrán ser socios de una cooperativa de viviendas las personas físicas que precisan alojamiento para sí y las personas que con ellas convivan.

Las cooperativas pueden promover tanto VIVIENDAS LIBRES como VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA.

Ser socio de una cooperativa supone asumir los DERECHOS y OBLIGACIONES regulados por la ley de cooperativas, los estatutos sociales y el reglamento de régimen interno de la misma. Son los propios socios quienes dirigen la cooperativa a través de sus ÓRGANOS DE GOBIERNO (que son nombrados por los socios, de entre los socios) y que son: la ASAMBLEA GENERAL, el CONSEJO RECTOR y los INTERVENTORES.

- ASAMBLEA GENERAL: es la reunión de los socios para tomar decisiones.

- CONSEJO RECTOR: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa formado como mínimo por tres miembros (máximo 15): PRESIDENTE y SECRETARIO, el tercero será vicepresidente, tesorero o un vocal.

- INTERVENTORES (entre 1 y 6): son elegidos por la asamblea y su función principal es la de censurar las cuentas anuales.

LEGISLACIÓN VIGENTE: Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas; Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Los socios deberán cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos de conformidad con la LEGISLACIÓN VIGENTE* y aplicable según el caso, los ESTATUTOS SOCIALES y el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO de la cooperativa, así como por los ACUERDOS ADOPTADOS por los órganos de la misma (asamblea, consejo rector e interventores).

Los socios tendrán DERECHO a:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa. b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos. c) Participar en las actividades de la cooperativa. d) Recibir la información para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. e) Actualización y devolución de las aportaciones económicas. f) Retorno cooperativo (en su caso).

Los socios estarán OBLIGADOS a:

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados. b) Participar en las actividades de la cooperativa. c) No realizar actividades competitivas. d) Guardar secreto de las actividades y datos de la cooperativa. e) Desembolsar las aportaciones y las cuotas en las condiciones previstas. f) Cumplir con las obligaciones que resulten de las normas legales, estatutarias y las adoptadas por los órganos de la cooperativa.

*LEGISLACIÓN VIGENTE: Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas; Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

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DE LAS FORMAS DE PAGO

Las formas de pago de una cooperativa vienen determinas por su plan de actuación, que son diferentes en cada promoción y se establecen dependiendo de diversos factores como el volumen de financiación, los tiempos de ejecución o los costes de la promoción.

Con carácter general, el sistema de pagos de las viviendas en régimen de cooperativa se establece para que durante la fase de construcción se abone un porcentaje del coste estimado de la vivienda que se adjudicará, que suele ser del 20% aproximadamente, más el IVA vigente, tal y como se indica a continuación: ▪ PREINSCRIPCIÓN Y RESERVA DE VIVIENDA: El interesado que haya preseleccionado vivienda deberá abonar la cantidad que establezcan los Estatutos de cada cooperativa mediante transferencia bancaria.. Esta cantidad será destinada, en su caso, a Capital Social de la cooperativa (cuando el preinscrito sea admitido como socio en la misma), no formará parte del coste estimado de la promoción y se devolverá íntegramente, en caso de que el preinscrito renuncie a la preinscripción y no formalice Contrato de Adhesión a la cooperativa.

▪ PAGOS PREVISTOS HASTA LA ENTREGA DE LLAVES: Se abonará entorno al 20% del coste estimado de la vivienda mediante una ENTRADA, RECIBOS MENSUALES y/o PAGOS EXTRAORDINARIOS, más el IVA* vigente aplicable a cada pago.

▪ PAGOS PREVISTOS A LA ENTREGA DE LLAVES: 1.El IVA* correspondiente al importe de la hipoteca estimada. 2.La Hipoteca, es decir, el importe previsto para financiar mediante subrogación en un préstamo hipotecario, que será de hasta el 80% de precio de adjudicación de la vivienda. 3.Otros Tributos y Gastos: Serán por cuenta del socio adjudicatario de la vivienda, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) vigente a la firma de la escritura pública de adjudicación ante notario, gastos de notaria, gastos del registro de la propiedad, gastos de gestoría en su caso, , gastos de cancelación registral del préstamo hipotecario en caso de no subrogación al que ofrecerá en su día la entidad bancaria que financie la obra a la cooperativa, y cualquier otro gasto que le sea aplicable, conforme a la legislación vigente o por decisión de la Cooperativa. . Todas las cantidades, salvo el capital social, están garantizadas por medio de un seguro de afianzamiento contratado con una compañía de seguros o por un aval bancario.

* NOTAS SOBRE EL IVA: • Se aplicará el IVA vigente en el momento de efectuar cada aportación económica. Actualmente el IVA vigente es del 10%. • El IVA de la hipoteca estimada NO FINANCIA, por lo que se abonará con anterioridad a la firma de la Escritura Pública de Adjudicación (Entrega de Llaves) ante Notario.

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SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LOS PREINSCRITOS, LA BAJA DE LOS SOCIOS Y EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES

En el proceso de incorporación a una cooperativa, hay que diferenciar entre PREINSCRITOS y SOCIOS DE PLENO DERECHO.

Tendrán la consideración de PREINSCRITOS aquellas personas interesadas en formar parte del proyecto cooperativista que hayan desembolsado el importe establecido para la preinscripción y hayan solicitado la preadjudicación de una vivienda concreta (y sus anejos vinculados) pero que todavía no han firmado su Contrato de Adhesión y, por tanto, aún no han adquirido la condición de socio. Los preinscritos podrán desistir en cualquier momento de su intención de formar par parte de la cooperativa mediante escrito dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa, y en un plazo aproximado de 2 meses la Cooperativa le restituirá las cantidades entregadas para la preinscripción. El preinscrito adquirirá la condición de socio de la Cooperativa en el momento en que el Consejo Rector de la misma apruebe su ingreso como tal, mediante el Acta correspondiente, siendo preciso para ello cumplir los siguientes requisitos: . • Aceptar la totalidad de los acuerdos previos que hayan sido adoptados por los órganos rectores de la Cooperativa. • Entregar la totalidad de las cantidades que le sean requeridas a la firma del Contrato de Adhesión. • Suscribir el Contrato de Adhesión a la Cooperativa, a primer requerimiento de ésta. • Aportar toda la documentación requerida a efectos de la legislación aplicable para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. • EN CASO DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA, cumplir con los requisitos de acceso establecidos por la Comunidad de Madrid, aportando a los efectos cuanta documentación sea requerida.

Por tanto, el SOCIO ha firmado el Contrato de Adhesión a la cooperativa, ha realizado pagos a cuenta de la vivienda que se le adjudicará y es parte integrante de la Cooperativa con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

De igual modo, los socios podrán darse de baja en todo momento mediante escrito dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa que calificará la baja según proceda.

El plazo de reembolso de las cantidades entregadas por el socio no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la solicitud de la baja en la Cooperativa. No obstante, dichas cantidades deberán reembolsarse en el momento en el que el socio que causa baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, aunque no se haya agotado el plazo máximo de cinco años.

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SOBRE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA

Son viviendas protegidas aquellas que cumplen con las condiciones de destino, uso, precio y calidades establecidas reglamentariamente y que han sido calificadas como tales. Pueden ser objeto de compra o alquiler y su superficie construida no puede exceder los 150m².

Las viviendas protegidas pueden ser:

1)

De promoción PÚBLICA:

Son promovidas por el Estado o las Administraciones Públicas.

• Se adjudican a los compradores/ inquilinos mediante sorteo o concurso público. • Los interesados deben inscribirse como demandantes de vivienda en su Comunidad Autónoma.

2)

De promoción PRIVADA:

• Son desarrolladas por cooperativas o promotoras inmobiliarias. • Tienen un precio limitado de venta o alquiler,

Según el tipo de protección que tengan las viviendas, éstas pueden clasificarse en:

1. 2.

Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB). Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).

3. Viviendas con Protección Pública para el Arrendamiento (VPPA).

En cualquier caso, todos los interesados deberán reunir los requisitos específicos establecidos por la comunidad autónoma según el tipo de protección.

Las Viviendas con Protección Pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 1 año desde la entrega de la misma. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El régimen legal de las viviendas con Protección Pública acogidas al Plan de Vivienda Protegida 2009-2012 tendrá una duración de 15 años, a contar desde la obtención de la Calificación Definitiva y se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. Durante este periodo de 15 años los propietarios podrán vender o alquilar la vivienda, aunque no a un precio o a una renta libre, sino a un precio máximo legal de venta o a una renta anual máxima, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA

Conforme al vigente Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de Julio, el interesado en adquirir vivienda con Protección Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser español, o extranjero residente en España, mayor de edad, o menor emancipado legalmente y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

2. Que ni el interesado ni ningún miembro de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. b) En los casos de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le hay adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. 3. Que los ingresos del interesado o los de la unidad familiar en su conjunto no excedan de 5,5 veces (VPPB) ó 7,5 veces (VPPL) el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual en 2022: 8.106,28 euros; IPREM anual en 2023: 8.400,00 euros), según se detalla en las siguientes tablas:

Contratos Adjudicación del 01-jul-23 al 30-jun-24 (IRPF 2022)

Contratos Adjudicación del 01-jul-24 al 30-jun-25 (IRPF 2023)

Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar

Renta máxima VPPB

Renta Máxima VPPL

Titulares y/o Nº Miembros Unidad Familiar

Renta máxima VPPB

Renta Máxima VPPL

Índice corrector

Índice corrector

1 ó 2

0,800 0,776 0,744 0,704 0,700

55.730,68 € 75.996,38 € 57.454,30 € 78.346,78 € 59.925,46 € 81.716,53 € 63.330,31 € 86.359,52 € 63.692,20 € 86.853,00 €

1 ó 2

0,800 0,776 0,744 0,704

57.750,00 € 78.750,00 € 59.536,08 € 81.185,57 € 62.096,77 € 84.677,42 € 65.625,00 € 89.488,64 € 66.000,00 € 90.000,00 €

3 4 5

3 4 5

6 ó más miembros

6 ó más miembros 0,700

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DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA (continuación)

A efectos de acceso a vivienda con protección pública, tendrá la consideración de unidad familiar:

• La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. • En los casos de divorcio, separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro.

Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente.

Los requisitos de acceso a viviendas con protección pública deberán cumplirse en la fecha de formalización del Contrato de Adjudicación de vivienda.

Documentación acreditativa para el cumplimiento de requisitos:

• Copia compulsada, por ambas caras, del documento de identidad (DNI/ NIE/ PASAPORTE según caso) en vigor de los interesados y, en su caso de los menores de edad que dispongan de él y formen parte de la unidad familiar. • Copia compulsada del Libro de Familia si en la unidad familiar hay menores de edad. A falta del Libro de Familia, se aportará certificado de nacimiento de los menores de edad que formen parte de la unidad familiar. • Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal vencido. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta, por no estar obligado a ello, se presentará Certificado de Imputaciones o Rentas declaradas en el último ejercicio fiscal vencido, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. • Nota de Localización sobre titularidad de inmuebles emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas a favor de los interesados y del resto de los miembros de la unidad familiar (incluidos los menores de edad que formen parte de la misma) que dispongan de documento de identidad (DNI/NIE/Pasaporte, según el caso) y que van a convivir en el nuevo domicilio. En el caso de que en la Nota de Localización conste alguna propiedad se deberá aportar, además, una Nota Simple original del mismo Registro, referente a dicha propiedad

LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PODRÁN VERSE ALTERADOS POR CUALQUIER MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

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Información 915 702 530 comercial@prygesa.es prygesa.es

E

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