conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.
La definición de gastos incluye:
1. Gastos de actividades ordinarias, que son los procedentes a la actividad tales como apropiaciones de ley, comisiones, intereses, dividendos, costo de ventas, salarios, amortización, depreciación, etc. 2. Pérdidas, que son las demás partidas consideradas como gasto pero que no corresponden a gastos de actividades ordinarias, es recomendable presentarlas en el resultado integral de forma separada, puesto que el
Los gastos de administración están limitados al 8% del valor de los aportes del 4%, según Ley 789 de 2002. Los gastos de publicidad corresponden al 10% de los gastos de administración. Los gastos y costos por apropiaciones de ley aplicados sobre los recaudos de aportes del 4% se determinan de la siguiente manera:
MARCO NORMATIVO PORCENTAJES FIJADOS POR LA RESOLUCIÓN 0031 DE febrero 6 DE 2020 SSF INGRESOS POR APORTE PATRONAL 4% / VALOR BASE
%
APROPIACIONES
Gastos de Administración Reducción de 2% Gastos de Administración destinado FOSFEC según Ley 1636 de 2013. *Regimen Subsidiado *Promoción y Prevención destinado a FOSFEC según Ley 1636 de 2013. *FOSFEC según Ley 1636 de 2013 (COMPONENTE FOVIS) *FOVIS *Fonniñez
Art. 43 Ley 21 de 1982, Modif. Art. 18 Ley 789 2002. Lit. C Art. 6 y Art. 18 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013. Art. 217 Ley 100 de 1993 Art. 46 Ley 1438 de 2011, Modif Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Lit. D Art. 6 Ley 789 de 2002, Numeral 2 Art. 6 Ley 1636 de 2013 Numeral 7 Art. 16 de Ley 789 de 2002 Numeral 2 Art. 64 Ley 633 de 2000, Numeral 8 de Art. 16 Ley 789 de 2002, Art. 19 Decreto 827 de 2003
8%
2%
5%
6.25%
1%
1.5%
2.5%
Contribución a Supersubsidio Familiar Reserva Legal
Art. 19 Ley 25 de 1981 Numeral 3, Art. 43 de Ley 21 de 1982
1% 3%
TOTAL APROPIACIONES
30,25%
SUBSIDIO MONETARIO CALCULADO 55% (Base Subtotal 1) Personas a cargo mayores de 18% años (base sub. monetario calculado 55%) Ley 115 de 1994 Educación (Base SUBTOTAL 2)
Numeral 1, Artículo 43 de Ley 21 de 1982
55%
Lit. A de Artículo 6, Ley 789 de 2002
2.199%
Artículo 190 Ley 115 de 1994, Artículo 5 Decreto 1902 de 1994
10%
IMPUESTO A LAS GANANCIAS El gasto por impuesto a las ganancias está compuesto por impuestos corrientes que son reconocidos en los resultados del periodo, de acuerdo a lo establecido en artículo 19-2 del estatuto tributario. Por su condición
específica y régimen tributario, la Caja no registra impuestos diferidos.
El impuesto corriente es el impuesto esperado por pagar o por cobrar por la renta imponible del ejercicio, usando tasas
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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - ANDI COMFENALCO CARTAGENA
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