Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

equiparable a beneficiario final y propietario real.

Las sociedades mercantiles de cualquier negocio, aunque no sean Clientes o Usuarias de Actividades Vulnerables, deben ahora determinar claramente a su Beneficiario Controlador y además de conservar la información que lo soporte, y cuando sean Clientes o Usuarias de los negocios que realizan Actividades Vulnerable previstos en la Ley F.P.I.O.R.P.I., ahora son además obligados a informar su designación a dichas negociaciones. En el ámbito de la prestación de servicios contables, significa que, para lograr el cumplimiento el profesionista contable en su carácter de asesor de una sociedad mercantil, debe contar con el conocimiento suficiente en identificar y documentar a quien tenga el control de una persona moral, y asegurarse de que la información se registre en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

El incumplimiento de esta obligación respecto del Beneficiario Controlador (artículo 33, 33 Bis y 33 Ter, de la Ley F.P.I.O.R.P.I.) se sanciona con multa de dos mil y hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), considerando que su valor diario a enero de 2025 es la cantidad de $113.14, dicha multa asciende de $226,280.00 y hasta $1,131,400.00.

III. No basta con no tener la intención de cometer un error: “El delito culposo”: El mayor cambio y la principal razón para buscar capacitarse en materia de la “Ley Antilavado”, o buscar la asesoría de un profesionista especializado, está en el riesgo penal. Dado que, la reforma integra un concepto que nos obliga a ser impecables: Artículo 62 (Ley F.P.I.O.R.P.I.) …. “los delitos

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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