Visi n
360
Artículo 33: Obliga a las autoridades a proporcionar asistencia gratuita, pero reconoce implícitamente que el contribuyente puede valerse de asesores privados para garantizar que la autoridad no incurra en arbitrariedades.
II. Marco Legal Federal
La legislación secundaria aterriza estos principios constitucionales en reglas claras de actuación dentro del Derecho Tributario. 1. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) Esta es la carta magna en la materia. El Artículo 2, fracción I, es contundente al señalar que los contribuyentes tienen derecho a: "Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus derechos..." Sin embargo, el Artículo 15 de esta misma ley refuerza la autonomía del contribuyente al permitirle actuar por sí mismo o a través de un representante o asesor.
III. El Criterio de la Autoridad (SAT y PRODECON)
La postura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido ambivalente a través de los años. Por un lado, la autoridad busca la "democratización" del cumplimiento a través de aplicaciones simplificadas; por otro, mantiene una fiscalización sumamente técnica.
1.
Criterios
Jurisprudenciales
y
Administrativos
La Suprema Corte y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa han sostenido que, en materia fiscal, la defensa adecuada no solo se limita a lo legal (abogados), sino a lo contable. Se reconoce que la determinación de un crédito fiscal parte de una base contable, por lo que el derecho a la defensa se vería vulnerado si se impide al contador explicar el origen de los registros ante la autoridad.
2. Código Fiscal de la Federación (CFF)
El CFF es el cuerpo normativo que regula la operatividad de la relación tributaria.
Artículo 19: Permite la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales. Si bien no exige que el representante sea contador para trámites generales, la naturaleza de las pruebas (balanzas de comprobación, estados financieros, pólizas) hace que, por lógica jurídica y técnica, la presencia del contador sea indispensable en facultades de comprobación (auditorías).
IMCP
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán
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