Visi n
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De manera inicial, el visitador tendrá la obligación de señalar a la persona con quien se entienda la visita el motivo por el que presume que los comprobantes que se emiten son falsos y a su vez está facultado para iniciar la toma de fotografías, audios o videos para documentar su actuar, a partir de la entrega de la orden de verificación se ordenará la suspensión de los CSD a efectos de que el contribuyente no pueda continuar emitiendo comprobantes, hasta no concluir con el procedimiento de verificación. En caso de que al presentarse el visitador no sea posible iniciar el procedimiento, ya sea porque se niegue conocer al contribuyente, o bien exista alguna oposición a llevar acabo el procedimiento, la orden de verificación se realizará vía buzón tributario o bien estrados a efectos de que pasados 3 días hábiles a partir de que surta efecto la notificación sea posible que el visitador intente nuevamente llevar acabo el procedimiento, en caso de subsistir el impedimento en un plazo de 15 días hábiles se emitirá resolución donde se determine que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos.
Tal visita podrá atenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar señalado para tal efecto, la persona con quien se entienda podrá señalar dos testigos de los hechos durante el procedimiento de verificación, en ese momento o bien durante los 5 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación la persona o el contribuyente podrá ofrecer los medios de prueba que estime convenientes para desvirtuar la presunción de la autoridad sobre la emisión de comprobantes fiscales falsos. Los medios de prueba deberán ser claramente identificados y relacionados con la observación que se pretenda desvirtuar, por lo que es posible que dichas visitas se realicen por algún comprobante en particular o bien por el total de comprobantes emitidos. Concluido el plazo de los 5 días para la aportación de pruebas para desvirtuar las observaciones de la autoridad, se tendrá un plazo de 15 días para que se emita la resolución en la que se señale que el contribuyente acreditó que los comprobantes emitidos amparan operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales, por lo que se procederá a levantar la suspensión de los CSD. En caso de que para la autoridad no sean suficientes las pruebas presentadas a efecto de desvirtuar las observaciones señaladas, la autoridad emitirá la resolución correspondiente señalando como falsos con efectos generales los comprobantes emitidos y se procederá a cancelar definitivamente el CSD al contribuyente visitado. A partir de que surta efectos la resolución emitida, dentro de los 45 días siguientes se publicará al contribuyente en el DOF a efectos de que aquellos receptores de dichos comprobantes falsos, reviertan el efecto fiscal
IMCP
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán
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