Los sindicatos antes los retos tecnológicos

Los sindicatos ante los retos tecnológicos

los derechos digitales” aunque hayan venido siendo menos explorados. El artículo 87, que recoge “el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral”; el artículo 89, que regula “el derecho a la inti- midad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el puesto de trabajo”; el artículo 90, que previene “el derecho a la intimidad frente al uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral”; y el artículo 91, que abre la puerta a la defensa y conquista de “derechos digitales en la negociación colectiva” son instru- mentos nada desdeñables para velar porque la introducción de nuevas tecnologías en los centros de trabajo no vaya en con- tra de los intereses de las personas trabajadoras. En este sentido, vale la pena destacar que en las nuevas relaciones de poder ocasionadas por la tecnología, los sin- dicatos tienen la oportunidad de establecer estándares para asegurar que el uso de tecnología en el puesto de trabajo proporciona beneficios tanto a empresarios como a traba- jadores. En todos los sectores donde los trabajadores y trabajadoras ven como sus actividades están sometidas a un seguimiento de la productividad y medidas de control, dispo- sitivos de seguimiento y procesos de datos deben cumplirse los estándares para garantizar que esos dispositivos y proce- sos de datos también brindan beneficios para los interesados, garantizando que los siguientes principios sean incluidos en acuerdos sectoriales o laborales. • Transparencia de datos: Los datos generados por las personas trabajadoras en el puesto de trabajo deben hacerse disponibles para estas y/o representantes sin- dicales y estar disponibles para ser utilizados en conflictos relacionados con horas extraordinarias, lesiones, etc. • Transparencia algorítmica: Cualquier algoritmo utili- zado en el puesto de trabajo debe ser transparente y auditable. • Privacidad: Cualquier dato generado por los tra- bajadores y trabajadoras y la información sobre sus actividades en el entorno laboral deben ser fuerte- mente limitados. • Confidencialidad: Los datos generados en el puesto de trabajo no deben ser compartidos con terceras partes.

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