Desarrollos del Sureste (Madrid)

SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LOS PREINSCRITOS, LA BAJA DE LOS SOCIOS Y EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES

En el proceso de incorporación a una cooperativa, hay que diferenciar entre PREINSCRITOS y SOCIOS DE PLENO DERECHO.

Tendrán la consideración de PREINSCRITOS aquellas personas interesadas en formar parte del proyecto cooperativista que hayan desembolsado el importe establecido para la preinscripción y hayan solicitado la preadjudicación de una vivienda concreta (y sus anejos vinculados) pero que todavía no han firmado su Contrato de Adhesión y, por tanto, aún no han adquirido la condición de socio. Los preinscritos podrán desistir en cualquier momento de su intención de formar par parte de la cooperativa mediante escrito dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa, y en un plazo aproximado de 2 meses la Cooperativa le restituirá las cantidades entregadas para la preinscripción. El preinscrito adquirirá la condición de socio de la Cooperativa en el momento en que el Consejo Rector de la misma apruebe su ingreso como tal, mediante el Acta correspondiente, siendo preciso para ello cumplir los siguientes requisitos: . • Aceptar la totalidad de los acuerdos previos que hayan sido adoptados por los órganos rectores de la Cooperativa. • Entregar la totalidad de las cantidades que le sean requeridas a la firma del Contrato de Adhesión. • Suscribir el Contrato de Adhesión a la Cooperativa, a primer requerimiento de ésta. • Aportar toda la documentación requerida a efectos de la legislación aplicable para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. • EN CASO DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA, cumplir con los requisitos de acceso establecidos por la Comunidad de Madrid, aportando a los efectos cuanta documentación sea requerida.

Por tanto, el SOCIO ha firmado el Contrato de Adhesión a la cooperativa, ha realizado pagos a cuenta de la vivienda que se le adjudicará y es parte integrante de la Cooperativa con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

De igual modo, los socios podrán darse de baja en todo momento mediante escrito dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa que calificará la baja según proceda.

El plazo de reembolso de las cantidades entregadas por el socio no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la solicitud de la baja en la Cooperativa. No obstante, dichas cantidades deberán reembolsarse en el momento en el que el socio que causa baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, aunque no se haya agotado el plazo máximo de cinco años.

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