Visi n
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Auditoría en cumplimiento de la Ley F.P.I.O.R.P.I.: Para demostrar la efectividad, las negociaciones ahora deberán contar anualmente (por año calendario) con una revisión de auditoría por parte de un auditor interno o, si el riesgo es alto, por un auditor externo independiente. interna o externa,
blindarse, dado que, si se conocen los riesgos se tendrá claridad en la implementación de los debidos procesos para mitigarlos. Definiéndose el riesgo como la probabilidad de que las actividades de las negociaciones sean usadas para cometer delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o sus relacionados. Monitoreo y vigilancia automática: Para mitigar el riesgo, se debe contar con mecanismos automatizados que permitan el monitoreo permanente de las operaciones de los Clientes o Usuarias. Dichos sistemas no solo identifican operaciones fuera del perfil transaccional de los Clientes o Usuarias, sino que deben dar un seguimiento intensificado a los actos u operaciones que se lleven a cabo con Personas Expuestas Políticamente (P.E.P.), o con Clientes o Usuarias de alto riesgo. La asesoría de especialistas y la capacitación en materia de cumplimiento de la Ley F.P.I.O.R.P.I.: Para lograr esta implementación efectiva, se vuelve indispensable allegarse de asesoría de parte de especialistas en la materia y la capacitación adecuada. Dado que ahora, la Ley F.P.I.O.R.P.I. exige que se deben adoptar programas de capacitación cada año, dirigidas a quienes integran el órgano de administración, directivos, representantes encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarias.
I.2. La responsabilidad del cumplimiento (el representante encargado del cumplimiento):
Si el negocio es una persona moral, la designación de un representante encargado de cumplimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) es obligatoria, ya que es la persona que cumplirá con las obligaciones del negocio en el “portal antilavado”, como es el envío de los Avisos o Informes, entre otros. Este representante encargado de cumplimiento debe recibir capacitación anualmente. Si por alguna razón no hay un representante encargado de cumplimiento aceptado o vigente, el cumplimiento de las obligaciones recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. II. El ámbito de la vigilancia se extiende (“para quienes no presentan Avisos en el portal antilavado”) mediante la designación del Beneficiario Controlador (B.C.): Tanto al profesionista contable que presta sus servicios a empresas, como a empresarios cuyo negocio no realiza Actividades Vulnerables, las reformas del 2025 los alcanza a través del nuevo “Capítulo IV Bis: Del Beneficiario Controlador”. La Ley precisa que, para efectos de la Ley F.P.I.O.R.P.I. y demás disposiciones, la definición de Beneficiario Controlador ahora es
IMCP
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán
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