Desarrollos del Sureste (Madrid)

NOCIONES GENERALES SOBRE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS (continuación)

Podrán ser socios de una cooperativa de viviendas las personas físicas que precisan alojamiento para sí y las personas que con ellas convivan.

Las cooperativas pueden promover tanto VIVIENDAS LIBRES como VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA.

Ser socio de una cooperativa supone asumir los DERECHOS y OBLIGACIONES regulados por la ley de cooperativas, los estatutos sociales y el reglamento de régimen interno de la misma. Son los propios socios quienes dirigen la cooperativa a través de sus ÓRGANOS DE GOBIERNO (que son nombrados por los socios, de entre los socios) y que son: la ASAMBLEA GENERAL, el CONSEJO RECTOR y los INTERVENTORES.

- ASAMBLEA GENERAL: es la reunión de los socios para tomar decisiones.

- CONSEJO RECTOR: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa formado como mínimo por tres miembros (máximo 15): PRESIDENTE y SECRETARIO, el tercero será vicepresidente, tesorero o un vocal.

- INTERVENTORES (entre 1 y 6): son elegidos por la asamblea y su función principal es la de censurar las cuentas anuales.

LEGISLACIÓN VIGENTE: Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas; Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

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