Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

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Es necesario seguir esas especificaciones que marca el anexo 20 en su apéndice 6 relativo a la facturación de los anticipos, para evitar sanciones por parte de la autoridad fiscal. Cuando se trate de anticipos que serán aplicados a actos o actividades gravados a tasa 16%, 8%, tasa 0% o exentos de IVA, estos deben facturarse con el IVA que le vaya a corresponder al bien o servicio que corresponda.

Consideraciones importantes:

Es relacionar correctamente los CFDI del anticipo, la venta/servicio y el CFDI de egreso. crucial El uso de la clave de producto/servicio 84111506 para el anticipo es obligatorio. La forma de pago "PUE" (Pago en Una sola Exhibición) se utiliza para el anticipo. Si se aplica un anticipo a una factura, se debe reflejar la diferencia entre el valor total de la factura y el monto del anticipo en el CFDI de venta/servicio.

En los casos en los que en el momento de emitir el CFDI por el valor total de la operación, no se obtenga el pago de la diferencia que resulte entre el CFDI por el valor total de la operación y el CFDI de “Egreso”, se debe emitir un CFDI con “Complemento para recepción de pagos” por cada pago recibido, los cuales

deberán acumularse para efectos del ISR de acuerdo con el régimen fiscal que corresponda al contribuyente, así como el pago del IVA. Es de suma importancia seguir el orden y la manera en que debe “relacionarse” cada CFDI arriba mencionado, para no caer en errores y evitar una fiscalización.

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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