196/236 | MÓDULO III
instituciones… está siendo el paraguas común que acoge todo tipo de medicio- nes, nacionales o internacionales, que han venido a sumarse a los procesos de evaluación «tradicionales», a partir de los cuales se toman las decisiones de promoción de los alumnos. Popularmente se dice que «lo que no se mide no se puede mejorar». En este apartado, pensando en el interés que pueda tener para los educadores de los centros de protección, nos centraremos en aportar algo de información sobre la evaluación (interna y externa) de los alumnos. Los procesos formativos de los alumnos tienen que concluir siempre con una evaluación que permita tomar decisiones adecuadas sobre su futuro y alterna- tivas. En la enseñanza obligatoria se utiliza siempre el concepto de evaluación continua, esto es, se trata de tener en cuenta TODO lo realizado por el alumno durante un periodo de tiempo para después calificar y tomar decisiones. En nuestra comunidad autónoma sigue utilizándose como referencia, en Educación Primaria, la Orden de 28 de agosto de 1995, la cual pretende garantizar la obje- tividad en la evaluación, y fija los procedimientos para poder presentar reclama- ciones en caso de disconformidad. Esta orden se aplica en Educación Primaria por analogía, aunque esta etapa educativa no sea citada en la norma. La regu- lación de reclamaciones en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se realiza a partir de órdenes específicas (Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcio- namiento y evaluación en el Bachillerato). Al igual que indicábamos en lo referi- do al decreto sobre convivencia, estas órdenes tienen el valor de recoger de forma clara los mecanismos a los que la comunidad educativa debe atenerse, tanto en lo relativo a dar a conocer previamente los criterios de evaluación y promoción, como el procedimiento a seguir en caso de no estar conformes con una calificación final en una asignatura o con una decisión de repetición de curso de un alumno.
Las evaluaciones externas
En este subapartado, lo más importante es saber que hay dos tipos de eva- luaciones externas: las que tienen carácter diagnóstico y las que tienen
consejería de políticas sociales y familia • Comunidad de madrid
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