194/236 | MÓDULO III
La mayor fuente de conflicto que plantean en el centro educativo los niños y niñas que viven en centros de protección suele venir dada por la relación que establecen con sus iguales o profesores, hasta el punto de que su situación académica, independientemente de cuál sea, permanece oculta. Los niños lle- gan a la residencia, y posteriormente al colegio, habiendo vivido situaciones en ocasiones muy complicadas, y esto se proyecta sobre las relaciones que esta- blecen con los demás. Si a ello añadimos las dificultades intrínsecas de las ta- reas escolares, y las dificultades que todo niño puede presentar a lo largo de su historia, nos encontraremos ante fuentes de conflicto que hay que conocer, entender y prevenir o abordar. El educador del centro de protección de menores debe ser conocedor de que en los centros educativos la gestión de la convivencia se mueve entre dos pla- nos: el plano formal, normativo, y el plano convivencial, entendido como la forma propia de resolver los problemas cotidianos de convivencia. En la Comunidad de Madrid, la regulación de la convivencia en los centros educativos está reco- gida en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Ma- drid. Aborda los siguientes aspectos: • Regula el marco para la elaboración, por parte de los centros escolares, de un Plan de Convivencia. • Establece, en lo que se refiere a la convivencia en los centros escolares, las competencias y responsabilidades del profesorado y del equipo directivo. • Recoge los diversos tipos de faltas y las sanciones. • Regula los procedimientos que han de seguirse para la imposición de sanciones. El decreto toma como referencia, para el establecimiento de derechos y debe- res de los alumnos, el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Regu- ladora del Derecho a la Educación. Si bien responde a un modelo de interven- ción de tipo principalmente punitivo (Torrego, 2006), tiene la bondad de establecer un marco de reglas de juego claras, y ofrecer garantías de objetividad a la hora de aplicar a los alumnos las sanciones que puedan corresponder en función de las faltas cometidas. Asimismo, incorpora indicaciones para el plan- teamiento de actividades preventivas para la mejora de la convivencia, y pre- senta un planteamiento participativo a la hora de elaborar el marco convivencial del centro. En cualquier caso, como comentábamos antes, ofrece un marco de referencia escrito y regula los procedimientos sancionadores, lo cual permite evitar la imposición de sanciones arbitrarias o desajustadas.
consejería de políticas sociales y familia • Comunidad de madrid
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