Según la política 17, un negocio Melaleuca puede ser legado a una persona soltera, a un matrimonio, a un fideicomiso o a una persona jurídica que cumpla con las directrices de Melaleuca y las normas y contratos pertinentes. En general, tras el deceso de un Promotor Independiente, Melaleuca reconocerá la sucesión de un negocio Melaleuca según lo designado en el testamento o en otro medio legal a las siguientes personas o entidades: QUIÉN PUEDE HEREDAR UN NEGOCIO MELALEUCA
Un matrimonio o un individuo que no posean ya un interés en un negocio Melaleuca. Nota: Según la política de Melaleuca, los Promotores Independientes no pueden operar ni tener interés económico alguno en más de un negocio Melaleuca. Esto significa que, a no ser que Melaleuca permita expresamente lo contrario, no se aprobaría que un Promotor Independiente existente herede otro negocio. Sin embargo, Melaleuca casi siempre hace excepciones a esta norma para la sucesión por parte de sus hijos o nietos.
Un fideicomiso o una persona jurídica cuyos únicos beneficiarios efectivos y funcionarios son un matrimonio o un individuo, de acuerdo con la Declaración de políticas de Melaleuca y las directrices correspondientes a la propiedad de un negocio por parte de un fideicomiso o una persona jurídica.
Los Promotores Independientes no pueden ser copropietarios de un negocio Melaleuca con ninguna otra persona que no sea su cónyuge,
En el caso de una herencia en la que Melaleuca apruebe varios beneficiarios, uno de ellos asumirá la función de gestor apoderado, y esa persona debe tener al menos tanto interés en el negocio como cualquier otro beneficiario. El gestor apoderado será responsable de tomar las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de la Declaración de políticas de Melaleuca y del plan de comisiones y bonificaciones. Se requiere que el gestor apoderado y, en la mayoría de los casos, los otros beneficiarios acepten los términos del Contrato de Promotor Independiente, así como también un anexo de negocio heredado adicional. No se recomiendan los cambios de propiedad ni de gestor apoderado después de la sucesión, y los mismos quedan sujetos a la discreción de Melaleuca. En cualquier caso, Melaleuca deberá aprobarlos con antelación, de lo contrario el negocio heredado dejará de tener el derecho a recibir comisiones. por lo que, excepto cuando Melaleuca permita expresamente lo contrario (por ejemplo, en el caso de un matrimonio), no se permite que varios individuos compartan o hereden un negocio. Generalmente, Melaleuca hace excepciones a esta norma para que los padres puedan traspasar sus negocios a varios hijos, y permite que los herederos compartan un negocio.
4 PARA DEJAR UN LEGADO
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