Visi n
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un “salvavidas” que subraya la necesidad de tener sistemas de cumplimiento robustos, al establecer que, “la comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada”. Es decir, el error debe ser subsanado antes de la fiscalización para no ser sancionado. Esto implica que la asesoría especializada y los programas de cumplimiento bien implementados son cruciales para una defensa efectiva, pues aseguran que se cuente con los mecanismos eficientes para la corrección espontánea de cualquier falla operativa.
previstos en este artículo admitirán la comisión culposa”.
Haciendo mención que el delito culposo es la falta o error cometido por negligencia o falta de cuidado, sin que haya existido la intención directa de cometer el ilícito. Anteriormente, si un contador o sujeto obligado que envía Avisos o Informes al portal antilavado, cometía un error en la información entregada, se debía probar el dolo (la intención criminal). Ahora, la negligencia y el error simple en la operación puede llevar a prisión; ya que, acorde a la reforma a la Ley F.P.I.O.R.P.I. se castiga penalmente en los siguientes términos: “Artículo 62, Ley F.P.I.O.R.P.I.: Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o III. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. ” No obstante, el mismo artículo 62 mencionado, en su último párrafo nos ofrece
Conclusiones: La capacitación y la cultura de cumplimiento como protección: Las reformas a la Ley F.P.I.O.R.P.I. del 16 de julio de 2025, nos obligan a la capacitación en la materia antilavado, para lograr que la
IMCP
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán
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