Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

V. Conclusiones

Derecho Rango Superior: El derecho a ser asistido por un contador es una extensión del derecho humano a la seguridad jurídica y al debido proceso. Impedir o limitar esta asistencia vulnera la capacidad del contribuyente para cumplir correctamente con el artículo 31, fracción IV, de la de Constitución (contribuir de manera proporcional y equitativa). Seguridad Jurídica: La complejidad del sistema tributario mexicano (uno de los más técnicos del mundo) hace que la asistencia profesional sea un presupuesto necesario para evitar el error administrativo. Equilibrio de Poderes: La presencia del contador ante el SAT equilibra la balanza de poder entre el Estado (con todo su aparato fiscalizador) y el ciudadano, garantizando que el cobro de impuestos sea justo y apegado a la realidad financiera.

Recomendación : Todo contribuyente, ante una invitación o ejercicio de facultades de comprobación, debe invocar la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para asegurar que su asesor contable esté presente en cada etapa del proceso.

Desgraciadamente las autoridades hacendarias no le permiten al contribuyente ser asistido ante las autoridades sin ningún fundamento legal, solo por el hecho de considerar que pueda ser influenciado por los asesores, ya no estamos en pandemia para que le prohíban al contribuyente ser asistido.

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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