Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

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que le hayan dado a los mismos y presenten sus declaraciones complementarias dentro de los 30 días siguientes a la publicación del contribuyente como emisor de comprobantes fiscales falsos. Del párrafo anterior se desprende claramente la problemática en la que se ve inmerso el receptor, ya que no se ofrece algún derecho de audiencia para el receptor de tales comprobantes, simplemente se señala la obligación de presentar sus declaraciones complementarias, y en caso de no hacerlo la autoridad procederá a restringir el CSD para la emisión de comprobantes a este receptor, se puede decir que conforme al artículo 17-H Bis se establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal levante la restricción de los CSD, por lo que esto podría considerarse como el derecho de audiencia, sin embargo es compleja la problemática para el receptor por que deberá acreditar que en realidad se llevaron a cabo las operaciones que amparan tales comprobantes, y con un antecedente en el cual ya se haya determinado que el emisor no desvirtuó las observaciones de la autoridad, es muy probable que el receptor tampoco

pueda hacerlo y su única vía sea revertir los efectos fiscales de tales comprobantes, esto sin mencionar la problemática que se origina para los contribuyentes al no tener posibilidad de emitir comprobantes, es un impacto económico y operacional inminente. Sin duda tanto el emisor como el receptor deben considerar las sanciones a las que se podrían enfrentar al estar en el proceso de verificación que nos ocupa, ya que adicionalmente a tener sanciones administrativas importantes, se deben atender las penas corporales a las cuales son sujetos, puesto que la sanción va de dos a nueve años de prisión para quien expida comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados y para aquel contribuyente que de efectos a comprobantes fiscales considerados como falsos. Se debe tener muy presente que el artículo 19 constitucional, señala los delitos por los cuales un juez de control puede ordenar la prisión preventiva oficiosamente, sin mediar mayor investigación en el caso de ciertas conductas, y

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Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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