emisores como receptores, por lo que es sencillo que logre detectar aquellos contribuyentes que “posiblemente” estén emitiendo comprobantes fiscales falsos derivado de la presunción de que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, por lo que era necesario dotar de herramientas a la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación. Se adiciona al artículo 42 en su fracción V en su inciso g) la facultad para la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar “Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.” Atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del mismo código.
Procedimiento de Verificación
presten los servicios que amparen los CFDI emitidos, de lo cual se desprende cierta contradicción al hacer la mención “donde se realicen las actividades o presten los servicios”, porque, en ese entendido, no tendría sentido presumir que se emitan comprobantes fiscales falsos, dado que no habría actividad económica alguna en “el lugar” de la verificación.
Cuando autoridades fiscales presuman que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales falsos deberá constituirse en el domicilio fiscal, las establecimientos, sucursales locales, almacenes, bodegas, vía pública o donde se realicen las actividades o
IMCP
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán
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