AF Programa de Desarrollo de Competencias (WEB)

190/236 |  MÓDULO III

La administración educativa, dentro de lo que se entiende como ajuste razonable 6 , deberá proveer, a través de los centros sostenidos con fondos públicos, de los recursos adecuados para el acceso, permanencia y promoción de estos alumnos. Entre los recursos humanos de los que se provee a todos los centros se encuen- tra la dotación de profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje. Según se recoge en la circular de 2003 antes citada, estos profesores, en colaboración con los tutores, los equipos de orientación y con el resto del pro- fesorado, organizarán la respuesta educativa que deben recibir los alumnos en función de sus dificultades y características, centrándose principalmente en: • Mejorar los procesos de coordinación del profesorado de apoyo con los tutores en relación al asesoramiento para la intervención educativa con la diversidad del alumnado. • Definir procedimientos para la coordinación y toma de decisiones por parte del tutor del alumno y el profesorado de apoyo del centro. • Establecer criterios y procedimientos para la determinación del alumnado sin dictamen, que precisa apoyo educativo. • Definir las modalidades de apoyo más convenientes en cada caso: dentro del aula, fuera del aula, en pequeño grupo o individualmente. • Revisar y actualizar los criterios de organización de los maestros especialis- tas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, en función de las ne- cesidades educativas especiales, temporales o permanentes, del alumnado escolarizado.

Recursos específicos

Dentro del abanico de recursos específicos que la administración pone al servi- cio de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y sus fami- lias, vamos a destacar aquellos que consideramos más necesario que el educador conozca, para que pueda requerir de su utilización en caso necesario. Empeza-

6  «Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales» . Artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

consejería de políticas sociales y familia •  Comunidad de madrid

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