ROIpe

22 Pestaña Gasto Público.

Valor contable como valor residual Cuando el horizonte temporal es inferior a la vida útil de las inversiones no corrientes es necesario introducir un elemento correctivo a fin de no penalizar el cálculo del ROIpe. Dicho factor corrector es el que representa el valor residual de los distintos elementos del inmovi- lizado. Si bien puede recurrirse al valor de mercado u otra magnitud al término del periodo de análisis siempre que se justifique, un método sencillo y prudente para determinar el valor residual es el que tiene en cuenta únicamente el valor contable del bien en el año de corte con arreglo a un esquema de amortización lineal.

Valor residual (%) = ((Inversión – Amortización acumulada)/Inversión) x 100

Amortización Acumulada = (Inversión x coef. Amortización lineal) x años de permanencia

La Ley 27/2014 incluye a efectos fiscales una tabla de coeficientes de amortización lineal máximos y periodos tope de amortización para otros métodos que pueden tomarse como re- ferencia para determinar la vida útil de los distintos elementos de inmovilizado que resulten de las inversiones realizadas:

Coeficientelinealmáximo

Periodomáximo(años)

Edificiosoficinas/comerciales

2%

100

Maquinaria Mobiliario

12% 10% 25% 20% 25% 33%

18 20

Útilesyherramientas Equiposelectrónicos

8

10

Equiposprocesosde información Sistema/programas informáticos

8 6

Con respecto al capítulo de Activos Financieros de la pestaña Gastos Públicos, la Herramienta está diseña- da para contabilizar los desembolsos que se realicen en el marco de operaciones financieras a favor de los emprendedores y startups, ya sean préstamos, apor- tes de capital, avales, etc. Cada operación debe com- putarse en el ejercicio en que se efectúe el pago de la cantidad correspondiente. Aparte de lo anterior, única- mente se contabilizarán en este capítulo las pérdidas asociadas a los activos financieros con independencia de que se produzcan por insolvencia, liquidación de la

sociedad beneficiaria o cualquier otra causa de natura- leza definitiva. Por consiguiente, los flujos monetarios resultantes de los reintegros, cancelaciones o enaje- naciones de los activos financieros no deben anotarse en este capítulo, sino en otro homónimo de la pestaña Ingresos Públicos –ver epígrafe 2.3–.

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