Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

Nos complace presentar la primera edición de enero 2026 de la revista Visión 360° del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, un proyecto editorial que refleja el compromiso institucional, la colaboración profesional y la visión estratégica de nuestros colegas y asociados, orientado a fortalecer el conocimiento y la práctica contable, dirigido a profesionales, empresarios y público en general.

Revista Digital Visi n

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Colegio de Contadores Públicos de Michoacán IMCP

Sigamos Trascendiendo

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Contenido

Mensaje del Presidente

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C.P.C. y D.F. Armando Urrieta Sosa

Introducción

07

D.F., M.F. y C.P. en Fiscal Adriana del Sol Moreno Rodríguez

Falsos Comprobantes Fiscales 2025

08

C.P.C. y P.C.P.L.D Gabriel Antonio Medina Pérez

Las Finanzas Públicas en México

15

C.P.C. y M.F. Benito Gutiérrez Medrano

Impacto 360° de la Reforma LFPIORPI 2025

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C.P. y P.C.P.L.D. Enrique Galván Alvarado

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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Contenido

Obligación de Facturar los Anticipos Recibidos en el Momento de su Cobro C.P.C., y Dra. Neyra Moreno Zavala 28

¿Asistencia al Contribuyente Ante las Autoridades Hacendarias es un Derecho o No?

34

C.P.C., Dr. y M.I. Rigoberto Duarte Ochoa

Criterios Jurisdiccionales Relevantes en Materia Fiscal

39

M.P.F. y T.I., L.C.P. y L.D. Dasha Hillary Sámano Saucedo

Anexos

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Indicadores

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IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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C.P.C. y D.F Armando Urrieta Sosa Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán A.C. Comité Editorial

D.F., M.F. y C.P. Adriana del Sol Moreno Rodríguez

C.P.C. y M.F. Ramiro Humberto Ortega Campos

Ernesto Villaseñor Plaza M.D.P.F.A. y L.C.

C.P.C.

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán A.C. Contacto

Guillermo Muñoz Villegas

C.P.C. y Dr.

D.F. y C.P.

Dirección:

Norma Tello Figueroa

Claudia Bravo Cortés

Perif. Paseo de la República 4500 Colonia Libertad, C.P. 58178 Morelia, Mich.

C.P. y P.C.P.L.D. Enrique Galván Alvarado

C.P.C.

Olivia Montaño López

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C.P.C. Y M.P.F.T.I.

L.C.

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Daniel Enrique Gutiérrez Esquivel

Contacto: (443) 2996280 Contacto: (443) 2996281 Contacto: (443) 2997191

C.P.C.

Oscar Pérez Rodríguez

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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Colegio de Contadores Públicos de Michoacán IMCP

Mensaje del Presidente

C.P.C. Y D.F. ARMANDO URRIETA SOSA PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MICHOACÁN BIENIO 2025 - 2026 Primera Edición de la Revista Digital

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Es un honor dirigirme a ustedes al inicio de este año 2026 , un periodo que representa nuevos retos, oportunidades y compromisos renovados para la profesión contable y para nuestro Colegio de Contadores Públicos de Michoacán. Iniciamos este año con una visión clara: fortalecer el papel del Contador Público como agente clave en el desarrollo económico, fiscal y social de nuestro entorno, actuando siempre con ética, profesionalismo y responsabilidad social. Con gran orgullo presentamos la primera edición de la revista digital del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, un proyecto editorial que nace del trabajo colaborativo y del compromiso de las

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18 comisiones que integran nuestro Colegio, cada una aportando su experiencia, conocimiento y análisis especializado en las distintas áreas que conforman nuestra profesión. Esta revista tiene como objetivo acercar a la sociedad, a los empresarios, a las autoridades y a nuestros colegas, temas de actualidad, relevancia e impacto, abordados con un enfoque técnico, práctico y oportuno. En sus páginas encontrarán reflexiones, análisis y propuestas que responden a los cambios constantes en materia fiscal, contable, financiera, laboral, de seguridad social, auditoría, gobierno corporativo y más. Este esfuerzo conjunto reafirma que, como Colegio, no solo somos un órgano de actualización profesional, sino también una voz autorizada y comprometida con el interés público, con la transparencia y con el fortalecimiento del Estado de derecho. Agradezco profundamente a cada comisión, a sus presidentes, integrantes y colaboradores, por hacer posible este proyecto que hoy ve la luz y que, sin duda, se convertirá en un referente de información y análisis para nuestra comunidad. Les doy la más cordial bienvenida a este 2026 y los invito a ser parte activa de esta nueva etapa, convencidos de que la unidad, el conocimiento y la participación son la base para seguir construyendo un Colegio sólido, influyente y cercano a la sociedad. Reciban un afectuoso saludo de su servidor, y #Sigamos Trascendiendo

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transformaciones en el entorno financiero y económico, marcadas por la volatilidad de los mercados, la digitalización de los procesos, la sostenibilidad, el cumplimiento corporativo y una creciente exigencia de transparencia y responsabilidad profesional. En este contexto, el contador público desempeña un papel estratégico como asesor, generador de confianza y agente de estabilidad para las organizaciones y la sociedad. Los artículos que conforman esta primera edición han sido elaborados por profesionistas reconocidos, con amplia trayectoria y prestigio en sus respectivas áreas. Cada colaboración aborda temas actuales, relevantes y de alto impacto, ofreciendo análisis técnico, criterio profesional y experiencias prácticas que fortalecen la toma de decisiones y el ejercicio responsable de nuestra profesión. Agradecemos de manera especial a las y los articulistas, quienes con generosidad comparten su conocimiento, visión y experiencia, enriqueciendo esta publicación y elevando su nivel académico. Asimismo, extendemos nuestro agradecimiento a las y los lectores, cuya confianza, interés y retroalimentación dan sentido a este esfuerzo editorial y nos motivan a seguir construyendo espacios de análisis, reflexión y crecimiento profesional. Que esta primera edición sea el inicio de un diálogo permanente, plural y constructivo, a la altura de los desafíos que el 2026 nos presenta y del compromiso que, como contadores públicos, tenemos con la excelencia, la ética y el desarrollo de nuestra sociedad.

Introducción

D.F., M.F. Y C.P. ADRIANA DEL SOL MORENO RODRÍGUEZ

COORDINADORA DE LA REVISTA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MICHOACÁN BIENIO 2025- 2026 Con gran orgullo presentamos la primera edición de nuestra revista digital, un espacio editorial que nace con la vocación de convertirse en un referente técnico, ético y académico para la comunidad contable, financiera y fiscal, así como para la sociedad en general. Esta publicación es el resultado del esfuerzo conjunto del Colegio de Contadores Públicos, de sus comisiones técnicas y de profesionistas comprometidos con la actualización permanente y el análisis profundo de la realidad económica del país. El ejercicio fiscal 2026 se perfila como un periodo de importantes retos y oportunidades. Nos enfrentamos a cambios fiscales relevantes, mayor fiscalización, ajustes en criterios normativos, así como a

Reciban un cordial saludo y fuerte abrazo de su servidora.

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08 Falsos Comprobantes Fiscales 2025

Con la reciente reforma a diversas disposiciones fiscales aplicable a partir del ejercicio 2026 nace una herramienta para las autoridades fiscales en sus facultades de comprobación, se modifican y adicionan diversas disposiciones en materia de Código Fiscal de la Federación de las cuales en el presente artículo atenderé lo referente a las causales y consecuencias que se tienen cuando la autoridad presuma sobre

la

existencia

de

efectos fiscales que se hayan generado por dichos comprobantes, lo que lleva a la sanción tanto del emisor como del receptor del comprobante, de lo que se desprende que es posible para algún contribuyente que se vea inmerso en una situación tal, el poder acreditar que no encuadra en el supuesto al contar con personal, activos o bien cierta capacidad material aunque la autoridad no lo considere suficiente.

" Comprobantes

Fiscales

Falsos".

A la fecha, lo que el Código Fiscal de la Federación sanciona es la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material ya sea directa o indirecta para prestar servicios, producir o comercializar bienes, de lo cual se puede producir el desconocimiento de los

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En los comprobantes fiscales se debe tener muy presente que existe la figura del emisor y del receptor, quienes son los involucrados en las referencia a operaciones que generan la obligación de emitir y/o solicitar un comprobante fiscal, por lo que se debe tener muy presente en cada operación, ¿cuál es la figura que tenemos en la operación? Respecto del receptor del comprobante consideremos que las disposiciones fiscales generalmente establecen la obligación de contar con un comprobante con requisitos fiscales para dar efecto a alguna erogación, el artículo 27 de la LISR establece los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas, a su vez en la fracción III se establece el requisito de “estar amparadas con un comprobante fiscal”. En el caso del emisor de los comprobantes debemos atender a lo establecido en el artículo 29 del CFF en el cual se establecen las obligaciones

Tesorero de la Comisión de Fiscal del CCPMICH.

Director del Área Fiscal en GCM Asociados Consultoría Jurídica y Fiscal. Certificado por el IMCP y la UIF. Considerado como uno de los Fiscalistas más Importantes de México, por la revista Defensa Fiscal.

que deben cumplir los contribuyentes obligados a la emisión de comprobantes cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan, y este artículo, a su vez, remite al 29-A del mismo ordenamiento, en el que se señalan los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes. Con la reciente reforma se adiciona al artículo 29-A el requisito de que los comprobantes fiscales deben “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales” y en caso de carecer de este requisito se

considerarán comprobantes falsos para los efectos del CFF, tal situación lleva a modificar diversas disposiciones como lo son las facultades de las autoridades fiscales, las causales de restricción de Certificados de Sello Digital, así como las infracciones y sanciones que se originan por tal situación. Es importante considerar que derivado de la constante actualización en las versiones del CFDI la autoridad en tiempo real tiene conocimiento de las operaciones de los contribuyentes tanto

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emisores como receptores, por lo que es sencillo que logre detectar aquellos contribuyentes que “posiblemente” estén emitiendo comprobantes fiscales falsos derivado de la presunción de que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, por lo que era necesario dotar de herramientas a la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación. Se adiciona al artículo 42 en su fracción V en su inciso g) la facultad para la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar “Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.” Atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del mismo código.

Procedimiento de Verificación

presten los servicios que amparen los CFDI emitidos, de lo cual se desprende cierta contradicción al hacer la mención “donde se realicen las actividades o presten los servicios”, porque, en ese entendido, no tendría sentido presumir que se emitan comprobantes fiscales falsos, dado que no habría actividad económica alguna en “el lugar” de la verificación.

Cuando autoridades fiscales presuman que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales falsos deberá constituirse en el domicilio fiscal, las establecimientos, sucursales locales, almacenes, bodegas, vía pública o donde se realicen las actividades o

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De manera inicial, el visitador tendrá la obligación de señalar a la persona con quien se entienda la visita el motivo por el que presume que los comprobantes que se emiten son falsos y a su vez está facultado para iniciar la toma de fotografías, audios o videos para documentar su actuar, a partir de la entrega de la orden de verificación se ordenará la suspensión de los CSD a efectos de que el contribuyente no pueda continuar emitiendo comprobantes, hasta no concluir con el procedimiento de verificación. En caso de que al presentarse el visitador no sea posible iniciar el procedimiento, ya sea porque se niegue conocer al contribuyente, o bien exista alguna oposición a llevar acabo el procedimiento, la orden de verificación se realizará vía buzón tributario o bien estrados a efectos de que pasados 3 días hábiles a partir de que surta efecto la notificación sea posible que el visitador intente nuevamente llevar acabo el procedimiento, en caso de subsistir el impedimento en un plazo de 15 días hábiles se emitirá resolución donde se determine que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos.

Tal visita podrá atenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar señalado para tal efecto, la persona con quien se entienda podrá señalar dos testigos de los hechos durante el procedimiento de verificación, en ese momento o bien durante los 5 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación la persona o el contribuyente podrá ofrecer los medios de prueba que estime convenientes para desvirtuar la presunción de la autoridad sobre la emisión de comprobantes fiscales falsos. Los medios de prueba deberán ser claramente identificados y relacionados con la observación que se pretenda desvirtuar, por lo que es posible que dichas visitas se realicen por algún comprobante en particular o bien por el total de comprobantes emitidos. Concluido el plazo de los 5 días para la aportación de pruebas para desvirtuar las observaciones de la autoridad, se tendrá un plazo de 15 días para que se emita la resolución en la que se señale que el contribuyente acreditó que los comprobantes emitidos amparan operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales, por lo que se procederá a levantar la suspensión de los CSD. En caso de que para la autoridad no sean suficientes las pruebas presentadas a efecto de desvirtuar las observaciones señaladas, la autoridad emitirá la resolución correspondiente señalando como falsos con efectos generales los comprobantes emitidos y se procederá a cancelar definitivamente el CSD al contribuyente visitado. A partir de que surta efectos la resolución emitida, dentro de los 45 días siguientes se publicará al contribuyente en el DOF a efectos de que aquellos receptores de dichos comprobantes falsos, reviertan el efecto fiscal

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que le hayan dado a los mismos y presenten sus declaraciones complementarias dentro de los 30 días siguientes a la publicación del contribuyente como emisor de comprobantes fiscales falsos. Del párrafo anterior se desprende claramente la problemática en la que se ve inmerso el receptor, ya que no se ofrece algún derecho de audiencia para el receptor de tales comprobantes, simplemente se señala la obligación de presentar sus declaraciones complementarias, y en caso de no hacerlo la autoridad procederá a restringir el CSD para la emisión de comprobantes a este receptor, se puede decir que conforme al artículo 17-H Bis se establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal levante la restricción de los CSD, por lo que esto podría considerarse como el derecho de audiencia, sin embargo es compleja la problemática para el receptor por que deberá acreditar que en realidad se llevaron a cabo las operaciones que amparan tales comprobantes, y con un antecedente en el cual ya se haya determinado que el emisor no desvirtuó las observaciones de la autoridad, es muy probable que el receptor tampoco

pueda hacerlo y su única vía sea revertir los efectos fiscales de tales comprobantes, esto sin mencionar la problemática que se origina para los contribuyentes al no tener posibilidad de emitir comprobantes, es un impacto económico y operacional inminente. Sin duda tanto el emisor como el receptor deben considerar las sanciones a las que se podrían enfrentar al estar en el proceso de verificación que nos ocupa, ya que adicionalmente a tener sanciones administrativas importantes, se deben atender las penas corporales a las cuales son sujetos, puesto que la sanción va de dos a nueve años de prisión para quien expida comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados y para aquel contribuyente que de efectos a comprobantes fiscales considerados como falsos. Se debe tener muy presente que el artículo 19 constitucional, señala los delitos por los cuales un juez de control puede ordenar la prisión preventiva oficiosamente, sin mediar mayor investigación en el caso de ciertas conductas, y

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dentro de las conductas que se enlistan se encuentra la señalada como “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, y en un comprobante existen dos figuras, la del emisor y la del receptor, siendo el primero al que se le tiene que practicar previamente el proceso de verificación para que la autoridad este en posibilidad de hacer tal señalamiento, sin perder de vista que el receptor tendría que revertir los efectos fiscales causados por algún comprobante considerado como falso, para excluirse de su participación en la conducta señalada como grave.

Tenemos una autoridad hacendaria con recaudación 100% eficiente, no se han creado nuevas contribuciones y a mi parecer no son necesarias, puesto que lo que se recauda en la actualidad es suficiente para cumplir con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, lo que se observa es el poder recaudatorio de la autoridad y el crecimiento en el uso de la IA a efectos de poder fiscalizar a mayor volumen con menor costo, se desconoce a que grado se deberá integrar la información para que se considere suficiente al momento de desvirtuar observaciones en un procedimiento de verificación de comprobantes en este sentido, pero entre mayor sea la evidencia de las observaciones menos será el riesgo de que se considere que algún contribuyente emite comprobantes falsos y que a su vez repercuta en el receptor para revertir los efectos fiscales en tales comprobantes.

Por lo anteriormente expuesto es inminente que en toda empresa se dé una importancia preponderante al debido conocimiento tanto de clientes como proveedores, a efectos de que exista evidencia suficiente de que las operaciones que se llevan a cabo en el día con día en realidad existieron, es momento de observar los procesos de compra y venta en toda organización, integración de expedientes, conservación de evidencias que puedan ser suficientes para que la autoridad no tenga duda de que en realidad se llevaron a cabo, todo como un sistema previsor ante una posible verificación de operaciones que pudiera considerarse que no son verdaderas, existentes o reales.

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15 Las Finanzas Públicas en México

El Artículo 39 de nuestra Carta Magna establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. (1)

Es aquí donde se fundamenta la institución del poder público que tiene el Estado para Gobernar al Pueblo, pero con la obligación constitucional de que sea en beneficio del Pueblo mismo. De tal manera que nuestros gobernantes una vez que aceptan ese cargo, asumen la Administración Pública Federal y tienen la obligación

de cumplir y hacer cumplir las leyes, y principalmente nuestra Constitución en la cual el artículo 1º. le establece la obligación de garantizar los derechos humanos, en el artículo 25 le establece la obligación de ser el rector del desarrollo nacional y velar por las finanzas públicas; y en consecuencia para cumplir

Referencias bibliográficas: (1) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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C.P.C. y M.F. Benito

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Gutiérrez Medrano

Presidente de la Comisión de Finanzas del CCPMICH.

con estas y muchas otras obligaciones que tiene el Estado para con el Pueblo, lo cual se traduce en gastos públicos, el Estado necesita obtener recursos económicos. Ahora entra en acción el Articulo 31, Fracción IV Constitucional que establece como obligación de los Mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De tal manera que una parte de los recursos económicos que obtiene el Estado es a través de las contribuciones e impuestos que pagan los mexicanos.

Contador Público por la UMSNH. Maestro en Fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, titulado con mención Honorífica. Doctor en Fiscal por la Universidad Contemporánea de las Américas UNICLA.

Para la obtención de estos ingresos por parte del Estado debe de existir una Ley para ello, y esta es la Ley de Ingresos de la Federación, la cual es de vigencia anual y en ella se establecen los montos que se pretenden obtener, los impuestos que se cobrarán, los préstamos que solicitará y otros conceptos, todo esto en el año de vigencia de dicha Ley. A la fecha en que se escribe este artículo la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 ya ha sido

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre del 2025, la cual financieramente se analizará a continuación: Para 2026 el Estado pretende obtener ingresos por la cantidad de 10.193 billones de pesos, que en comparación con el año 2025 , tendrá un incremento de 891.66 mil millones de pesos, representando un incremento porcentual del 9.59%: (2)

Referencias bibliográficas: (2) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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incremento en la recaudación de contribuciones de 9.8%, entonces ¿de dónde se espera recaudar este incremento en contribuciones?, quizás de una mayor fiscalización por parte de las autoridades fiscales. También es digno de análisis el importe que pretende obtener el Estado por concepto de Ingresos Derivados de Financiamientos, lo cual se traduce un Déficit Fiscal por 1.47 billones de pesos y un 18.15% más que en el año 2025 , lo que quiere decir que es necesario financiar e incrementar la deuda pública en 14.45% de los ingresos totales para cumplir con los Gastos Públicos presupuestados. Si consideramos que la deuda pública se mantuvo en un nivel bajo y estable de 51.1% del PIB , por debajo del 52% del PIB observado al cierre de 2024 , y que el PIB nominal alcanzó 35.323 billones de pesos corrientes, en el cuarto trimestre de 2024 , entonces la deuda pública a la fecha del presente artículo se estima en 18.05 billones de pesos. (4)

Cifras en millones de pesos

Concepto

2025

2026

Variación

LIF

9,302,015.80

10,193,683.70

891,667.90

9.59%

Fuente: Elaboración propia de acuerdo al DOF.

Estos 10.193 billones de pesos de ingresos para 2026, se integran por diferentes tipos de ingresos, entre los que destacan los ingresos por Contribuciones que se estiman en 6.85 billones de pesos, lo que en comparación con el año 2025 representan un incremento de 582.14 mil millones de pesos y un 9.28%.

Estos por Contribuciones representan un 67.27% de los ingresos totales que se pretende obtener. Si consideramos que en teoría no habrá incremento de nuevos impuestos y que el ingresos crecimiento económico para 2026 se estima entre 1.8% y 2.8% , y se espera un (3)

Referencias bibliográficas: (3)https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/cgpe/cgpe_2026.pdf (4)https://www.secciones.hacienda.gob.mx/work/models/estadisticas_oportunas/comunicados/ultimo_boletin.pdf#:~:text=Congreso%20de%20la%20Uni%C3%B3n .%20La%20deuda%20neta,frente%20a%2051.3%25%20al%20cierre%20de%202024.

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Importante también la cifra que el Estado pretende obtener por concepto de Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, cuya pretensión es por la cantidad de 1.63 billones de pesos, lo que representa un incremento del 130.39 mil millones de pesos y un 8.69%. Estos ingresos representan al 16% del total de lo ingresos se pretenden obtener para 2026 . Cifras en millones de pesos.

Tipos de Ingresos

2025

2026

(%)

Variación

Contribuciones

6,275,303.50

6,857,453.30

67.27%

582,149.80

9.28%

Ingresos Derivados de Financiamientos

1,246,366.50

1,472,626.40

14.45%

226,259.90

18.15%

Ingresos Derivados de Financiamientos

1,500,579.00

1,630,973.60

16.00%

130,394.60

8.69%

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

0.00

0.00

0.00 %

0.00

0.00 %

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

-47,136.40

-16.85%

279,766.80

232,630.40

2.28%

9,302,015.80

10,193,683.70

100.00% 891,667.90

9.59%

Totales

Fuente: Elaboración propia de acuerdo al DOF.

De igual manera los ingresos por Contribuciones también se integran por diferentes tipos contribuciones, entre ellas los Impuestos que representan el 85.14% del total de las contribuciones y un 57.28% del total de los ingresos que pretenden obtener para 2026 lo que representa un incremento de 540.72 mil millones de pesos y un 10.21% de incremento respecto del 2025. Estas cifras nos confirman que por el concepto que más obtiene Ingresos el Estado es precisamente por impuestos, obteniendo más de la mitad del total de ingresos presupuestados para 2026 . Entre las otras contribuciones están también las Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social de las que se espera obtener un incremento de 38.70 mil millones de pesos y un 6.42% respecto del año 2025 , representado el 9.36% del total de las contribuciones. Obviamente también hay incremento en los ingresos que se pretenden recibir por concepto de Derechos ya que de acuerdo con la Ley Federal de derechos cada año se ajustan las cuotas por los servicios que presta el Estado, por lo que se espera un incremento en la recaudación por este concepto por 19.58 mil millones, representado este aumento un 14.24% respecto 2025; así mismo se considera un incremento en los Productos por 2.78 mil millones de pesos que representan un 2.06% respecto del año 2025.

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Cifras en millones de pesos.

(%) Cont

(%) Ing Tot

Contribuciones

2025

2026

Variación

Impuestos

5,297,812.90

5,838,541.10

85.14%

57.28%

540,728.20

10.21%

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

603,077.90

641,782.10

9.36%

6.30%

38,704.20

6.42%

-8.80%

Aprovechamientos

-19,645.80

223,166.30

203,520.50

2.97%

2.00%

137,500.50

157,081.70

2.29%

1.54%

19,581.20

14.24%

Derechos

13,707.10

16,488.30

0.24%

0.16%

2,781.20

20.29%

Productos

38.80

39.60

0.00%

0.00%

0.80

2.06%

Contribuciones de Mejoras

6,275,303.50

6,857,453.30

100.00%

67.27%

582,149.80

9.28%

Totales

9,302,015.80

10,193,683.70

Fuente: Elaboración propia de acuerdo al DOF.

También, lo que se pretende recaudar por concepto de Impuestos se integra por diferentes tipos de impuestos, como lo es el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los Impuestos al Comercio Exterior, y otros. Respecto del Impuesto Sobre la Renta, este es el impuesto por el que más se recauda y representa el 52.58% del total de los impuestos, y para 2026 se espera un incremento de 210.57 mil millones, un 7.36% más que en 2025; Por el IVA que representa el 27.22% del total de los impuestos, se espera un incremento de 1 25.78 mil millones , un 8.60% más que en 2025 . Por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que representa un 13.04% del total de los impuestos, se espera un incremento de 47.65 mil millones , un 6.68% más que en 2025 .

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Y en lo que respecta a los Impuestos al Comercio Exterior que representan solo el 4.36% de los impuestos, se espera un incremento de 102.96 mil millones, un 67.84% más que en el año 2025 , siendo estos impuestos los que tienen un mayor porcentaje de incremento para 2026 , esto quizás por la guerra arancelaria provocada por Estados Unidos en este 2025 , lo que significaría que México tendría considerado incrementar aranceles a las importaciones procedentes de algunos países en específico. De igual manera por Accesorios de los impuestos el Estado pretende obtener un incremento de 54.27 mil millones de pesos, lo que representa también un alto porcentaje de incremento del 66.59% respecto del año 2025 , lo que sin lugar a dudas se debe a que están considerando el incremento a la tasa de recargos prevista para 2026 , que pasa de 1.47% a 2.07% mensual.

Cifras en millones de pesos.

(%) Ing Tot

(%) Imp

Contribuciones

2025

2026

Variación

Impuesto sobre la renta

2,859,575.10

3,070,149.10

52.58%

30.12%

210,574.00

7.36%

Impuesto al valor agregado

1,463,279.90

1,589,069.00

27.22%

15.59%

125,789.10

8.60%

Impuesto especial sobre producción y servicios

713,844.00

761,501.90

13.04%

7.47%

47,657.90

6.68%

Impuestos al Comercio Exterior

151,789.70

254,756.80

4.36%

2.50%

102,967.10

67.84%

81,497.40

135,769.40 2.33%

1.33%

54,272.00

66.59%

Accesorios de impuestos

Impuesto sobre Automóviles nuevos

-140.10

-0.69%

20,301.90

20,161.80

0.35%

0.20%

-69.70

-0.98%

7,140.10

7,070.40

0.12%

0.07%

Otros impuestos

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

-322.10

-83.71%

384.80

62.70

0.00%

0.00%

0.00

0.00

0.00%

0.00%

0.00

0.00%

Impuestos Ecológicos

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables

0.00

0.00

0.00%

0.00%

0.00

0.00%

5,297,812.90

5,838,541.10

100.00%

57.28%

540,728.20

10.21%

Totales

9,302,015.80

10,193,683.70

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Como ya lo comentamos todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir para los Gastos Públicos, contribución que hacemos vía pago de impuestos, impuestos que el Estado recauda a través del SAT, quien ha migrado a la digitalización y ha sido más eficiente en sus procesos de cobro de impuestos mediante una fiscalización digital más agresiva; en ocasiones rayando en el terrorismo fiscal, y de acuerdo a lo analizado en este artículo la única forma de que cumpla con sus presupuestos de Ingresos y de Egresos, es seguir utilizando la tecnología ya que le ha dado muy buenos resultados, y que sin duda alguna lo comprobaremos en el año 2026.

En relación con el Presupuesto de Egresos para 2026, el Estado estima que los Gastos Públicos serán por la cantidad de $10,193,683,70 (10.19 billones de pesos), cantidad que es igual que la que se pretende obtener de Ingresos; es decir, lo que se pretende obtener de ingresos, es la misma cantidad que se necesitará para cubrir los Gastos Públicos. (5)

Referencias bibliográficas: (5) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf

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22 Impacto 360° de la Reforma LFPIORPI 2025

El pasado 16 de julio de 2025 entró en vigor una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley F.P.I.O.R.P.I.), conocida como "Ley Antilavado”, con la cual ha quedado claro el objeto de esta Ley, que es proteger nuestro sistema financiero y la economía nacional, evitando

que seamos instrumentos para el lavado de dinero y el financiamiento de estructuras delictivas. Siendo que, el alcance de las nuevas obligaciones nos exige mirar las cosas desde una perspectiva de “Riesgo, Transparencia, y Debido Cumplimiento”, introduciendo una vigilancia mucho más estricta para las Actividades Vulnerables (como

inmobiliarias,

arrendadoras,

quien préstamos, quienes prestan servicios contables específicos en otorga nombre del cliente, etc.) y, lo que es clave, extendiendo la “lupa” de la autoridad a casi cualquier empresa mercantil del país, incluso a aquellas que nunca han tenido que presentar un “Aviso o Informe” en el portal antilavado.

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C.P. y P.C.P.L.D. Enrique Galván Alvarado

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Por lo que, a continuación, se desarrolla un análisis del impacto real de estos cambios en las negociaciones, dado que esta actualización implica desde al mismo negocio que realiza Actividades Vulnerables, hasta la pequeña o mediana empresa que cree que "esto no le toca". I. El Manual de Políticas Internas como protección La Ley F.P.I.O.R.P.I. prevé que los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, deben de observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con la Ley. Este manual es la base de la "cultura antilavado”, para prevenir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Contador Público Certificado. Certificado en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Oficial de Cumplimiento, Normativo, Transparencia y Anticorrupción. Certificado por la Academia Mexicana de Derecho Tecnológico, A.C. Certificado en Compliance y Gestión de Riesgos para Comercio Electrónico. Certificado por la Academia Mexicana de Derecho Tecnológico, A.C. Integrante de la Comisión de PLD y la Comisión de Fiscal Internacional del CCPMICH.

I.1. Implementación efectiva, el enfoque basado en riesgos y la tecnología: Para que el manual no sea “letra muerta”, las nuevas obligaciones del a rtículo 18 de la Ley F.P.I.O.R.P.I. buscan blindar el cumplimiento, por lo que exigen una implementación efectiva que requiere una debida diligencia, a través de:

Una de riesgos (enfoque basado evaluación

en riesgos): Ahora es

obligatorio

llevar

a

cabo

una

evaluación

con

un

enfoque en riesgos para identificar, analizar, entender y mitigar los riesgos basado propios, así como los de los Clientes o Usuarias. Esta es la base para

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Auditoría en cumplimiento de la Ley F.P.I.O.R.P.I.: Para demostrar la efectividad, las negociaciones ahora deberán contar anualmente (por año calendario) con una revisión de auditoría por parte de un auditor interno o, si el riesgo es alto, por un auditor externo independiente. interna o externa,

blindarse, dado que, si se conocen los riesgos se tendrá claridad en la implementación de los debidos procesos para mitigarlos. Definiéndose el riesgo como la probabilidad de que las actividades de las negociaciones sean usadas para cometer delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o sus relacionados. Monitoreo y vigilancia automática: Para mitigar el riesgo, se debe contar con mecanismos automatizados que permitan el monitoreo permanente de las operaciones de los Clientes o Usuarias. Dichos sistemas no solo identifican operaciones fuera del perfil transaccional de los Clientes o Usuarias, sino que deben dar un seguimiento intensificado a los actos u operaciones que se lleven a cabo con Personas Expuestas Políticamente (P.E.P.), o con Clientes o Usuarias de alto riesgo. La asesoría de especialistas y la capacitación en materia de cumplimiento de la Ley F.P.I.O.R.P.I.: Para lograr esta implementación efectiva, se vuelve indispensable allegarse de asesoría de parte de especialistas en la materia y la capacitación adecuada. Dado que ahora, la Ley F.P.I.O.R.P.I. exige que se deben adoptar programas de capacitación cada año, dirigidas a quienes integran el órgano de administración, directivos, representantes encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarias.

I.2. La responsabilidad del cumplimiento (el representante encargado del cumplimiento):

Si el negocio es una persona moral, la designación de un representante encargado de cumplimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) es obligatoria, ya que es la persona que cumplirá con las obligaciones del negocio en el “portal antilavado”, como es el envío de los Avisos o Informes, entre otros. Este representante encargado de cumplimiento debe recibir capacitación anualmente. Si por alguna razón no hay un representante encargado de cumplimiento aceptado o vigente, el cumplimiento de las obligaciones recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. II. El ámbito de la vigilancia se extiende (“para quienes no presentan Avisos en el portal antilavado”) mediante la designación del Beneficiario Controlador (B.C.): Tanto al profesionista contable que presta sus servicios a empresas, como a empresarios cuyo negocio no realiza Actividades Vulnerables, las reformas del 2025 los alcanza a través del nuevo “Capítulo IV Bis: Del Beneficiario Controlador”. La Ley precisa que, para efectos de la Ley F.P.I.O.R.P.I. y demás disposiciones, la definición de Beneficiario Controlador ahora es

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equiparable a beneficiario final y propietario real.

Las sociedades mercantiles de cualquier negocio, aunque no sean Clientes o Usuarias de Actividades Vulnerables, deben ahora determinar claramente a su Beneficiario Controlador y además de conservar la información que lo soporte, y cuando sean Clientes o Usuarias de los negocios que realizan Actividades Vulnerable previstos en la Ley F.P.I.O.R.P.I., ahora son además obligados a informar su designación a dichas negociaciones. En el ámbito de la prestación de servicios contables, significa que, para lograr el cumplimiento el profesionista contable en su carácter de asesor de una sociedad mercantil, debe contar con el conocimiento suficiente en identificar y documentar a quien tenga el control de una persona moral, y asegurarse de que la información se registre en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

El incumplimiento de esta obligación respecto del Beneficiario Controlador (artículo 33, 33 Bis y 33 Ter, de la Ley F.P.I.O.R.P.I.) se sanciona con multa de dos mil y hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), considerando que su valor diario a enero de 2025 es la cantidad de $113.14, dicha multa asciende de $226,280.00 y hasta $1,131,400.00.

III. No basta con no tener la intención de cometer un error: “El delito culposo”: El mayor cambio y la principal razón para buscar capacitarse en materia de la “Ley Antilavado”, o buscar la asesoría de un profesionista especializado, está en el riesgo penal. Dado que, la reforma integra un concepto que nos obliga a ser impecables: Artículo 62 (Ley F.P.I.O.R.P.I.) …. “los delitos

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un “salvavidas” que subraya la necesidad de tener sistemas de cumplimiento robustos, al establecer que, “la comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada”. Es decir, el error debe ser subsanado antes de la fiscalización para no ser sancionado. Esto implica que la asesoría especializada y los programas de cumplimiento bien implementados son cruciales para una defensa efectiva, pues aseguran que se cuente con los mecanismos eficientes para la corrección espontánea de cualquier falla operativa.

previstos en este artículo admitirán la comisión culposa”.

Haciendo mención que el delito culposo es la falta o error cometido por negligencia o falta de cuidado, sin que haya existido la intención directa de cometer el ilícito. Anteriormente, si un contador o sujeto obligado que envía Avisos o Informes al portal antilavado, cometía un error en la información entregada, se debía probar el dolo (la intención criminal). Ahora, la negligencia y el error simple en la operación puede llevar a prisión; ya que, acorde a la reforma a la Ley F.P.I.O.R.P.I. se castiga penalmente en los siguientes términos: “Artículo 62, Ley F.P.I.O.R.P.I.: Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o III. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. ” No obstante, el mismo artículo 62 mencionado, en su último párrafo nos ofrece

Conclusiones: La capacitación y la cultura de cumplimiento como protección: Las reformas a la Ley F.P.I.O.R.P.I. del 16 de julio de 2025, nos obligan a la capacitación en la materia antilavado, para lograr que la

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cultura de cumplimiento se lleve a cabo para toda negociación en México. Siendo para los profesionistas contables, la expansión de su ámbito de asesoría: no solo como gestores fiscales, sino también guardianes de la integridad financiera de los clientes. Dado que, se debe de asegurar que tanto las empresas que realizan Actividades Vulnerables como las que solo son sociedades mercantiles, comprendan y cumplan con la actual “Ley Antilavado”. Para lograr el cumplimiento eficiente y completo y evitar el riesgo de sanciones administrativas o, peor aún, el delito culposo, es indispensable: 1. Adoptar el Manual de Políticas Internas (si realiza Actividades Vulnerables), enfocándose en el enfoque basado en riesgos y el seguimiento a Personas Expuestas Políticamente (P.E.P.). 2. Invertir en la capacitación adecuada para todo el personal relevante, así como a su órgano de administración. 3. Asegurarse de tener identificados, documentados y registrados, a los Beneficiarios Controladores (si es una sociedad mercantil), independientemente de si reporta Avisos o Informes al “portal antilavado”, o no. El mensaje de la reforma a la Ley F.P.I.O.R.P.I. es contundente en esta nueva era legal, siendo la única forma de garantizar la tranquilidad de las negociaciones es a través de una implementación efectiva de la “Ley Antilavado”, respaldada por la experiencia del asesor especializado y la vigilancia y monitoreo constante.

Referencias bibliográficas: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [L.F.P.I.O.P.R.P.I.], Reformada, Diario Oficial de la Federación D.O.F.], 16 de julio de 2025. México. GAFI. (2025). Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Actualización a agosto de 2025. (Recomendaciones y Metodología del Grupo de Acción Financiera).

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28 Obligación de Facturar los Anticipos Recibidos en el Momento de su Cobro

Este artículo tiene como finalidad conocer la manera correcta de facturar los ingresos por anticipos que pueden recibir los contribuyentes y sus implicaciones fiscales.

La emisión de CFDI ha cobrado gran relevancia para los contribuyentes y también se ha convertido en una herramienta de fiscalización para la autoridad fiscal, es por ello que se debe poner especial cuidado en una correcta elaboración de estos.

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C.P.C. y Dra. Neyra Moreno Zavala

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Presidente de la Comisión de DPC y Certificación por Disciplinas. Integrante de la Comisión de Fiscal del CCPMICH.

Contador Público Certificado. Doctora en Fiscal.

b) No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo. Esto significa que no se está ante un anticipo cuando ya se conoce el bien o el servicio a adquirir y su precio, en ese caso se está ante una venta o servicio en parcialidades, no de un anticipo. Lo mismo sucede cuando se recibe una cantidad por concepto de garantía o depósito como pudiera ser en el arrendamiento, en esos casos tampoco se trata de un anticipo.

Muchos contribuyentes suelen recibir anticipos por las operaciones a realizar en un futuro, ya sea por la venta de bienes o de servicios. La definición de anticipo podemos encontrarla en la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (Anexo 20)” la cual señala que se está ante un ANTICIPO cuando se realice un pago en una operación en dónde: a) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

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